REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 05 de junio de 2006
196° y 147°
Causa N° 1CS105/06
Juez: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
Secretaria: GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Representante del Ministerio Público: Dr. MARTIN BRACHO GUARDIA
Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Víctima: AYUSMAIR XIOMARA MOLERO ARANGUREN.
Visto el escrito presentado ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2, por el Dr. MARTIN BRACHO GUARDIA, actuando en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual entre otras cosas expone: “...solicito a usted, se sirva ordenar LA PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, a la ciudadana AYUSMAIR XIOMARA MOLERO ARANGUREN (víctima directa) ya identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que dicen textualmente: Artículo 81: “La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente. La tutela podrá ser prorrogada por un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio”, Artículo 82: “El Fiscal Superior (E), por intermedio de la Oficina de Protección a la víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales”. Artículo. 83: “El Juez, en atención al grado de riesgo o peligro, adoptará en decisión motivada las medidas necesarias para preservar la identidad de la víctima, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, sin perjuicio del derecho a la defensa del imputado”. Artículo 84: “Las medidas de protección podrán ser extendidas a su cónyuge o las personas que vivan con ella, a sus ascendientes, descendientes, hermanos, parientes afines hasta el segundo grado”, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice: “La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público esta obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizaran la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso”...solicito muy respetuosamente a ese digno Tribunal se sirva dictar la medida solicitada en forma expedita y con la urgencia que el caso requiere, sin conveniencia de fijar audiencia para oír a las partes; en virtud de ser un principio constitucional y un derecho la solicitud de Protección a la Víctima y no así un juicio entre las partes y ello a los fines de salvaguardar el bien jurídico más preciado, la vida y en este caso específico la vida de la víctima. Igualmente solicito de ese Tribunal se sirva expedir y remitir a este Despacho, copias certificadas de la decisión que tomara al respecto, así como del oficio que pudiera ser dirigido al órgano policial correspondiente. E igualmente notificar a la Unidad de Atención a la Víctima de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques...”
Consta al folio 05, acta de comparecencia ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, de fecha 26/05/06, de la ciudadana AYUSMAIR XIOMARA MOLERO ARANGUREN, titular de la cédula de identidad N° 14.674.696, de estado civil soltera, de 28 años de edad, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Avenida Víctor Baptista, frente a la cancha, escaleras Vista Hermosa, casa N° 34, de color blanco, tercera reja subiendo a mano derecha, quien en su exposición señala lo siguiente: “...en la Fiscalía Primera cursa causa por LESIONES PERSONALES signada con el número interno 15F1-588-06-D...contra el ciudadano JEYSON NARANJO GUTIERREZ APODADO “RENZO”...en la cual soy victima directa...el día de ayer, aproximadamente a las 06:00 PM, yo iba a buscar a mi hijo de 06 años de edad, quien se encontraba en la cancha del sector, cuando me encontré de frente con JEYSON NARANJO GUTIERREZ y su concubina, apodada “LA CHINA”, al verme, “LA CHINA” se me vino encima pero JEYSON la agarró y sacó su pistola apuntándome con ella, yo me asuste y salí corriendo porque tenía conmigo a mi hija de 03 años de edad. Por lo antes expuesto y en vista de la amenaza de JEYSON NARANJO CUTIERREZ, al momento de apuntarme con ella es que solicito PROTECCIÓN A LA VICTIMA para mí y para mi grupo familiar...”
Este Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: de conformidad con lo previsto en el artículo 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la víctima en este caso la ciudadana AYUSMAIR XIOMARA MOLERO ARANGUREN tiene el derecho de solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia, tal como lo hizo en el presente caso, al acudir al Despacho del ciudadano Fiscal Superior (E) del Estado Miranda y de conformidad con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público está obligado a velar por sus intereses en todas las fases del proceso.
SEGUNDO: Le corresponde al Juez de Control de conformidad con lo previsto en el artículo 532 hacer respetar las garantías procesales, entendiéndose que dentro de estas están los de la víctima.
TERCERO: Se deja expresa constancia que el Tribunal dicta la presente decisión prescindiendo de la realización de una audiencia oral, dada la gravedad de los hechos alegados por la víctima y en aras de proteger la integridad de ella y de sus familiares.
Se declara con lugar lo solicitado por el ciudadano Fiscal Superior (E) del Ministerio Público, Dr. MARTIN BRACHO GUARDIA y en consecuencia, se dicta la siguiente medida de protección: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a los fines de que se realice un patrullaje constantemente en el sitio donde se encuentra ubicada la residencia de la víctima AYUSMAIR XIOMARA MOLERO ARANGUREN, por seis meses contados a partir de la presente fecha, dejando constancia en el libro de novedades que lleva ese Instituto y una vez a la semana por seis meses deberán visitar la residencia de la ciudadana antes mencionada, ubicada en Avenida Víctor Baptista, frente a la cancha, escaleras Vista Hermosa, casa N° 34, de color blanco, tercera reja subiendo a mano derecha.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR lo solicitado por el ciudadano Fiscal Superior (E) del Ministerio Público, Dr. MARTIN BRACHO GUARDIA y en consecuencia, se dicta la siguiente medida de protección: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a los fines de que se realice un patrullaje constantemente en el sitio donde se encuentra ubicada la residencia de la víctima AYUSMAIR XIOMARA MOLERO ARANGUREN, por seis meses contados a partir de la presente fecha, dejando constancia en el libro de novedades que lleva ese Instituto y una vez a la semana por seis meses deberán visitar la residencia de la ciudadana antes mencionada, ubicada en Avenida Víctor Baptista, frente a la cancha, escaleras Vista Hermosa, casa N° 34, de color blanco, tercera reja subiendo a mano derecha.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
La Juez
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria
GABRIELA PEÑA GONZALEZ
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Causa N° 1CS105/06
RAO/HO/angela.