REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 26 de julio de 2006
196° y 147°
Causa N° 2CS122/06
Juez: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
Secretaria: GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Representante del Ministerio Público: Dra. HAYDEE CONTRERAS HERNANDEZ
Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Víctima: ANDREA ELIZABETH SALAZAR OSPINA.
Visto el escrito presentado ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2, por el Dr. HAYDEE CONTRERAS HERNANDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual entre otras cosas expone: “...solicito a usted, se sirva ordenar LA PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, a la ciudadana ANDREA ELIZABETH SALAZAR OSPINA, de conformidad con lo establecido en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que dicen textualmente: Artículo 81: “La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente. La tutela podrá ser prorrogada por un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio”, Artículo 82: “El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales”. Artículo. 83: “El Juez, en atención al grado de riesgo o peligro, adoptará en decisión motivada las medidas necesarias para preservar la identidad de la víctima, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, sin perjuicio del derecho a la defensa del imputado”. Artículo 84: “Las medidas de protección podrán ser extendidas a su cónyuge o las personas que vivan con ella, a sus ascendientes, descendientes, hermanos, parientes afines hasta el segundo grado”, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice: “La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público esta obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizaran la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso”...solicito muy respetuosamente a ese digno Tribunal se sirva dictar la medida solicitada en forma expedita y con la urgencia que el caso requiere, sin conveniencia de fijar audiencia para oír a las partes; en virtud de ser un principio constitucional y un derecho la solicitud de Protección a la Víctima y no así un juicio entre las partes y ello a los fines de salvaguardar el bien jurídico más preciado, la vida y en este caso específico la vida de la víctima. Igualmente solicito de ese Tribunal se sirva expedir y remitir a este Despacho, copias certificadas de la decisión que tomara al respecto, así como del oficio que pudiera ser dirigido al órgano policial correspondiente. E igualmente notificar a la Unidad de Atención a la Víctima de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques...”
Consta a los folios 05 y 06, acta de comparecencia ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, de fecha 14/07/06, de la ciudadana ANDREA ELIZABETH SALAZAR OSPINA, titular de la cédula de identidad N° 24.997.151, de estado civil soltera, de 28 años de edad, de profesión u oficio TSU en Enfermería, residenciada en Calle Principal Los Budares, Urbanización Los Budares, Torre A, piso 15, apto. 154-A, Carrizal, Estado Miranda, quien en su exposición señala lo siguiente: “...en la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, cursa expediente N° 15F3-455-06, nomenclatura de ese Despacho y N° 2C1425/06, nomenclatura del Tribunal Segundo en Funciones de Control...donde aparece como imputado el ciudadano ORLANDO MANUEL SANCHEZ, por el delito de LESIONES PERSONALES...el referido ciudadano ha continuado con el acoso hacia mí, esta semana dos choferes de la línea de transporte “Los Dinámicos”...de nombres CESAR y JESUS...me manifestaron que el señor ORLANDO MANUEL SANCHEZ, apodado “PERETO” me estaba buscando y me va a llamar. Que el es muy celoso y no me quiere ver en las unidades de ellos porque si no se van a meter en un problema con él...el día de ayer cuando iba...en compañía de mi hija...y mi cónyuge, ciudadano FREDDY EDUARDO ALCANTARA CASTRO, nos encontramos con el ciudadano ORLANDO MANUEL SANCHEZ, quien iba conduciendo una unidad de la Alcaldía de Carrizal...comenzó a perseguirnos...acudo al Ministerio Público a solicitar protección a la víctima, en virtud del seguimiento y acoso constante de parte del imputado arriba mencionado ya que temo por mi integridad física y la de mi grupo familiar...”
Este Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la víctima en este caso la ciudadana ANDREA ELIZABETH SALAZAR OSPINA tiene el derecho de solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia, tal como lo hizo en el presente caso, al acudir al Despacho dla ciudadana Fiscal Superior del Estado Miranda y de conformidad con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público está obligado a velar por sus intereses en todas las fases del proceso.
SEGUNDO: Le corresponde al Juez de Control de conformidad con lo previsto en el artículo 532 hacer respetar las garantías procesales, entendiéndose que dentro de estas están los de la víctima.
TERCERO: Se deja expresa constancia que el Tribunal dicta la presente decisión, en virtud de los hechos alegados por la víctima, en aras de proteger la integridad de ella y de sus familiares y se acuerda fijar audiencia oral para el día 03/08/06 a las 11:00 a.m.
Se declara con lugar lo solicitado por la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público, Dra. HAYDEE CONTRERAS HERNANDEZ y en consecuencia, se dicta la siguiente medida de protección: Se ordena oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Carrizal, a los fines de que se brinde protección a la víctima ANDREA ELIZABETH SALAZAR OSPINA, quien se encuentra residenciada en Calle Principal Los Budares, Urbanización Los budares, Torre A, piso 15, pato. 154-A, Carrizal, Estado Miranda.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR lo solicitado por la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público, Dra. HAYDEE CONTRERAS HERNANDEZ y en consecuencia, se dicta la siguiente medida de protección: Se ordena oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Carrizal, a los fines de que se brinde protección a la víctima ANDREA ELIZABETH SALAZAR OSPINA, quien se encuentra residenciada en Calle Principal Los Budares, Urbanización Los budares, Torre A, piso 15, pato. 154-A, Carrizal, Estado Miranda y se acuerda fijar audiencia oral en la presente causa para el día 03/08/06 a las 11:00 a.m.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
La Juez
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria
GABRIELA PEÑA GONZALEZ
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Causa N° 2C122/06
RAO/HO/angela.