REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 16 de Junio de 2006
196º y 147º
CAUSA N° 1C-40742-04
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-
SECRETARIA: ABG. ZORAIDA MOLINA, Secretaria adscrita al Pool de secretarios del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DR. JOSMAR LUIS DÍAZ TOLEDO, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
IMPUTADO: JOSÉ OTONIEL PIMENTEL, portador de la cédula de identidad N° V- 14.739.139.
DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. CARMEN TOVAR TORO, Defensora Pública Penal.-
Corresponde a este Tribunal emitir decisión fundada de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la audiencia oral para decidir lo relativo a la solicitud de sobreseimiento, celebrada en este Juzgado al ciudadano ya identificado, como consecuencia de la solicitud incoada ante este despacho judicial por el Representante del Ministerio Publico.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por el representante del Ministerio Público, este Tribunal para decidir previamente observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en ocasión de los hechos plasmados en Acta Policial suscrita en fecha 15 de Noviembre de 2004, por los funcionarios aprehensores, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, comisión de patrullaje vehicular.
II
DE LA SOLICITUD FISCAL
El DR. JOSMAR LUIS DÍAZ TOLEDO, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOSÉ OTONIEL PIMENTEL, portador de la cédula de identidad N° V- 14.739.139, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para dicha representación fiscal, de incorporar nuevos datos a la investigación, careciendo de elementos de convicción que permitan solicitar con fundamento sólido el enjuiciamiento del investigado.
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Ahora bien, realizada como fuera por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, DR. JOSMAR LUIS DÍAZ TOLEDO, pues como lo señala y se evidencia de las actas, el momento en que tiene lugar la aprehensión del imputado, ciudadano JOSÉ OTONIEL PIMENTEL, no fue presenciado por persona alguna, constando únicamente en la investigación realizada, Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes en la que fueran plasmadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaece la referida aprehensión, no existiendo otros elementos que adminiculados a tal actuación policial permitan concluir de manera incuestionable e inobjetable acerca de la procedencia de una botella de vidrio con una tapa roja, contentiva en su interior de un líquido espeso de color amarillo de supuesto alcohol; en consecuencia, siendo que resultan insuficientes los elementos de convicción para determinar que la sustancia fue decomisada en poder del ut supra mencionado ciudadano, así como para subsumir la conducta del investigado en algún esquema del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y no habiendo la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JOSÉ OTONIEL PIMENTEL, portador de la cédula de identidad N° V- 14.739.139, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación signada bajo el No. 1C-40742/04, nomenclatura dada por este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7 y 320 ejusdem, en concordancia con el artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se producen los efectos establecidos en el artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, en consecuencia pone TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión e IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se dictó esta decisión y cesan todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas. Igualmente se remite al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensora Pública una (01) copia Certificada de la presente decisión. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano JOSÉ OTONIEL PIMENTEL, portador de la cédula de identidad N° V- 14.739.139, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el Nro. 1C40742/04, nomenclatura dada este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7 y 320 ejusdem, en concordancia con el artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se producen los efectos establecidos en el artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, en consecuencia pone TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión e IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se dictó esta decisión y cesan todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, remítanse Copias Certificadas de la Decisión al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal, Líbrese oficio al S.I.P.O.L.-
LA JUEZ
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ZORAIDA MOLINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede
LA SECRETARIA
IMH/OB/jpc.-
Causa N° 1C40742/04