REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 12 de junio de 2006
196° y 147°
Causa N° 2C1424/06
Juez: Dra. ROSA AMARISTA DE OROPEZA
Secretaria: ROSANNA COSTANTINO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Dra. INGRID LOPEZ BOSCAN, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
Defensa: ERIKA CASTILLO, Defensora Pública Penal del Estado Miranda.
Imputado: MAIZO ALFREDO ALI
Delito: HURTO CALIFICADO
Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Dra. INGRID LOPEZ BOSCAN, en contra del ciudadano ALFREDO ALÍ MAIZO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.119.469, de 47 años de edad, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Segundo Callejón, La Iglesia, Casa Nº 36, El Consejo, Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RUIZ SILVA LUIS ALBERTO.
Este Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 327, 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez oídos los alegatos de la representación Fiscal, así como la defensa Dr. ERIKA CASTILLO, finalizada la audiencia preliminar en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 ejusdem procede a dictar el auto de Apertura a Juicio.
PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
De la exposición oral realizada por el representante del Ministerio Público quedó establecido como hechos objeto del proceso los ocurridos el día doce (12) de abril de 2006, siendo aproximadamente la dos y cinco de la tarde (02:05 PM.), los Funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de Región Policial Los Teques-San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM), Inspector Jefe CONTRERAS PEDRO YOFRE, encontrándose en labores de supervisión general de patrullaje vehicular a bordo de la unidad 4-408, en compañía de los Agentes CONTRERAS FERNANDO y MONTILLA TERÁN JONATHAN, cuando se desplazaban por la calle Campo Elías, adyacente al Parque “Los Coquitos” de los Teques, Estado Miranda, fue llamada la atención del Agente Contreras Fernando, al observar un grupo de personas, percatándose que una persona mantenía retenido a un sujeto, por lo que al dialogar con ésta, manifestó que observó cuando dicho sujeto momentos antes abrió con algún tipo de objeto la puerta de la maleta de un vehículo marca FORD, modelo GRANADA, color BLANCO, que se encontraba estacionado frente a la venta de autos de la referida calle, sustrayendo de la misma dos cajas de herramientas y emprendiendo luego la huída, en virtud de la situación descrita, éste procedió a seguir a dicho sujeto, logrando capturarlo a escasos metros del lugar, para posteriormente entregarlo a la comisión policial, por lo que el Agente MONTILLA JONATHAN aprehendió a esta persona, le impuso sus derechos y lo introdujo en la unidad radio patrullera, acto seguido siendo las dos y diez horas de la tarde (02:10 PM) hizo acto de presencia una persona quien quedó identificada como: RUÍZ SILVA LUIS ALBERTO, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.457.851, manifestando ser el propietario del vehículo marca FORD, modelo GRANADA, color BLANCO, placas EAH-54M, serial de carrocería AJ26EE37322, y quien a su vez reconoció las cajas de herramientas así como lo contentivo dentro de las mismas como de su propiedad, en tal sentido, los funcionarios actuantes trasladaron todo el procedimiento a la sede de la Delegación de los Nuevos Teques, y una vez allí el Agente Montilla Jonathan identificó al aprehendido como: MAIZO ALFREDO ALÍ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.119.469, fecha de nacimiento 05-05-1.059, de 47 años de edad, natural de El Consejo, Estado Aragua, Residenciado en Segundo Callejón, La Iglesia, Casa Nº 36, El Consejo, Estado Aragua, teléfono 0416-345.31.90, por otra parte el ciudadano que mantuvo retenido al ciudadano antes mencionado, quedó identificado como: GARATE PÁEZ AGUSTÍN VICENTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.829.347.
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Dra. INGRID LOPEZ BOSCAN, ofreció las pruebas que se señalan a continuación con el fin de demostrar la culpabilidad del imputado:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración testimonial de los funcionarios Inspector Jefe CONTRERAS PEDRO YOFRE, Agente CONTRERAS FERNANDO y Agente MONTILLA TERÁN JONATHAN, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de Región Policial Los Teques-San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM),
2.- Declaración testimonial del funcionario ANGEL ARIAS, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, quien practicó Experticia de Avalúo Real Nº 9700-113-ATP-81, de fecha 13 de abril de 2006.
3.- Declaración testimonial de los funcionarios PÉREZ JHON y SILVA NINROD, adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, quienes practicaron Inspección Técnica Nº 611, de fecha 13 de abril de 2006,
4.- Declaración testimonial del ciudadano RUÍZ SILVA LUIS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.457.851, quien rindió entrevista de fecha 12 de abril de 2005, tomada por ante la División de Patrullaje Vehicular de Región Policial Los Teques-San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM).
5.- Declaración Testimonial del ciudadano GARATE PÁEZ AGUSTÍN VICENTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.829.347, quien rindió entrevista de fecha 12 de abril de 2006, tomada por ante la División de Patrullaje Vehicular de Región Policial Los Teques-San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM).
PRUEBAS PERICIALES:
1.- Experticia de Avalúo Real Nº 9700-113-ATP-81, de fecha 13 de abril de 2006, suscrita por el funcionario ANGEL ARIAS, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda.
2.- Inspección Técnica Nº 611, de fecha 13 de abril de 2006, suscrita por los funcionarios PEREZ JHON y SILVA NINROD, adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda,
3.- Oficio S/N de fecha 17 de abril de 2.006, emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde remiten los resultados de la solicitud de Antecedentes Penales, del imputado ALFREDO ALÍ MAIZO.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para ser evacuadas en el curso del juicio oral, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
A los fines de ser oídas en juicio oral, conforme al contenido de los artículos 197, 198, 199, 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal se admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° ejusdem, las cuales se señalan a continuación:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración testimonial de los funcionarios Inspector Jefe CONTRERAS PEDRO YOFRE, Agente CONTRERAS FERNANDO y Agente MONTILLA TERÁN JONATHAN, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de Región Policial Los Teques-San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM),
2.- Declaración testimonial del funcionario ANGEL ARIAS, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, quien practicó Experticia de Avalúo Real Nº 9700-113-ATP-81, de fecha 13 de abril de 2006.
3.- Declaración testimonial de los funcionarios PÉREZ JHON y SILVA NINROD, adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, quienes practicaron Inspección Técnica Nº 611, de fecha 13 de abril de 2006.
4.- Declaración testimonial del ciudadano RUÍZ SILVA LUIS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.457.851, quien rindió entrevista de fecha 12 de abril de 2005, tomada por ante la División de Patrullaje Vehicular de Región Policial Los Teques-San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM).
5.- Declaración Testimonial del ciudadano GARATE PÁEZ AGUSTÍN VICENTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.829.347, quien rindió entrevista de fecha 12 de abril de 2006, tomada por ante la División de Patrullaje Vehicular de Región Policial Los Teques-San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM).
PRUEBAS PERICIALES:
1.- Experticia de Avalúo Real Nº 9700-113-ATP-81, de fecha 13 de abril de 2006, suscrita por el funcionario ANGEL ARIAS, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda.
2.- Inspección Técnica Nº 611, de fecha 13 de abril de 2006, suscrita por los funcionarios PEREZ JHON y SILVA NINROD, adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda,
3.- Oficio S/N de fecha 17 de abril de 2.006, emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde remiten los resultados de la solicitud de Antecedentes Penales, del imputado ALFREDO ALÍ MAIZO.
Por su parte, la Abogado ERIKA CASTILLO, en su condición de Defensora del ciudadano MAIZO ALFREDO ALI, expuso:
“Ratificó en toda y cada una de sus partes escrito de excepciones a las acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en fecha 06-06-06, y opongo las excepciones de las contempladas en el artículo 28 numeral 4° literal i, que se refiere “a la falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, en relación a los numerales 4° y 5° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a las pruebas documentales el Fiscal del Ministerio Público, no indica el resultado o las conclusiones que dieron lugar, incorporar a las mismas, a los fines que sean exhibidas, según lo establecidos en el artículo 339 numeral 2 y 358 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo es importante señalar que en Venezuela no existe la prueba de experticia, sino la prueba de experto por tanto la prueba ya que un dictamen, una experticia no habla, quien habla es el experto por tanto la prueba es de experto y no de experticia y ha de practicarse bajo los principios que rigen las reglas de garantía de la prueba en el sistema acusatorio como lo son: Contradicción, Inmediación, Publicidad, Concentración, y oralidad que tienen lugar ante el órgano jurisdiccional. La prueba de expertos y el medio probatorio es un testimonio oral en el debate por lo que la experticia por sí sola es un mero acto de investigación que permite fundar la acusación fiscal, así como la defensa del imputado. Por lo que no se le puede dar a la experticia un tratamiento diferente en el vigente sistema acusatorio, no se le puede confundir con la prueba de informes, ni con un documento, al señalar el fiscal del Ministerio Público que pretende incorporarla para su lectura por la vía de la prueba documental establecida como medio de prueba en el numeral “° del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal o por la vía de prueba de informe y como tales experticias sólo pueden ser incorporadas a través de las reglas de la prueba anticipada. Por otra parte es inoficioso impertinente la incorporación de tales pruebas documentales por el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal ya que se refiere a documentos y no a pruebas documentales por lo que volveríamos a lo mismo y no podemos desvirtuar la prueba de expertos además el fiscal del Ministerio Público tampoco deja expresamente claro en su escrito de acusación fiscal bajo que normativa distintas incorpora las inspecciones técnicas, las cuales evidentemente merecen otro tratamiento por su propia naturaleza jurídica que da origen a su raíz, evidenciándose ante todo la indebida incorporación de tales actos de investigación y a la luz de un eventual debate oral y público, actos d pruebas. Es por lo que solicito por los argumentos anteriormente expuestos y de conformidad con el artículo 28 numeral 4° literal i, en relación con el artículo 326 ordinales 4° y 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal, no admita la acusación fiscal y declare con lugar el presente escrito de excepciones u oposición a la persecución penal, así como los efectos de la declaratoria de haber lugar a las excepcione, así como que no se admita lo presentado en el día de hoy por la fiscal, el oficio de antecedentes penales, de igual manera solicito el sobreseimiento de la causa y la libertad de mi defendido y dependiendo de la decisión de este tribunal, le solicito que cuando nuevamente le seda el derecho de palabra a mi defendido para aceptar alguna de las medidas alternativas, tome en cuenta lo aquí señalado y si es posible le solicito que a mi representado se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad de fácil cumplimiento. Es todo.”
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de dar respuestas a las excepciones opuestas por la defensa, quien expone:
“ En relación al planteamiento señalado por la defensora ciertamente la declaración de los testigos se realiza de conformidad con el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, y la declaración de lo expertos de conformidad con el articulo 354 eiusdem, por otra parte considera esta representante fiscal que oralmente se ha dado cumplimiento del articulo 326 del Ibídem, y especialmente que se indico la pertinencia y necesidad de cada medio de prueba, respecto ha la valoración realizada por la defensora sobre la declaración de la victima, vale decir que no puede cercenarse su declaración en este proceso, primero por ser victima y segundo porque se va a demostrar que el vehículo y las herramientas sustraídas por el imputado son de su propiedad, finalmente en relación a las pruebas periciales se incorpora la declaración de los expertos a los fines a que deponga respecto a la experticia realizada, es todo”
TERCERO
DE LA CALIFICACION JURIDICA
Del curso de la audiencia se evidencia que la ciudadana fiscal calificó los hechos como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5° del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PUNTO PREVIO: Se DECLARA SIN LUGAR, las excepciones opuesta por la defensa pública.
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio público en contra de el ciudadano MAIZO ALFREDO ALI, titular de la cedula de identidad N° V-6.119.469, de 47 años de edad; de profesión u oficio obrero, residenciado en Segundo Callejón la Iglesia, casa N° 36, color rosado, al frente de la casa de la Sra. ELVIRA DE ESCALONA, y cerca de la bodega de los Almeida, El Consejo Estado Aragua, Teléfono 0212-332.06.78 (Vecina Sra. Elvira), de estado civil soltero, nacido en fecha 05-05-59, hijo de ALÍ MANZANO (F) y de CARMEN NARCISA MAIZO (F), por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5° del Código Penal.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITEN TOTALMENTE las pruebas presentadas por el representante de la Vindicta Pública, por considerarlas lícitas, legales, pertinentes y necesarias, para la celebración del Juicio Oral y Público, las cuales se refieren a:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración testimonial de los funcionarios Inspector Jefe CONTRERAS PEDRO YOFRE, Agente CONTRERAS FERNANDO y Agente MONTILLA TERÁN JONATHAN, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de Región Policial Los Teques-San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM).
2.- Declaración testimonial del funcionario ANGEL ARIAS, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, quien practicó Experticia de Avalúo Real Nº 9700-113-ATP-81, de fecha 13 de abril de 2006.
3.- Declaración testimonial de los funcionarios PÉREZ JHON y SILVA NINROD, adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, quienes practicaron Inspección Técnica Nº 611, de fecha 13 de abril de 2006,
4.- Declaración testimonial del ciudadano RUÍZ SILVA LUIS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.457.851, quien rindió entrevista de fecha 12 de abril de 2005, tomada por ante la División de Patrullaje Vehicular de Región Policial Los Teques-San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM).
5.- Declaración Testimonial del ciudadano GARATE PÁEZ AGUSTÍN VICENTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.829.347, quien rindió entrevista de fecha 12 de abril de 2006, tomada por ante la División de Patrullaje Vehicular de Región Policial Los Teques-San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM).
PRUEBAS PERICIALES:
1.- Experticia de Avalúo Real Nº 9700-113-ATP-81, de fecha 13 de abril de 2006, suscrita por el funcionario ANGEL ARIAS, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda.
2.- Inspección Técnica Nº 611, de fecha 13 de abril de 2006, suscrita por los funcionarios PEREZ JHON y SILVA NINROD, adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda,
3.- Oficio S/N de fecha 17 de abril de 2.006, emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde remiten los resultados de la solicitud de Antecedentes Penales, del imputado ALFREDO ALÍ MAIZO. Se deja constancia que se ordena agregar en autos el referido oficio.
TERCERO: ADMITIDA como ha sido la Acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Dra. Ingrid López Boscan, contra del ciudadano MAIZO ALFREDO ALI, MAIZO ALFREDO ALI, titular de la cedula de identidad N° V-6.119.469, de 47 años de edad; de profesión u oficio obrero, residenciado en Segundo Callejón la Iglesia, casa N° 36, color rosado, al frente de la casa de la Sra. ELVIRA DE ESCALONA, y cerca de la bodega de los Almeida, El Consejo Estado Aragua, Teléfono 0212-332.06.78 (Vecina Sra. Elvira), de estado civil soltero, nacido en fecha 05-05-59, hijo de ALÍ MANZANO (F) y de CARMEN NARCISA MAIZO (F), por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5° del Código Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede el derecho de palabra al acusado a los fines de que manifieste ante este Tribunal, su voluntad de acogerse o no a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente a la ADMISIÓN DE HECHOS, por cuanto es lo procedente en el presente caso; en tal sentido el acusado MAIZO ALFREDO ALI, titular de la cédula de identidad N° V-6.119.469, e impuesto como ha sido del mencionado procedimiento, manifestó: “NO me acojo a ninguna de las medidas alternativas a la persecución del proceso, tal como la Admisión de los hechos, y voy a Juicio, es todo.”
CUARTO: ADMITIDA como ha sido la Acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Tercera DRA. INGRID LOPEZ, en contra del ciudadano MAIZO ALFREDO ALI, titular de la cedula de identidad N° V-6.119.469, de 47 años de edad; de profesión u oficio obrero, residenciado en Segundo Callejón la Iglesia, casa N° 36, color rosado, al frente de la casa de la Sra. ELVIRA DE ESCALONA, y cerca de la bodega de los Almeida, El Consejo Estado Aragua, Teléfono 0212-332.06.78 (Vecina Sra. Elvira), de estado civil soltero, nacido en fecha 05-05-59, hijo de ALÍ MANZANO (F) y de CARMEN NARCISA MAIZO (F),por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5° del Código Penal Venezolano y de conformidad al numeral 2ª del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazando a las partes para que en plazo común de 5 días concurran antes el Juez de Juicio que conocerá según la Distribución, instruyendo a la secretaria en el sentido de remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal correspondientes a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que sea Distribuido a un Tribunal de Juicio.
QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa relacionada al sobreseimiento de la presente causa ya que no están dados los extremos del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa relacionada con la medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado, por cuanto se mantiene los motivos que dieron origen a su privación de libertad, en consecuencia éste permanecerá recluido en el internado judicial de los Teques a la orden del tribunal de juicio que le corresponda conocer de la presente causa.
Publíquese, regístrese, diarícese.
La Juez
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria
ROSANNA COSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
ROSANNA COSTANTINO
Causa N° 2C1424/06
RAO/GPG/angela.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL No. 2
NRO. DE EXPEDIENTE 2C1424/06
TITULO DE LA DECISIÓN AUTO DE APERTURA A JUICIO
FECHA DE PUBLICACIÓN 12/06/06
PROCEDIMIENTO 97
PARTES Fiscal: Dra. INGRID LOPEZ BOSCAN, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público.
Defensa: Abg. ERIKA CASTILLO
Imputados: MAIZO ALFREDO ALI
Delito: HURTO CALIFICADO
RESUMEN DE LA DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: Se DECLARA SIN LUGAR, las excepciones opuesta por la defensa pública. PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio público en contra de el ciudadano MAIZO ALFREDO ALI, titular de la cedula de identidad N° V-6.119.469, de 47 años de edad; de profesión u oficio obrero, residenciado en Segundo Callejón la Iglesia, casa N° 36, color rosado, al frente de la casa de la Sra. ELVIRA DE ESCALONA, y cerca de la bodega de los Almeida, El Consejo Estado Aragua, Teléfono 0212-332.06.78 (Vecina Sra. Elvira), de estado civil soltero, nacido en fecha 05-05-59, hijo de ALÍ MANZANO (F) y de CARMEN NARCISA MAIZO (F), por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5° del Código Penal.SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITEN TOTALMENTE las pruebas presentadas por el representante de la Vindicta Pública, por considerarlas lícitas, legales, pertinentes y necesarias, para la celebración del Juicio Oral y Público, las cuales se refieren a: TESTIMONIALES: 1.- Declaración testimonial de los funcionarios Inspector Jefe CONTRERAS PEDRO YOFRE, Agente CONTRERAS FERNANDO y Agente MONTILLA TERÁN JONATHAN, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de Región Policial Los Teques-San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM). 2.- Declaración testimonial del funcionario ANGEL ARIAS, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, quien practicó Experticia de Avalúo Real Nº 9700-113-ATP-81, de fecha 13 de abril de 2006.3.- Declaración testimonial de los funcionarios PÉREZ JHON y SILVA NINROD, adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, quienes practicaron Inspección Técnica Nº 611, de fecha 13 de abril de 2006, 4.- Declaración testimonial del ciudadano RUÍZ SILVA LUIS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.457.851, quien rindió entrevista de fecha 12 de abril de 2005, tomada por ante la División de Patrullaje Vehicular de Región Policial Los Teques-San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM).5.- Declaración Testimonial del ciudadano GARATE PÁEZ AGUSTÍN VICENTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.829.347, quien rindió entrevista de fecha 12 de abril de 2006, tomada por ante la División de Patrullaje Vehicular de Región Policial Los Teques-San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM). PRUEBAS PERICIALES:1.- Experticia de Avalúo Real Nº 9700-113-ATP-81, de fecha 13 de abril de 2006, suscrita por el funcionario ANGEL ARIAS, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda. 2.- Inspección Técnica Nº 611, de fecha 13 de abril de 2006, suscrita por los funcionarios PEREZ JHON y SILVA NINROD, adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, 3.- Oficio S/N de fecha 17 de abril de 2.006, emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde remiten los resultados de la solicitud de Antecedentes Penales, del imputado ALFREDO ALÍ MAIZO. Se deja constancia que se ordena agregar en autos el referido oficio. TERCERO: ADMITIDA como ha sido la Acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Dra. Ingrid López Boscan, contra del ciudadano MAIZO ALFREDO ALI, MAIZO ALFREDO ALI, titular de la cedula de identidad N° V-6.119.469, de 47 años de edad; de profesión u oficio obrero, residenciado en Segundo Callejón la Iglesia, casa N° 36, color rosado, al frente de la casa de la Sra. ELVIRA DE ESCALONA, y cerca de la bodega de los Almeida, El Consejo Estado Aragua, Teléfono 0212-332.06.78 (Vecina Sra. Elvira), de estado civil soltero, nacido en fecha 05-05-59, hijo de ALÍ MANZANO (F) y de CARMEN NARCISA MAIZO (F), por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5° del Código Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede el derecho de palabra al acusado a los fines de que manifieste ante este Tribunal, su voluntad de acogerse o no a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente a la ADMISIÓN DE HECHOS, por cuanto es lo procedente en el presente caso; en tal sentido el acusado MAIZO ALFREDO ALI, titular de la cédula de identidad N° V-6.119.469, e impuesto como ha sido del mencionado procedimiento, manifestó: “NO me acojo a ninguna de las medidas alternativas a la persecución del proceso, tal como la Admisión de los hechos, y voy a Juicio, es todo.” CUARTO: ADMITIDA como ha sido la Acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Tercera DRA. INGRID LOPEZ, en contra del ciudadano MAIZO ALFREDO ALI, titular de la cedula de identidad N° V-6.119.469, de 47 años de edad; de profesión u oficio obrero, residenciado en Segundo Callejón la Iglesia, casa N° 36, color rosado, al frente de la casa de la Sra. ELVIRA DE ESCALONA, y cerca de la bodega de los Almeida, El Consejo Estado Aragua, Teléfono 0212-332.06.78 (Vecina Sra. Elvira), de estado civil soltero, nacido en fecha 05-05-59, hijo de ALÍ MANZANO (F) y de CARMEN NARCISA MAIZO (F),por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5° del Código Penal Venezolano y de conformidad al numeral 2ª del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazando a las partes para que en plazo común de 5 días concurran antes el Juez de Juicio que conocerá según la Distribución, instruyendo a la secretaria en el sentido de remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal correspondientes a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que sea Distribuido a un Tribunal de Juicio. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa relacionada al sobreseimiento de la presente causa ya que no están dados los extremos del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa relacionada con la medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado, por cuanto se mantiene los motivos que dieron origen a su privación de libertad, en consecuencia éste permanecerá recluido en el internado judicial de los Teques a la orden del tribunal de juicio que le corresponda conocer de la presente causa.
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
Juez Segundo de Control