REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 19 de junio de 2006
196° y 147°

Causa N° 2C1469/06
Juez: Dra. ROSA AMARISTA DE OROPEZA
Fiscal: Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público.
Defensor: DUBRASKA CELESTE SEGOVIA LANDAETA
Imputados: SUAREZ GUTIERREZ LUIS ANDRES


Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, Dr. ORLANDO PADRON, relacionado con la solicitud de revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por este Tribunal en fecha 23/04/06 a los imputados SUAREZ GUTIERREZ LUIS ANDRES, titular de la cédula de identidad N° 12.414.814, de 33 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, nacido en fecha 30/07/72, natural de Los Teques, Estado Miranda, residenciado en Santa Eulalia, frente a la funeraria, Sector Los Mangos, casa N° 18, Los Teques, hijo de LUIS ALBERTO SUAREZ ROMAN (V) y PAULA MARIA GUTIERREZ (V) y ALBORNOZ SOJO MARIA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° 6.526.578, de 44 años de edad, de profesión u oficio auxiliar de enfermera, de estado civil soltera, nacida en fecha 14/11/61, natural de Caracas, Distrito Capital, residenciada en Calle Ramón Vicente Tovar, Quinta Escalera, casa N° 28, más arriba de la bodega La Fortuna, Los Teques, Estado Miranda, hija de ROSALIO ALBORNOZ (F) y CARMEN BENITA SOJO (V).
En tal sentido este Tribunal antes de decidir observa:
En fecha 23/04/06 se celebró la audiencia de presentación del imputado, donde se acordaron al mencionado imputado las medidas cautelares sustitutivas de las previstas en el artículo 256 numerales 2, 3, 5, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27/04/06 la defensora del mencionado imputado consignó los documentos requeridos por este Tribunal para dar cumplimiento a la medida impuesta.
En fecha 11/05/06 y 26/05/06 los ciudadanos ORTEGA PADILLA ARMANDO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 6.877.561 y SANCLEMENTE LOZANO JAVIER ALONSO, titular de la cédula de identidad N° 24.524.511, se constituyeron en fiadores del imputado SUAREZ GUTIERREZ LUIS ANDRES, suscribiendo el acta correspondiente.
En fecha 12/05/06 el Fiscal Tercero del Ministerio Público, solicita la revocatoria de dicha medida por cuanto:
“...Asimismo ciudadano Juez, de la revisión de los archivos llevados ante esta Fiscalía del Ministerio Público a mi cargo, se observa que existe causa N° 3C-32230-04, signatura del Juzgado Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, seguida en contra del ciudadano SUAREZ GUTIERREZ LUIS ANDRES, por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, siendo acordada en fecha 06/04/04 en la Audiencia de Presentación de Flagrancia, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante el Tribunal, presentaciones que cumplió por lo que se acordó el cese de las mismas, no obstante la investigación se mantiene abierta, siendo lo ajustado a derecho la acumulación de dichas causas...”

En este orden de ideas es necesario señalar que el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte establece:
“En caso de que el imputado se encuentre sujeto a una medida cautelar sustitutiva previa, el Tribunal deberá evaluar la entidad del nuevo delito cometido, la conducta predelictual del imputado y la magnitud del daño, a los efector de otorgar o no una nueva medida cautelar sustitutiva...”

Asimismo el artículo 262 del mismo Código nos determina en forma categórica cuáles son las causas que darían lugar a una revocatoria y en tal sentido expresa:
“Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a las que esta obligado. Parágrafo Primero: Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el Juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto. Parágrafo Segundo: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido...”

En el presente caso el Fiscal del Ministerio Público señala que en el año 2004 se le acordó al imputado SUAREZ GUTIERREZ LUIS ANDRES una medida cautelar la cual consistió en presentación cada treinta 30 días ante el Tribunal, presentaciones que cumplió, por lo que se acordó el cese de las mismas.
Es de hacer notar que siendo nuestra norma penal garantista de los derechos ciudadanos debemos considerar los principios que rigen la misma, entre ellos la presunción de inocencia -artículo 8-, afirmación de libertad -artículo 9- en tal sentido la única fórmula que permitiría la revocatoria de la medida cautelar otorgada al imputado SUAREZ GUTIERREZ LUIS ANDRES, es por los motivos contemplados en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales no se encuentra presentes en el caso que nos ocupa.


DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA la solicitud presentada por el Ministerio Público relacionada con la REVOCATORIA de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA acordada al imputado SUAREZ GUTIERREZ LUIS ANDRES, titular de la cédula de identidad N° 12.414.814, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA
La Juez

ROSA AMARISTA DE OROPEZA La Secretaria

GABRIELA PEÑA GONZALEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

GABRIELA PEÑA GONZALEZ


Causa N° 2C1469/06
RAO/HO/angela.-