REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Se DECRETA FLAGRANTE LA DETENCIÓN del ciudadano ONALDO ENRIQUE SOTILLO MARQUEZ, nacionalidad: Venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en fecha 21-11-1981, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Indigente, grado de instrucción Bachiller aprobado en la en Puerto Ayacucho “Santiago Aguerrevere”, nombre de sus padres: Beatriz Márquez Olivia (f) y de Onaldo Enrique Sotillo (v), residenciado en: Kilómetro 26 al frente de la estación de Metrobus, Los Teques, Estado Miranda, vive con una señora llamada Josefina; titular de la Cédula de Identidad Indocumentado y dice ser titular de la Cédula de Identidad 15.954.960, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito atribuido de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, eiusdem.
TERCERO: SE DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ONALDO ENRIQUE SOTILLO MARQUEZ, nacionalidad: Venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en fecha 21-11-1981, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Indigente, grado de instrucción Bachiller aprobado en la en Puerto Ayacucho “Santiago Aguerrevere”, nombre de sus padres: Beatriz Márquez Olivia (f) y de Onaldo Enrique Sotillo (v), residenciado en: Kilómetro 26 al frente de la estación de Metrobus, Los Teques, Estado Miranda, vive con una señora llamada Josefina; titular de la Cédula de Identidad Indocumentado y dice ser titular de la Cédula de Identidad 15.954.960, como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico, en virtud de que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, atribuidos al imputado como lo es el delito atribuido al imputado ONALDO ENRIQUE SOTILLO MARQUEZ, el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, que merece pena de prisión de 10 a 17 años, fundados elementos de convicción para determinar respectivamente que ha sido autor o participe de la comisión del hecho punible referido ,tal como consta de las actas policiales insertas en las actuaciones insertas en los folios 2, 3, y 5; así como de la declaración rendida por la víctima en fecha 10-06-2006. Es todo. Igualmente existe una presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la pena a imponer es superior a los diez años den su limite máximo.
CUARTO: SE ORDENA la reclusión del imputado ONALDO ENRIQUE SOTILLO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.954.960, en el Internado Judicial de Los Teques, a tal efecto se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, remitida anexa a un oficio dirigido al Director del Internado Judicial de los Teques, las cuales a su vez van a ser remitidas al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, para que lo trasladen con las seguridades inherentes del caso al referido centro de reclusión.
QUINTO: Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. IRIS MORANTE HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG. ELIZABETH ATALLAH

CAUSA N° 1C-1869-06
IMH/EA/jpc.-