REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Junio de 2006
196º y 147º


Causa N° 2C768-05
Juez: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
Secretaria: GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público: INGRID LOPEZ BOSCAN
Imputado: ABREU ELVIS JAVIER

Visto el escrito presentado por el ciudadano EDGARD ABREU BELLO, titular de la cédula de identidad N° 3.626.945, padre del imputado ABREU ELVIS JAVIER en la causa signada con el N° 2C768-05, mediante el cual solicita el cese de la medida cautelar impuesta, prevista en el numeral 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir previamente observa:
El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal expresa: “Siempre que lo supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes…”.
El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal expresa: “Siempre que lo supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes…”.
En fecha 10/12/05, éste Tribunal decretó contra el imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 18/12/05 este Tribunal sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad por la contenida en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación de dos fiadores cada uno de los cuales deberá demostrar un ingreso mensual de ciento veinte (120) unidades tributarias y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 18/12/05 este Tribunal revisó la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajando el monto del ingreso mensual que deberá devengar cada uno de los fiadores a veinte (20) unidades tributarias y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y los numerales 2 y 3 del artículo 256 ejusdem, las cuales se refieren a la presentación periódica ante este Tribunal y someterse al cuido y vigilancia de una persona que informara regularmente al Tribunal sobre el comportamiento del imputado; en el presente caso el ciudadano EDGARD ABREU BELLO, padre del imputado y responsable de su cuido y vigilancia, ha informado regularmente hasta la presente fecha sobre el comportamiento del mismo.
En consecuencia, este Tribunal por ser procedente y ajustado a derecho decreta el cese de medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano EDGARD ABREU BELLO y en consecuencia ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el cese de presentaciones del ciudadano EDGARD ABREU BELLO ante este Tribunal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
La Juez

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria


GABRIELA PEÑA GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Causa N° 2C768-05
RAO/GP/ap.-