REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida solicitada por la DRA. NÉLIDA TERAN, en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado BONILLA GONZÁLEZ WILLIAM OMAR, portador de la cédula de identidad Nº V- 18.710.261, y se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por este Despacho en fecha 24 de Mayo de 2006.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes la presente decisión.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. OGLA BOTTO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
IMH/OB/jpc.-
Causa N° 1C-1742-06