REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 20 de junio de 2006
196° y 147°
Causa N° 2C1311/06
Juez: Dra. ROSA AMARISTA DE OROPEZA
Secretaria: ROSANNA COSTANTINO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Dra. DAMELIS BRAZON ARROYO, Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
Defensa: JOSE ALEXIS ROJAS MARQUEZ, Defensor Privado.
Imputados: LUGO RODRIGUEZ FRANKLIN DAVID, BERNAL POLANCO CARLOS ALBERTO Y RIVERO SUAREZ ARES MAURICIO
Delito: CONCUSION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, Dra. DAMELIS BRAZON ARROYO, en contra del ciudadano LUGO RODRIGUEZ FRANKLIN DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-13.459.279, de 25 años de edad, de profesión u oficio funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División Patrullaje Vehicular, residenciado en La Matica, Residencias Cumbre Alto, Torre Prado Alto, Piso 7, apto. 7D, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0416-2130187 (pertenece a la esposa Karina Capote), de estado civil Concubino, nacido el 03-07-80, hijo de MOISES DAVID LUGO (v) y BERTHA CECILIA RODRIGUEZ (v) y RIVERO SUAREZ ARES MAURICIO, titular de la cédula de identidad N° V-13.600.293, de 27 años de edad; de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División Patrullaje Vehicular, residenciado en Santa Teresa del Tuy, Urbanización Cartanal, Santa Teresa del Tuy, Sector N° 4, casa S/N, de color blanco con rejas rojas a cuadra y media del liceo Creación Cartanal II del Estado Miranda, nacido en fecha 28.12.1978, hijo de PABLO RIVERO (v) y INGRID SUAREZ DE RIVERO (V), por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y BERNAL POLANCO CARLOS ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-12.640.636, de 29 años de edad; de profesión u oficio agente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, residenciado en Artigas, Bloque 2, piso 12, apto 122, letra A, Caracas, teléfono: 0414-103.89.11, de estado civil casado, natural de Caracas, nacido en fecha 25-12-76, hijo de CARLOS BERNAL (v) y ELIZABETH POLANCO (v) por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 60 de la Ley Contra la Corrupción y 277 del Código Penal.
Este Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 327, 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez oídos los alegatos de la representación Fiscal, así como la defensa Dr. JOSE ALEXIS ROJAS MARQUEZ, finalizada la audiencia preliminar en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 ejusdem procede a dictar el auto de Apertura a Juicio.
PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
De la exposición oral realizada por el representante del Ministerio Público quedó establecido como hechos objeto del proceso los ocurridos en fecha 24/03/2006, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche encontrándose los Funcionarios LUGO RODRIGUEZ FRANKLIN DAVID, RIVERO SUAREZ ARES MAURICIO y BERNAL POLANCO CARLOS ALBERTO de servicio efectuando labores de patrullaje a bordo de la unidad 4453, en las adyacencias de la avenida José Arvelo de los Teques, interceptaron al ciudadano MARTIN MURIA JUAN CARLOS quien se encontraba en compañía de una amiga de nombre HIDALGO ROMERO ANYELIZ RAQUEL a bordo de su vehículo tipo moto, color rojo y blanco, placa MAV-906, modelo RXZ, los funcionarios policiales una vez habiendo interceptado a la víctima y su acompañante los trasladaron al Sector la Pradera, de Los Teques, en donde estando allí lo amarraron, lo apuntaron con un arma de fuego y lo despojaron de su moto y su teléfono celular diciéndole que debía hacerles entrega de la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) para que le pudieran devolver dichos bienes, dejándolo posteriormente abandonado en el sector las Dalias de Los Teques conjuntamente con su acompañante. En vista que la víctima les manifestó que no tenía el dinero en ese momento los funcionarios le informaron que debía conseguirlo y posteriormente verse por las adyacencias de las Residencias Caracas, ubicada en la Avenida Bolívar de la Ciudad de Los Teques, con la finalidad de hacerle entrega del mismo. Es así como en fecha 27.03.2006 el ciudadano MARTIN MURIA JUAN CARLOS, hizo un llamado a la División de Asuntos Internos del IAPEM informándoles lo ocurrido y así mismo que se encontraría en el sitio antes indicado con los funcionarios que le estaban exigiendo la entrega del dinero a cambio de devolverle la moto, el celular y otros objetos, por lo que se constituyó una comisión conformada por los funcionarios adscritos a la División de Asuntos Internos de IAPEM Detective Marcos Magallanes, Inspector Jefe Raúl Machado, Pedro González, Inspector Adrián Sánchez y Sub Inspector Daniel Gutiérrez y acompañados de los testigos ciudadanos FERMIN GARCIA JHONNY KAS y PEREZ PEÑALVER RENEE DOMINGO, se apersonaron al lugar hechos, (Avenida Bolívar de Los Teques), observando a tres ciudadanos, dos de ellos vestidos con uniformes del IAPEM (uno de los cuales tenía en la mano un sobre de Manila) y otro ciudadano vestido de civil, notificándoles el ciudadano civil MARTIN MURIA JUAN CARLOS que él había sido la persona que había efectuado la llamada a ese órgano policial por lo de la moto y que los funcionarios que se encontraban allí presentes con él habían pedido un dinero y le habían despojado de su moto, la cual tenían escondida, fue cuando los funcionarios aprehensores adscritos a la División de Asuntos Internos les indicaron a los otros dos funcionarios que se encontraban en el lugar con la víctima, que les efectuarían revisión corporal y así mismo se le indicó al funcionario LUGO RODRIGUEZ FRANKLIN DAVID, que le mostrara el contenido del sobre que tenia es sus manos, realizando lo solicitado y constatando que contenía la cantidad de ciento noventa y nueve mil bolívares en dinero efectivo un carnet de circulación, un teléfono celular Motorola, siendo todo esto reconocido por el ciudadano MARTIN MURIA JUAN CARLOS como de su propiedad; de igual manera el funcionario BERNAL POLANCO CARLOS ALBERTO, hizo entrega de una pistola marca Browning calibre nueve milímetros con los seriales limados, después le preguntaron por las demás pertenecías a los funcionarios y estos le entregaron un teléfono, los papales de la moto y la moto la fueron a buscar a un estacionamiento ubicado en las adyacencias, por lo que se procedió a la detención definitiva de los ciudadanos FRANKLIN LUGO y CARLOS BERNAL. Por otra parte la aprehensión del ciudadano RIVERO SUAREZ AERES MAURICIO se produce en cumplimiento de orden de aprehensión emanada del Juzgado Segundo de Control de los Teques, dado que con los elementos aportados por la víctima JUAN CARLOS MARTIN MURIA y su acompañante ANYELIZ…aunado a otros elementos de convicción que se analizarán de seguidas, se llega al convencimiento que dicho ciudadano fue la persona que se encontraba cumpliendo labores de patrullaje conjuntamente con los ciudadanos FRANKLIN LUGO y BERNAL CARLOS a bordo de la unidad 4453 el día 24.03.2006 y así mismo entre los tres despojaron al ciudadano MARTIN MURIA JUAN CARLOS de su moto y le exigieron una cantidad de dinero a cambio de su devolución.
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Dra. DAMELIS BRAZON ARROYO, ofreció las pruebas que se señalan a continuación con el fin de demostrar la culpabilidad del imputado:
TESTIMONIALES:
DECLARACION DE LOS EXPERTOS:
1.-JOSE GARCIA PADILLA., Experto adscrito a la Brigada del Cuerpo de Investigaciones, de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques.
2.- CESAR CASTILLO, experto adscrito a la sala técnica de la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas.
DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS:
1.- Detective MARCOS MAGALLANES, adscrito a la División de Asuntos Internos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
2.- Inspector Jefe MACHADO REYES RAUL, adscrito a la División de Asuntos Internos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
3.-Inspector Jefe PEDRO ENRIQUE GONZALEZ, adscrito a la División de Asuntos Internos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
4.- Inspector ADRIAN SANCHEZ, adscrito a la División de Asuntos Internos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
5.- Sub Inspector GUTIERREZ BELISARIO DANIEL GABRIEL adscrito a la División de Asuntos Internos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
DECLARACION DE LOS TESTIGOS:
1.- MARTIN MURIA JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° 19.388.750.
2. HIDALGO ROMERO ANYELIZ RAQUEL, titular de la cédula de identidad Nº 20.142.088.
3.- PEREZ PEÑALVER RENEE DOMINGO, titular de la cédula de identidad N° 13.73.842.
4.- FERMIN GARCIA JHONNY, titular de la cédula de identidad N° 10.342.970,
5.- LARA REGALADO GUERMIS YOEL, titular de la cédula de identidad Nro. 13.685.383.
6.- DELGADO AVILAN LARRY NICOLAS, titular de la cédula de identidad Nro. 11.042.327.
7.- COMISARIO DAVID CACERES, Jefe de la Región Policial N° 1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, concede en los Nuevos Teques.
DOCUMENTALES:
1.- Experticia N° 0165 de fecha 31-03-2006, practicada a la moto marca Yamaha, tipo paseo placa MAV-906, de la cual fue despojada la victima por parte de los imputados.
2.- Experticia de Avaluó Real Nº 075 de fecha 05.04.2006, suscrita por el funcionario Castillo Cesar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, practicadas a los billetes, llaves, arma, solicitud de servicio del celular marca E-815 y Carnet de Circulación, practicada a los objetos incautados a los imputados al momento de su aprehensión
3.- Experticia de Avaluó Real Nº 076 de fecha 06.03.2006, practicada al teléfono celular marca Motorota, modelo E-815.
4.- Oficio N° DG/diper/N° 211, de fecha 29-03-2006, suscrito por Comisario General DAVID COLMENARES Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
5.- Acta de Juramentación y Aceptación de Cargo N° 0184, de fecha 10-12-2001.
6.- Acta de Juramentación y Aceptación de Cargo N° 0247, de fecha 21-12-1998.
7.- Acta de Juramentación y Aceptación de Cargo N° 0093, de fecha 30-04-2004.
8.- Oficio sin número de fecha 05-04-2005, suscrito por el Jefe de los Servicios de la Región Policial Nro. 1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
9.- Copia certificada del Libro de Novedades, de labores comprendido desde las 09:00 a.m. del día 24-03-06 hasta las 09:00 a.m. del día 25-03-06.
10.- Relación emitida por la empresa MOVISTAR donde indica que el titular de la línea móvil celular 0414-028-94.66, es el ciudadano JUAN MARTIN, titular de la cédula de identidad Nro. 19.388.750, el cual se encuentra asignado a un teléfono marca Motorola E-815.
11.- Copia certificada de la relación de armas asignadas a los funcionarios de la División de Patrullaje región Policial N° 1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para ser evacuadas en el curso del juicio oral, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
A los fines de ser oídas en juicio oral, conforme al contenido de los artículos 197, 198, 199, 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal se admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° ejusdem, las cuales se señalan a continuación:
TESTIMONIALES:
DECLARACION DE LOS EXPERTOS:
1.-JOSE GARCIA PADILLA., Experto adscrito a la Brigada del Cuerpo de Investigaciones, de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques.
2.- CESAR CASTILLO, experto adscrito a la sala técnica de la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas.
DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS:
1.- Detective MARCOS MAGALLANES, adscrito a la División de Asuntos Internos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
2.- Inspector Jefe MACHADO REYES RAUL, adscrito a la División de Asuntos Internos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
3.-Inspector Jefe PEDRO ENRIQUE GONZALEZ, adscrito a la División de Asuntos Internos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
4.- Inspector ADRIAN SANCHEZ, adscrito a la División de Asuntos Internos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
5.- Sub Inspector GUTIERREZ BELISARIO DANIEL GABRIEL adscrito a la División de Asuntos Internos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
DECLARACION DE LOS TESTIGOS:
1.- MARTIN MURIA JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° 19.388.750.
2. HIDALGO ROMERO ANYELIZ RAQUEL, titular de la cédula de identidad Nº 20.142.088.
3.- PEREZ PEÑALVER RENEE DOMINGO, titular de la cédula de identidad N° 13.73.842.
4.- FERMIN GARCIA JHONNY, titular de la cédula de identidad N° 10.342.970,
5.- LARA REGALADO GUERMIS YOEL, titular de la cédula de identidad Nro. 13.685.383.
6.- DELGADO AVILAN LARRY NICOLAS, titular de la cédula de identidad Nro. 11.042.327.
7.- COMISARIO DAVID CACERES, Jefe de la Región Policial N° 1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, concede en los Nuevos Teques.
DOCUMENTALES:
1.- Experticia N° 0165 de fecha 31-03-2006, practicada a la moto marca Yamaha, tipo paseo placa MAV-906, de la cual fue despojada la victima por parte de los imputados.
2.- Experticia de Avaluó Real Nº 075 de fecha 05.04.2006, suscrita por el funcionario Castillo Cesar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, practicadas a los billetes, llaves, arma, solicitud de servicio del celular marca E-815 y Carnet de Circulación, practicada a los objetos incautados a los imputados al momento de su aprehensión
3.- Experticia de Avaluó Real Nº 076 de fecha 06.03.2006, practicada al teléfono celular marca Motorota, modelo E-815.
4.- Oficio N° DG/diper/N° 211, de fecha 29-03-2006, suscrito por Comisario General DAVID COLMENARES Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
5.- Acta de Juramentación y Aceptación de Cargo N° 0184, de fecha 10-12-2001.
6.- Acta de Juramentación y Aceptación de Cargo N° 0247, de fecha 21-12-1998.
7.- Acta de Juramentación y Aceptación de Cargo N° 0093, de fecha 30-04-2004.
8.- Oficio sin número de fecha 05-04-2005, suscrito por el Jefe de los Servicios de la Región Policial Nro. 1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
9.- Copia certificada del Libro de Novedades, de labores comprendido desde las 09:00 a.m. del día 24-03-06 hasta las 09:00 a.m. del día 25-03-06.
10.- Relación emitida por la empresa MOVISTAR donde indica que el titular de la línea móvil celular 0414-028-94.66, es el ciudadano JUAN MARTIN, titular de la cédula de identidad Nro. 19.388.750, el cual se encuentra asignado a un teléfono marca Motorola E-815.
11.- Copia certificada de la relación de armas asignadas a los funcionarios de la División de Patrullaje región Policial N° 1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
Por su parte, el Abogado JOSE ALEXIS ROJAS MARQUEZ, en su condición de Defensor del ciudadano LUGO RODRIGUEZ FRANKLIN DAVID, BERNAL POLANCO CARLOS ALBERTO Y RIVERO SUAREZ ARES MAURICIO, expuso:
“...Esta Defensa ratifica en toda y cada una de sus parte el escrito de excepciones presentados el día 29-05-06, y opuso las excepciones contenidas en el artículo 28 ordinal 4°, literal i del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse violado los artículos 326, ordinales 2° , 3° 4° y 5° ejusdem, las cuales se refieren a “relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado”, Los Fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que lo motivan”, La expresión de los preceptos Jurídicos aplicables” y “ El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad”. Igualmente, referente a la excepción opuesta, hizo oposición a las pruebas presentadas en el escrito acusatorio que se referida a las mencionadas como OTRAS PRUEBAS (documentales), ofrecidas a través de su lectura, para ser incorporadas para su lectura de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las ofrece para ser incorporadas por su lectura, como documento, en el caso que nos ocupa, las pruebas señaladas como documentos no tiene el carácter como tal. Así mismo la defensa se reserva el derecho de acoger cualquier otra de las facultades previstas en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en su oportunidad correspondiente. En conclusión solicito la libertad plena por todos y cada uno de los argumentos tanto de hecho como de derecho de mis defendidos, y esta defensa ofrece como medio de pruebas a los testigos HECTOR SALVADOR VASQUEZ GARCIA, ELVIS ANTONIO BAEZ HENRIQUEZ, DENNYS JOSE BARRIOS MONTILLA, DAMARIS ROMERO MATERANO, EDGAR RAFAEL RONDON REYES Y JOSEFA HERMINIA LOPEZ MACHADO, VENEZOLANOS, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 12.662.558, 9.096.826, 14.724.349, 8.676.372, 8.418. 275 y 10.795.772, respectivamente. Solicito que sobre mis defendidos se realice reconocimiento en rueda de individuos, donde las personas que supuestamente son victimas y testigos del procedimiento policial participen como reconocedores. Finalmente solicito No admita la acusación y declare con lugar las excepciones opuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 4° literales E, I del Código Orgánico Procesal Penal, por violación al artículo 326 ordinales 2°, 3°, 4° y 5° ejusdem, es todo”
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de dar respuestas a las excepciones opuestas por la defensa, quien expone:
“A los efectos de subsanar un error material, lo indica de forma verbal antes esta audiencia y en fecha 06-06-2006 cursa en el folio tres de la tercera pieza se notifico mediante oficio que se iba a subsanar de forma verbal ese error material en la audiencia fijada para ese momento el articulo 330 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las excepciones, en cuanto a la relación clara y sucinta de los hechos, esta representación fiscal lo efectuó de una forma clara y precisa así como lo señala el articulo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la falta de imputación que se encuentra señalado en el articulo 326 del numeral 3 de la misma ley, esta fiscal ha indicado cuales son los elementos de convicción que indica cual es el delito y los autores o participes de este delito y porque constituye estos elementos suficientes medios para la imputación efectuada por esta representación fiscal y en cuanto a los medios de prueba, se señalan porque son pertinentes y necesarios para ser llevados en le juicio oral y publico y porque esos elementos de prueba son indispensables evacuar en la audiencia de juicio, al igual esta representación fiscal ha imputado a cada uno de lo imputados el delito de la Ley de Corrupción se le señala mediante el articulo 60, el cual se explica por si solo, en esta audiencia no se le esta acreditando a los imputados ningún robo de vehículo, si no mas bien la obtención de un dinero de forma ilícita y con relación al titulo de propiedad del vehículo en cuestión, si pertenece al ciudadano Juan C. Muria, ya que el mismo me entrego dicho documento y no lo agregue en el escrito de acusación por cuanto se estaba revisando, pero en esta audiencia entrego el mismo para que sea revisado por la juez, en cuanto a las pruebas solicitadas por el defensor, estas se le contesto de forma oportuna, él mismo quiere evacuar una series de personas como testigos para la audiencia oral y pública, pero el mismo no señala el conocimiento de estos ciudadanos con los hechos, la necesidad, la relación, no indica si son conducentes o no, así que solicito que sean negados, solicita nuevamente una rueda de reconocimiento, no es oportuno ya que el mismo ya se efectuó respetando todas las garantías de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ciertamente el no era el defensor para el momento, pero asistieron otros y hay constancia que se respeto todos los derechos constitucionales, además los imputados han estados presentes en todas las fases y la ciudadana testigo los ha visto, así que es inoficioso, por ello, estimo que no le de lugar a lo solicitado por la defensa privada y en este acto solcito que se le otorgue el derecho de palabra a la victima, es todo”
TERCERO
DE LA CALIFICACION JURIDICA
Del curso de la audiencia se evidencia que la ciudadana fiscal calificó los hechos como CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PUNTO PREVIO: Vistas las excepciones opuesta por la defensa, este Tribunal declara sin lugar dichas excepciones, por considerar que la acusación reúne los requisitos establecidos en la norma legal, todo conforme lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio público en contra de los ciudadanos 1.- LUGO RODRIGUEZ FRANKLIN DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-13.459.279, de 25 años de edad, de profesión u oficio funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División Patrullaje Vehicular, residenciado en La Matica, Residencias Cumbre Alto, Torre Prado Alto, Piso 7, apto. 7D, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0416-2130187 (pertenece a la esposa Karina Capote), de estado civil Concubino, nacido el 03-07-80, hijo de MOISES DAVID LUGO (v) y BERTHA CECILIA RODRIGUEZ (v). 2. - RIVERO SUAREZ ARES MAURICIO, titular de la cédula de identidad N° V-13.600.293, de 27 años de edad; de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División Patrullaje Vehicular, residenciado en Santa Teresa del Tuy, Urbanización Cartanal, Santa Teresa del Tuy, Sector N° 4, casa S/N, de color blanco con rejas rojas a cuadra y media del liceo Creación Cartanal II del Estado Miranda, nacido en fecha 28.12.1978, hijo de PABLO RIVERO (v) y INGRID SUAREZ DE RIVERO (V), ambos por el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Sobre la Corrupción y 3.- al ciudadano BERNAL POLANCO CARLOS ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-12.640.636, de 29 años de edad; de profesión u oficio agente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, residenciado en Artigas, Bloque 2, piso 12, apto 122, letra A, Caracas, teléfono: 0414-103.89.11, de estado civil casado, natural de Caracas, nacido en fecha 25-12-76, hijo de CARLOS BERNAL (v) y ELIZABETH POLANCO (v), por el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Sobre la Corrupción y por PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal venezolano.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITEN TOTALMENTE las pruebas presentadas por el representante de la Vindicta Pública, por considerarlas lícitas, legales, pertinentes y necesarias, para la celebración del Juicio Oral y Público, las cuales se refieren a:
TESTIMONIALES:
DECLARACION DE LOS EXPERTOS:
1.- JOSE GARCIA PADILLA., experto adscritos a la Brigada del Cuerpo de Investigaciones, de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, siendo PERTINENTE, su declaración por haber sido el experto que practico la experticia N° 0165 de fecha 31-03-2006, a la moto marca Yamaha, tipo paseo, placa MAV-906, la cual le fue despojada la victima por parte de los imputados.
2.- CESAR CASTILLO, experto adscrito a la Sala Técnica de la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo su declaración pertinente por haber sido quien realizó la Experticia de Reconocimiento legal N° 075 de fecha 05-04-2006, practicada entre otros al dinero y al arma incautada a los imputados al momento de su aprehensión y de igual manera practicó la experticia de Avaluó N° 076 de fecha 06-03-06, al teléfono celular marca motorilla, modelo E-815, solicito que las experticias insertas a los folios 96 al 98 y 99 de la pieza II sean exhibidas al experto y a las partes en el juicio oral y público.
DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS:
1.-Detective MARCOS MAGALLANES, adscrito a la División de Asuntos Internos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda siendo su declaración PERTINENTE por haber sido uno de los funcionarios que participó en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los imputados de autos.
2.- Inspector Jefe MACHADO REYES RAUL, adscrito a la División de Asuntos Internos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda siendo su declaración PERTINENTE por haber sido uno de los funcionarios que participó en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los imputados de autos,
3.-Inspector Jefe PEDRO ENRIQUE GONZALEZ, adscrito a la División de Asuntos Internos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, siendo su declaración PERTINENTE por haber sido uno de los funcionarios que participó en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los imputados de autos.
4.- Inspector ADRIAN SANCHEZ, adscrito a la División de Asuntos Internos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda siendo su declaración PERTINENTE por haber sido uno de los funcionarios que participó en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los imputados de autos,
5.- Sub Inspector GUTIERREZ BELISARIO DANIEL GABRIEL adscrito a la División de Asuntos Internos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, siendo su declaración PERTINENTE por haber sido uno de los funcionarios que participó en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los imputados de autos,.
DECLARACION DE LOS TESTIGOS:
1.- MARTIN MURIA JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° 19.388.750, siendo pertinente su declaración por haber sido la victima directa en el presente hecho y por tanto necesaria a los fines de probar la conducta ilícita de los imputados.
2. HIDALGO ROMERO ANYELIZ RAQUEL, titular de la cédula de identidad Nº 20.142.088, siendo su declaración PERTINENTE, por haber sido la persona que acompañaba a la victima al momento en que fue despojada la moto por parte de los funcionarios policiales,
3.- PEREZ PEÑALVER RENEE DOMINGO, titular de la cédula de identidad N° 13.73.842, siendo su declaración pertinente por haber sido una de las personas que estuvo presente al momento de producirse la aprehensión de los imputados.
4.- FERMIN GARCIA JHONNY, titular de la cédula de identidad N° 10.342.970, siendo dicha declaración PERTINENTE, por haber sido una de las personas que estuvo presente al momento de producirse la aprehensión de los imputados.
5.- LARA REGALADO GUEMIS YOEL, titular de la cédula de identidad Nro. 13.685.383, funcionario activo del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, siendo pertinente su declaración por haber sido uno de los funcionarios que se encontraba a bordo de la unidad 4408 el día 27-03-2006 y en consecuencia necesaria a los fines de probar que el ciudadano BERNAL CARLOS, no estaba de servicio con ellos y sin embargo se encontraba a bordo de la unidad junto con el ciudadano LUGO FRANKLIN.
6.- DELGADO AVILAN LARRY NICOLAS, titular de la cédula de identidad Nro. 11.042.327, funcionario adscrito a la Región Policial N°1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, siendo pertinente su declaración por haber sido uno de los funcionarios que se encontraba a bordo de la unidad 4408 el día 27-03-2006 y en consecuencia necesaria a los fines de probar que el ciudadano BERNAL CARLOS, no estaba de servicio con ellos y sin embargo se encontraba a bordo de la unidad junto con el ciudadano LUGO FRANKLIN.
7.- Comisario DAVID CACERES, Jefe de la Región Policial N°1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, concede en los Nuevos Teques, siendo pertinente por ser el Jefe Directo de los imputados y en tal sentido necesario a los fines que deponga en juicio acerca de las novedades ocurridas en el despacho el día 24-03-06, qué funcionarios se encontraban de guardia ese día, en qué unidades, entre otras.
DOCUMENTALES:
1.- Experticia N° 0165 de fecha 31-03-2006, practicada a la moto marca yamaha, tipo paseo placa MAV-906.
2.- Experticia de Avaluó real Nº 075 de fecha 05.04.2006, suscrita por el funcionario Castillo Cesar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques.
3.- Experticia de Avaluó Real Nº 076 de fecha 06.03.2006, siendo ésta pertinente por haber sido practicada al teléfono celular marca motorilla modelo E-815.
4.- Oficio N° DG/diper/N° 211, de fecha 29-03-2006, suscrito por Comisario GENERAL DAVID COLMENARES Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
5.- Acta de Juramentación y Aceptación de Cargo N° 0184, de fecha 10-12-2001, siendo pertinente porque en ella se deja constancia de la designación del ciudadano BERNAL POLANCO CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 12.640.636.
6.- Acta de Juramentación y Aceptación de Cargo N° 0247, de fecha 21-12-1998, siendo pertinente porque en ella se deja constancia de la designación del ciudadano RIVERO SUAREZ ARES MAURICIO, titular de la cédula de identidad N° 13.600.293.
7.- Acta de Juramentación y Aceptación de Cargo N° 0093, de fecha 30-04-2004, siendo pertinente porque en ella se deja constancia de la designación del ciudadano LUGO RODRIGUEZ FRANKLIN DAVID, titular de la cédula de identidad N° 13.459.279.
8.- Oficio sin número de fecha 05-04-2005, suscrito por el jefe de los servicios de la región policial Nro. 1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda,
9.- Copia certificada del libro de Novedades, de labores comprendido desde las 09:00 a.m. del día 24-03-06 hasta las 09:00 a.m. del día 25-03-06.
10.- Continuación de la prueba consignada en fecha 06-06-06 ante el tribunal, la relación emitida por la empresa Movistar, referente al teléfono celular de la propiedad de la victima.
11.- Relación de las armas asignadas a los Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en sus horas de labores.
TERCERO: En cuanto a las pruebas solicitadas por la defensa privada Abg. ALEXIS ROJAS, no se admiten, por cuanto las mismas no reúnen los requisitos del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo tampoco se señala la necesidad y pertinencia de estas y en relación al reconocimiento en rueda de individuos, se declara sin lugar, en virtud de que dicha prueba fue practicada en fecha 06/04/06, tal como consta en la primera pieza en los folios 153 al 168.
CUARTO: ADMITIDA como ha sido la Acusación presentada por la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, Dra. DAMELIS BRAZON ARROYO, contra de los ciudadanos 1.- LUGO RODRIGUEZ FRANKLIN DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-13.459.279, de 25 años de edad, de profesión u oficio funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División Patrullaje Vehicular, residenciado en La Matica, Residencias Cumbre Alto, Torre Prado Alto, Piso 7, apto. 7D, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0416-2130187 (pertenece a la esposa Karina Capote), de estado civil Concubino, nacido el 03-07-80, hijo de MOISES DAVID LUGO (v) y BERTHA CECILIA RODRIGUEZ (v) 2. - RIVERO SUAREZ ARES MAURICIO, titular de la cédula de identidad N° V-13.600.293, de 27 años de edad; de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División Patrullaje Vehicular, residenciado en Santa Teresa del Tuy, Urbanización Cartanal, Santa Teresa del Tuy, Sector N° 4, casa S/N, de color blanco con rejas rojas a cuadra y media del liceo Creación Cartanal II del Estado Miranda, nacido en fecha 28.12.1978, hijo de PABLO RIVERO (v) y INGRID SUAREZ DE RIVERO (V), ambos por el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Sobre la Corrupción y al ciudadano BERNAL POLANCO CARLOS ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-12.640.636, de 29 años de edad; de profesión u oficio agente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, residenciado en Artigas, Bloque 2, piso 12, apto 122, letra A, Caracas, teléfono: 0414-103.89.11, de estado civil casado, natural de Caracas, nacido en fecha 25-12-76, hijo de CARLOS BERNAL (v) y ELIZABETH POLANCO (v), por el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Sobre la Corrupción y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede el derecho de palabra al acusado a los fines de que manifieste ante este Tribunal, su voluntad de acogerse o no a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente a la ADMISIÓN DE HECHOS, por cuanto es lo procedente en el presente caso; en tal sentido el acusado LUGO RODRIGUEZ FRANKLIN DAVID, titular de la cédula de identidad N° 13.459.279, BERNAL POLANCO CARLOS ALBERTO titular de la cédula de identidad N° 12.640.636 y RIVERO SUARES ARES MAURICIO, titular de la cédula de identidad N° 13.600.293, e impuestos como han sido del mencionado procedimiento, manifestaron su deseo de NO acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la ADMISIÓN DE HECHOS.
QUINTO: En relación a la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, Dra. DAMELIS MILAGROS BRAZON ARROYO, en cuanto al mantenimiento de la Medida Privativa de Libertad, se declara con lugar, ya que las circunstancias que dieron lugar a su detención no han variado hasta la presente fecha.
SEXTO: ADMITIDA como ha sido la Acusación presentada por la FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Dra. DAMELIS BRAZON ARROYO, en contra de los ciudadanos RIVERO SUAREZ ARES MAURICIO, titular de la cédula de identidad N°. 13.600.296, Por el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción. 2.- FRANKLIN DAVID LUGO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 13.459.279, por el delito de CONCUSIÓN , previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y 3.- BERNAL POLANCO CARLOS ALBERTO, titular de la Cédula de identidad Nro. 12.640.640, por el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y de conformidad al numeral 2ª del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazando a las partes para que en plazo común de 5 días concurran antes el Juez de Juicio que conocerá según la Distribución, instruyendo a la secretaria en el sentido de remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal correspondientes a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que sea Distribuido a un Tribunal de Juicio.
Publíquese, regístrese, diarícese.
La Juez
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria
ROSANNA COSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
ROSANNA COSTANTINO
Causa N° 2C1311/06
RAO/GPG/angela.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL No. 2
NRO. DE EXPEDIENTE 2C1311/06
TITULO DE LA DECISIÓN AUTO DE APERTURA A JUICIO
FECHA DE PUBLICACIÓN 20/06/06
PROCEDIMIENTO 97
PARTES Fiscal: Dra. DAMELIS BRAZON ARROYO, Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público.
Defensa: Abg. JOSE ALEXIS ROJAS MARQUEZ
Imputados: LUGO RODRIGUEZ FRANKLIN DAVID, BERNAL POLANCO CARLOS ALBERTO Y RIVERO SUAREZ ARES MAURICIO
Delito: CONCUSION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
RESUMEN DE LA DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: Vistas las excepciones opuesta por la defensa, este Tribunal declara sin lugar dichas excepciones, por considerar que la acusación reúne los requisitos establecidos en la norma legal, todo conforme lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio público en contra de los ciudadanos 1.- LUGO RODRIGUEZ FRANKLIN DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-13.459.279, de 25 años de edad, de profesión u oficio funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División Patrullaje Vehicular, residenciado en La Matica, Residencias Cumbre Alto, Torre Prado Alto, Piso 7, apto. 7D, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0416-2130187 (pertenece a la esposa Karina Capote), de estado civil Concubino, nacido el 03-07-80, hijo de MOISES DAVID LUGO (v) y BERTHA CECILIA RODRIGUEZ (v). 2. - RIVERO SUAREZ ARES MAURICIO, titular de la cédula de identidad N° V-13.600.293, de 27 años de edad; de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División Patrullaje Vehicular, residenciado en Santa Teresa del Tuy, Urbanización Cartanal, Santa Teresa del Tuy, Sector N° 4, casa S/N, de color blanco con rejas rojas a cuadra y media del liceo Creación Cartanal II del Estado Miranda, nacido en fecha 28.12.1978, hijo de PABLO RIVERO (v) y INGRID SUAREZ DE RIVERO (V), ambos por el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Sobre la Corrupción y 3.- al ciudadano BERNAL POLANCO CARLOS ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-12.640.636, de 29 años de edad; de profesión u oficio agente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, residenciado en Artigas, Bloque 2, piso 12, apto 122, letra A, Caracas, teléfono: 0414-103.89.11, de estado civil casado, natural de Caracas, nacido en fecha 25-12-76, hijo de CARLOS BERNAL (v) y ELIZABETH POLANCO (v), por el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Sobre la Corrupción y por PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal venezolano. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITEN TOTALMENTE las pruebas presentadas por el representante de la Vindicta Pública, por considerarlas lícitas, legales, pertinentes y necesarias, para la celebración del Juicio Oral y Público, las cuales se refieren a: TESTIMONIALES:
DECLARACION DE LOS EXPERTOS: 1.- JOSE GARCIA PADILLA., experto adscritos a la Brigada del Cuerpo de Investigaciones, de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, siendo PERTINENTE, su declaración por haber sido el experto que practico la experticia N° 0165 de fecha 31-03-2006, a la moto marca Yamaha, tipo paseo, placa MAV-906, la cual le fue despojada la victima por parte de los imputados.2.- CESAR CASTILLO, experto adscrito a la Sala Técnica de la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo su declaración pertinente por haber sido quien realizó la Experticia de Reconocimiento legal N° 075 de fecha 05-04-2006, practicada entre otros al dinero y al arma incautada a los imputados al momento de su aprehensión y de igual manera practicó la experticia de Avaluó N° 076 de fecha 06-03-06, al teléfono celular marca motorilla, modelo E-815, solicito que las experticias insertas a los folios 96 al 98 y 99 de la pieza II sean exhibidas al experto y a las partes en el juicio oral y público. DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS: 1.-Detective MARCOS MAGALLANES, adscrito a la División de Asuntos Internos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda siendo su declaración PERTINENTE por haber sido uno de los funcionarios que participó en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los imputados de autos. 2.- Inspector Jefe MACHADO REYES RAUL, adscrito a la División de Asuntos Internos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda siendo su declaración PERTINENTE por haber sido uno de los funcionarios que participó en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los imputados de autos. 3.-Inspector Jefe PEDRO ENRIQUE GONZALEZ, adscrito a la División de Asuntos Internos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, siendo su declaración PERTINENTE por haber sido uno de los funcionarios que participó en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los imputados de autos. 4.- Inspector ADRIAN SANCHEZ, adscrito a la División de Asuntos Internos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda siendo su declaración PERTINENTE por haber sido uno de los funcionarios que participó en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los imputados de autos. 5.- Sub Inspector GUTIERREZ BELISARIO DANIEL GABRIEL adscrito a la División de Asuntos Internos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, siendo su declaración PERTINENTE por haber sido uno de los funcionarios que participó en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los imputados de autos,. DECLARACION DE LOS TESTIGOS: 1.- MARTIN MURIA JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° 19.388.750, siendo pertinente su declaración por haber sido la victima directa en el presente hecho y por tanto necesaria a los fines de probar la conducta ilícita de los imputados. 2. HIDALGO ROMERO ANYELIZ RAQUEL, titular de la cédula de identidad Nº 20.142.088, siendo su declaración PERTINENTE, por haber sido la persona que acompañaba a la victima al momento en que fue despojada la moto por parte de los funcionarios policiales, 3.- PEREZ PEÑALVER RENEE DOMINGO, titular de la cédula de identidad N° 13.73.842, siendo su declaración pertinente por haber sido una de las personas que estuvo presente al momento de producirse la aprehensión de los imputados. 4.- FERMIN GARCIA JHONNY, titular de la cédula de identidad N° 10.342.970, siendo dicha declaración PERTINENTE, por haber sido una de las personas que estuvo presente al momento de producirse la aprehensión de los imputados. 5.- LARA REGALADO GUEMIS YOEL, titular de la cédula de identidad Nro. 13.685.383, funcionario activo del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, siendo pertinente su declaración por haber sido uno de los funcionarios que se encontraba a bordo de la unidad 4408 el día 27-03-2006 y en consecuencia necesaria a los fines de probar que el ciudadano BERNAL CARLOS, no estaba de servicio con ellos y sin embargo se encontraba a bordo de la unidad junto con el ciudadano LUGO FRANKLIN. 6.- DELGADO AVILAN LARRY NICOLAS, titular de la cédula de identidad Nro. 11.042.327, funcionario adscrito a la Región Policial N° 1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, siendo pertinente su declaración por haber sido uno de los funcionarios que se encontraba a bordo de la unidad 4408 el día 27-03-2006 y en consecuencia necesaria a los fines de probar que el ciudadano BERNAL CARLOS, no estaba de servicio con ellos y sin embargo se encontraba a bordo de la unidad junto con el ciudadano LUGO FRANKLIN. 7.- Comisario DAVID CACERES, Jefe de la Región Policial N° 1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, concede en los Nuevos Teques, siendo pertinente por ser el Jefe Directo de los imputados y en tal sentido necesario a los fines que deponga en juicio acerca de las novedades ocurridas en el despacho el día 24-03-06, qué funcionarios se encontraban de guardia ese día, en qué unidades, entre otras. DOCUMENTALES: 1.- Experticia N° 0165 de fecha 31-03-2006, practicada a la moto marca yamaha, tipo paseo placa MAV-906. 2.- Experticia de Avaluó real Nº 075 de fecha 05.04.2006, suscrita por el funcionario Castillo Cesar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques. 3.- Experticia de Avaluó Real Nº 076 de fecha 06.03.2006, siendo ésta pertinente por haber sido practicada al teléfono celular marca motorilla modelo E-815. 4.- Oficio N° DG/diper/N° 211, de fecha 29-03-2006, suscrito por Comisario GENERAL DAVID COLMENARES Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.5.- Acta de Juramentación y Aceptación de Cargo N° 0184, de fecha 10-12-2001, siendo pertinente porque en ella se deja constancia de la designación del ciudadano BERNAL POLANCO CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 12.640.636. 6.- Acta de Juramentación y Aceptación de Cargo N° 0247, de fecha 21-12-1998, siendo pertinente porque en ella se deja constancia de la designación del ciudadano RIVERO SUAREZ ARES MAURICIO, titular de la cédula de identidad N° 13.600.293. 7.- Acta de Juramentación y Aceptación de Cargo N° 0093, de fecha 30-04-2004, siendo pertinente porque en ella se deja constancia de la designación del ciudadano LUGO RODRIGUEZ FRANKLIN DAVID, titular de la cédula de identidad N° 13.459.279. 8.- Oficio sin número de fecha 05-04-2005, suscrito por el jefe de los servicios de la región policial Nro. 1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. 9.- Copia certificada del libro de Novedades, de labores comprendido desde las 09:00 a.m. del día 24-03-06 hasta las 09:00 a.m. del día 25-03-06. 10.- Continuación de la prueba consignada en fecha 06-06-06 ante el tribunal, la relación emitida por la empresa Movistar, referente al teléfono celular de la propiedad de la victima. 11.- Relación de las armas asignadas a los Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en sus horas de labores. TERCERO: En cuanto a las pruebas solicitadas por la defensa privada Abg. ALEXIS ROJAS, se decretan sin lugar de conformidad con el artículo 328 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación al reconocimiento de rueda de individuos no es la oportunidad legal para la misma. CUARTO: ADMITIDA como ha sido la Acusación presentada por la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, Dra. DAMELIS BRAZON ARROYO, contra de los ciudadanos 1.- LUGO RODRIGUEZ FRANKLIN DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-13.459.279, de 25 años de edad, de profesión u oficio funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División Patrullaje Vehicular, residenciado en La Matica, Residencias Cumbre Alto, Torre Prado Alto, Piso 7, apto. 7D, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0416-2130187 (pertenece a la esposa Karina Capote), de estado civil Concubino, nacido el 03-07-80, hijo de MOISES DAVID LUGO (v) y BERTHA CECILIA RODRIGUEZ (v) 2. - RIVERO SUAREZ ARES MAURICIO, titular de la cédula de identidad N° V-13.600.293, de 27 años de edad; de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División Patrullaje Vehicular, residenciado en Santa Teresa del Tuy, Urbanización Cartanal, Santa Teresa del Tuy, Sector N° 4, casa S/N, de color blanco con rejas rojas a cuadra y media del liceo Creación Cartanal II del Estado Miranda, nacido en fecha 28.12.1978, hijo de PABLO RIVERO (v) y INGRID SUAREZ DE RIVERO (V), ambos por el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Sobre la Corrupción y al ciudadano BERNAL POLANCO CARLOS ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-12.640.636, de 29 años de edad; de profesión u oficio agente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, residenciado en Artigas, Bloque 2, piso 12, apto 122, letra A, Caracas, teléfono: 0414-103.89.11, de estado civil casado, natural de Caracas, nacido en fecha 25-12-76, hijo de CARLOS BERNAL (v) y ELIZABETH POLANCO (v), por el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Sobre la Corrupción y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede el derecho de palabra al acusado a los fines de que manifieste ante este Tribunal, su voluntad de acogerse o no a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente a la ADMISIÓN DE HECHOS, por cuanto es lo procedente en el presente caso; en tal sentido el acusado LUGO RODRIGUEZ FRANKLIN DAVID, titular de la cédula de identidad N° 13.459.279, BERNAL POLANCO CARLOS ALBERTO titular de la cédula de identidad N° 12.640.636 y RIVERO SUARES ARES MAURICIO, titular de la cédula de identidad N° 13.600.293, e impuestos como han sido del mencionado procedimiento, manifestaron su deseo de NO acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la ADMISIÓN DE HECHOS. QUINTO: En relación a la solicitud de la Medida Privativa de Libertad, se declara con lugar, ya que las circunstancias que dieron lugar a su aprehensión no han variado. SEXTO: ADMITIDA como ha sido la Acusación presentada por la FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Dra. DAMELIS BRAZON ARROYO, en contra de los ciudadanos RIVERO SUAREZ ARES MAURICIO, titular de la cédula de identidad N°. 13.600.296, Por el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción. 2.- FRANKLIN DAVID LUGO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 13.459.279, por el delito de CONCUSIÓN , previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y 3.- BERNAL POLANCO CARLOS ALBERTO, titular de la Cédula de identidad Nro. 12.640.640, por el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y de conformidad al numeral 2ª del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazando a las partes para que en plazo común de 5 días concurran antes el Juez de Juicio que conocerá según la Distribución, instruyendo a la secretaria en el sentido de remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal correspondientes a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que sea Distribuido a un Tribunal de Juicio.
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
Juez Segundo de Control