REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 06 de junio de 2006
196° y 147°

Causa N° 2C32271-04
Juez: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
Fiscal: HAYDEE CONTRERAS HERNANDEZ
Victima: GONZALEZ MIREYA


Visto el escrito presentado por la Dra. HAYDEE CONTRERAS HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien de conformidad con lo previsto en el Artículo 323 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 4° del Artículo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ratifica la solicitud de sobreseimiento formulada por el/la Dr. (a) ADRIANA MORALES BENCOMO, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio en la presente causa, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el Artículo 454 ordinal 8° del Código Penal.

Previamente a ello este Sentenciador hace las siguientes observaciones:

Este Tribunal dictó decisión mediante la cual rechazó la solicitud de sobreseimiento, por cuanto en la presente causa no se encuentra individualizado el imputado, tal como lo exige el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Establece el Artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“...Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario...”

Quien aquí decide deja expresa constancia que no comparte el criterio del Fiscal Superior del Ministerio Público por cuanto ello no se adecua a lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto este Tribunal de Control deja sentado su criterio con respecto a esta situación jurídica como fue la de rechazar la solicitud de sobreseimiento, por cuanto no se encuentra individualizado el imputado, no obstante, una vez decretado el rechazo del sobreseimiento, el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a través del ciudadano Fiscal Superior, ha procedido conforme con lo dispuesto en el Artículo 323 de la Norma Adjetiva ya tantas veces citada a ratificar el pedimento de sobreseimiento. Así las cosas ante la ratificación de la solicitud de sobreseimiento por parte de la Vindicta Pública resulta forzoso para este sentenciador decretar el mismo.

La presente decisión se dicta en base al articulado del Código Penal de fecha 26/10/00, por contener normas mas favorables en relación a la pena aplicada para el hecho punible que nos ocupa, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a persona sin identificar, por la denuncia interpuesta por la víctima ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del Estado Miranda, por el Delito de HURTO AGRAVADO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano.
Publíquese, Regístrese, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones con oficio al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
La Juez


ROSA AMARISTA DE OROPEZA

La Secretaria





En la misma fecha se dio Cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria





RAO/GPG/pc.-
Causa N° 2C32271-04