REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, miércoles 14 de junio de 2006
196° y 147°
CAUSA No. 3C1267-06
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: JESUS GREGORY CORDOVA GUTIERREZ, portador de la cédula de identidad Nro. V-16.589.181.
FISCAL: Ingrid López Boscán, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSORES: Drs. Claudio Macri Peña, Belkis Mercedes Pérez Fernández y Vegas Zamora Israel Antonio, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.822, 67.846 y 89.634, respectivamente.
VÍCTIMA: Libardo Jean Carlos Otero Morato (occiso). Tiene la cualidad de víctima, a tenor del artículo 119.2 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Otero Morato Christian Andrés hermano, del antes mencionado y el ciudadano OTERO BARAJAS LIBARDO, padre del occiso. Figura igualmente como víctima el ciudadano SIMOZA RAYMOND.
DELITO: Homicidio Calificado y Lesiones Menos Graves, ambos delitos en Grado de Complicidad Correspectiva, previstos y sancionados en el numeral 1 del artículo 406 y artículo 416, respectivamente, en relación con el artículo 424, todos del Código Penal.
Realizada en esta fecha audiencia preliminar y admitida la acusación fiscal, de conformidad con 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se publica el correspondiente auto de apertura a juicio.
I
El acusado en la presente causa quedó identificado de la siguiente manera: JESUS GREGORY CORDOVA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-16.589.181, de 22 años de edad, natural del Los Teques Estado Miranda, nacido el 01-07-1983, grado de instrucción: 9no. grado aprobado, hijo de Zonia Josefina Gutiérrez (v) y Edmundo Ramón Córdova (v); de profesión u oficio Economía Informal, trabajaba como Buhonero en la Avenida Independencia, frente a la joyería YOJA, entre el Banco de Venezuela y esquina Digitel, Los Teques, residenciado en Residencia Miracielo, Torre E, Piso 4, Apartamento 44-B, Cabotaje, Los Teques, Estado Miranda.
II
Siendo el día de hoy, 14 de junio de 2006, la oportunidad fijada por este tribunal de primera instancia para realizar audiencia preliminar, acudieron al llamado realizado al efecto la Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público INGRID LÓPEZ BOSCAN, los ciudadanos que a tenor de lo establecido en el artículo 119.2 del Código Orgánico Procesal Penal son considerados víctimas, a saber, OTERO MORATO CHRISTIAN ANDRÉS, hermano del occiso y OTERO BARAJAS LIBARDO, padre del occiso, los Defensores privados Drs. CLAUDIO MACRI PEÑA y VEGAS ZAMORA ISRAEL ANTONIO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.822, y 89.634, respectivamente y previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, el investigado JESUS GREGORY CORDOVA GUTIERREZ.
La referida audiencia se desarrolló en el orden siguiente: En su derecho de palabra, el representante fiscal presentó acusación contra el ciudadano JESUS GREGORY CORDOVA GUTIERREZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.589.181, de 22 años de edad, a quien el atribuye el hecho que narra como de seguidas se copia: En fecha 20 de diciembre de 2005, aproximadamente a las diez y media de la noche (10:30 p.m.), horas en las cuales los ciudadanos OTERO MORATO LIBARDO, SIMOZA RAYMOND JOSE, OTERO MORATO CRISTHIAN ANDRES, y WILLIAM Alias “Revoltillo”, se encontraban en la cancha de futbolito del Club Avance situado en el sector El Cementerio de la ciudad de Los Teques, los hermanos OTERO MORATO CRISTHIAN ANDRES y OTERO MORATO LIBARDO JEAN CARLOS, en virtud que el primero de los nombrados estaba compitiendo en un juego de dicha disciplina deportiva, una vez finalizada dicha competencia, se disponen a retirarse del lugar para lo cual procede el ciudadano OTERO MORATO CRISTHIAN ANDRES, a cambiarse de vestimenta, momento en el cual observa a dos sujetos que conoce como Edward y Jesús, quienes se apersonan al lugar a bordo de un vehículo Ford Fiesta de color blanco, y proceden a saludar ha algunas personas, luego los hermanos OTERO MORATO deciden retirarse en compañía de los ciudadanos JONATHAN SIMOZA y WILMER a quien conocen como “REVOLTILLO”, una vez que emprenden la caminata hacia sus hogares y encontrándose en la calle específicamente frente a la entrada que da al Cementerio Municipal de Los Teques, son sorprendidos por los sujetos que se desplazaban en el vehículo Ford Fiesta blanco, quienes actuando sobre seguros y por la espalda, atacan con armas de fuego a estos ciudadanos hiriendo por la espalda al ciudadano JONATHAN SIMOZA, quien cae al pavimento y decide no moverse para hacer creer a sus atacantes que se encuentra muerto, asimismo los disparos efectuados por los ocupantes del vehículo logran acertar por la espalda al ciudadano OTERO MORATO LIBARDO JEAN CARLOS, quien recibe tres (03) impactos de bala que le producen la muerte de manera instantánea en el lugar de los hechos. En esos mismos instantes el ciudadano WILMER “REVOLTILLO”, huye despavorido del lugar pero el ciudadano OTERO MORATO CRISTHIAN ANDRES, quien segundos antes pudo escuchar el ruido producido por el vehículo al tratar de frenar y volteó por instinto, se quedó inmóvil observando de frente a sus atacantes ciudadanos EDWARD JOSE CANELON CASTAÑEDA y JESUS GREGORY CORDOVA GUTIERREZ, quienes detuvieron el vehículo y sin salir completamente del mismo accionaron cada uno de ellos un arma de fuego y luego que hieren a sus victimas emprenden veloz huida en el mismo vehículo pasando a muy corta distancia de donde yacía tirado el cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de OTERO MORATO LIBARDO JEAN CARLOS.
Los fundamentos de la imputación y elementos de convicción que la motivan son los siguientes:
PRIMERO: Con la Transcripción de Novedad de fecha 20-12-2.005, suscrita por el funcionario CARLOS MENDEZ, Sub Inspector adscrito a la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “... 23:45 Hrs.- RECEPCIÓN RADIOFÓNICA INICIO AVERIGUACIÓN H-215.092 / HOMICIDIO: Se recibe llamada radiofónica de parte del funcionario GONZALO CARDENAS, adscrito al Servicio de Medicatura Legal y Ciencias Forenses de esta ciudad, informando que le fue reportado telefónicamente, que en la Calle Ayacucho con Sucre, se encuentra el cuerpo de lo que en vida fuera una persona de sexo masculino, presentando herida con características a las producidas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, ..”.-
SEGUNDO: Inspección Técnica Nº 1745, de fecha 20 de Diciembre de 2005, suscrita por los funcionarios ANGEL ARIAS, GERARDO MORA y MARIO GARCÍA, adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, practicada en el sitio del suceso: “... Se trata de un sitio abierto, correspondiente para el momento de realizar la presente Inspección Técnica, a una calle de transito vehicular y peatonal, … justo frente a la pared que delimita el cementerio, a una distancia de dos metros con veinte centímetros desde el margen izquierdo de la vía se observa tendido sobre el pavimento un cuerpo humano carente de signos vitales, …presenta las siguientes heridas con características similares a las producidas por el paso de proyectiles únicos a distancia disparados por armas de fuego, entre entradas y salida se observan las siguientes heridas: 01.- Hemitorax Posterior Derecho con línea vertebral. 02. Hemitorax posterior derecho infla escapular. 03.- Hemitorax anterior derecho con línea media clavicular. 04.- Región Deltoidea Izquierda.- 05.- Cara Interna del codo izquierdo (Pliegue de flexión) 06.- Cara externa del codo izquierdo…. a una distancia de un metro con sesenta y dos centímetros, dos conchas percutadas, con inscripción en el culote donde se lee: “CAVIM 380” estas son colectadas e identificadas como EVIDENCIA C.… En la pared del cementerio, se ubica del lado izquierdo de la reja de entrada una puerta de metal de una sola hoja, superficie externa pintada de color azul, de tipo batiente hacia adentro a la izquierda, cerrada para el momento, dicha puerta presenta a una altura sobre el nivel del suelo de cuarenta centímetros, un orificio de bordes regulares revertidos, producidos por el paso de un proyectil único con características similares a los disparados por un arma de fuego, con proyección desde afuera hacia adentro, y en la pared del lado izquierdo de esta puerta a una altura de un metro con veinticinco centímetros se observan tres orificios originados por el paso de un proyectil de mayor cohesión molecular con características similares a los disparados con arma de fuego...”.-
TERCERO: Inspección Técnica Nº 1746, de fecha 21 de diciembre de 2005, suscrita por los funcionarios ANGEL ARIAS, GERARDO MORA y MARIO GARCÍA, adscritos al antes mencionado Cuerpo de Investigación, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de OTERO MORATO LIBARDO JEAN CARLOS: “... En la prenombrada morgue, procedemos a inspeccionar sobre un mesón de concreto y granito especialmente diseñado para la realización de autopsias, un cuerpo humano,… entre entradas y salida se observan las siguientes heridas: 01.- Hemitorax Posterior Derecho con línea vertebral. 02. Hemitorax posterior derecho infla escapular. 03.- Hemitorax anterior derecho con línea media clavicular. 04.- Región Deltoidea Izquierda.- 05.- Cara Interna del codo izquierdo (Pliegue de flexión) 06.- Cara externa del codo izquierdo. No apreciando otras lesiones externas que describir…. En cuanto a la identidad del mismo, este quedó registrado a su ingreso a la referida morgue como: OTERO MORATO LIBARDO JEAN CARLOS, Cédula de Identidad número: V-14.850.045, …”.-
CUARTO: Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-018-0097, de fecha 11 de enero de 2006, suscrito por los expertos MANUEL PATEIRO y DANNY VASQUEZ, adscritos a la División de Balística, Dirección de Criminalística Identificativa Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: “... DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: A.- Cuatro (04) CONCHAS, elaboradas en metal, pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de balas para armas de fuego del calibre 380 Auto,… B.- Un (01) PROYECTIL, Perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para armas de fuego, calibre 380 Auto, … CONCLUSIONES: 1.- Las cuatro (04) conchas calibre 380 Auto, suministradas como incriminadas y signadas como evidencia “C, D y E”, fueron percutidas por una misma arma de fuego, ...”.-
QUINTO: Protocolo de Autopsia Nº 357-05, de fecha 21 de diciembre de 2005, suscrito por los expertos Dres. LUIS EDUARDO MALAVE SANZ, y BORIS BOSSIO BARCELO, adscritos a la Medicatura Forense de Los Teques, División General de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de OTERO MORATO LIBARDO JEAN CARLOS, en la que entre otras cosas concluye lo siguiente: “...Conclusiones: Cadáver masculino de 25 años de edad, quien presenta 3 heridas producidas por el paso de proyectiles únicos emitidos por arma de fuego, a distancia siendo 2 de ellos los mortales. ... CAUSAS DE LA MUERTE: Shock Hipovolémico - Hemorragia interna. – Laceración Pulmonar derecha e izquierda – Heridas producidas por paso de proyectiles únicos emitidos por arma de fuego en tórax posterior...”.-
SEXTO: Reconocimiento Médico Legal Nº 294-06, de fecha 06 de febrero de 2006, suscrito por los Médicos Forenses HENRY GONZALEZ BRAVO y CESAR MARQUEZ, adscritos a la Medicatura Forense de Los Teques, practicado al ciudadano SIMOZA RAYMOND JONATHAN JOSE, en la que entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “ … Cicatriz de más o menos 1 cm., de diámetro en línea media de la región lumbar a nivel de 5ta vértebra lumbar y otra cicatriz de mas o menos 2 cm., longitudinal a nivel de cresta iliaca izquierda. El paciente refiere herida proyectil arma de fuego. TIEMPO DE CURACIÓN: 10 DIAS. … CARÁCTER: LEVE...”.-
SEPTIMO: Acta de entrevista rendida por el ciudadano SIMOZA RAYMOND JONATHAN JOSE, de fecha 06 de febrero de 2006, ante la Sub Delegación Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, en la que entre otras cosas expuso lo siguiente: “... Resulta que el día 20-12-05, yo me encontraba viendo un juego de futbolito, en El Club Avance, ubicado en esta ciudad, en compañía de unos amigos de nombres: Cristian OTERO y Libardo OTERO, luego terminado el juego de futbolito, salimos del club y empezamos a caminar por la calle y en eso se paró un vehículo, marca Ford, modelo Fiesta, color blanco, no observé sus placas, detrás de nosotros y en eso el sujeto que iba manejando dicho vehículo sacó por la ventana una pistola y comenzó a dispararnos y uno de los tiros me lesionó en la espalda y yo caí al piso y me hice el muerto y pude observar que también había resultado lesionado con los tiros Libardo en el pecho y él cayó al piso, luego el sujeto arrancó el vehículo y se fueron y luego yo me paré y pude ver que Libardo se encontraba muerto en el piso,…” A preguntas que le fueron realizadas contestó: “Bueno luego de lo ocurrido Jonathan, me dijo que las personas que nos habían efectuado los disparos a su hermano Libardo y a mí, responden a los nombres de: Edward y Jesús y que estos sujetos querían matar era a un muchacho a quien le dicen con el alias “revoltillo”, quien era uno de los dos sujetos que venían caminando y que también presenciaron lo ocurrido, pero yo no conozco ni a los dos sujetos que nos dispararon y ni a este muchacho o sea a Revoltillo”.-
OCTAVO: Acta de entrevista rendida por el ciudadano OTERO MORATO CRISTHIAN ANDRES, de fecha 19 de febrero de 2006, ante la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, en la que entre otras cosas expuso lo siguiente: “... Resulta que el día 20-12-05, yo me encontraba en un juego de futbolito, en la cancha que está situada en el sector El Cementerio y conmigo se encontraba mi hermano de nombre OTERO MORATO LIBARDO JEAN CARLOS, … llegaron dos sujetos a quienes conozco como: Edward y Jesús, a quien le dicen “Jesús, El Culón”, a bordo de un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color blanco, … repentinamente se presentaron los sujetos a quienes conozco como: Edward y Jesús, a quien le dicen El Culón, en el mismo vehículo, marca Ford, modelo Fiesta, color blanco y desde el interior de este carro, estos dos sujetos comenzaron a dispararnos a todos nosotros logrando herir a mi hermano Jean Carlos, en la espalda, por lo que él cayó sobre el pavimento y también resultó herido el muchacho de nombre: SIMOZA Raymond José, luego estos dos sujetos, arrancaron el vehículo rápidamente y se fueron del lugar,…” A preguntas que le fueron realizadas contestó: “Ellos tripulaban un vehículo, marca Ford, modelo Fiesta, color blanco, con vidrios ahumados y las placas de este vehículo terminaban en 71P”.-
NOVENO: Acta de entrevista rendida por el ciudadano MONZON GRATEROL CARLOS JOSE, de fecha 07 de abril de 2006, ante la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, en la que entre otras cosas expuso lo siguiente: “... Resulta que en el mes de diciembre del año pasado, no recuerdo la fecha exacta, mataron a un muchacho frente al cementerio, donde laboro, desconozco mayores detalles al respecto, ya que eso supuestamente ocurrió de noche y según dijeron a este muchacho le habían dado varios tiros, luego a finales de enero de este año, no recuerdo la fecha exacta, yo le estaba haciendo mantenimiento al Panteón de la familia HERNÁNDEZ, la cual está ubicada como a veinte metros de la entrada del Cementerio y allí me encontré un proyectil de arma de fuego y se lo entregué al señor Veis CANO,… yo pienso que ese proyectil puede guardar relación con la muerte de este muchacho...”.-
DECIMO: Acta de entrevista rendida por el ciudadano CANO ADRIAN ELVIS RAMON, de fecha 07 de abril de 2006, ante el organismo instructor, la cual se transcribe parcialmente: “... Resulta que en el mes de enero de este año no recuerdo la fecha exacta, un empleado del cementerio de nombre: Carlos MONZON, quien labora allí como albañil, me entregó un proyectil de arma de fuego y me dijo que dicho proyectil había pasado por la puerta del cementerio y nosotros nos imaginamos que dicho proyectil guarda relación con un tiroteo ocurrido en el mes de diciembre del año 2.005, donde resultó fallecido un joven,...”.-
DECIMO PRIMERO: Acta Policial de fecha 21 de marzo de 2006, suscrita por el Sub Inspector BLAMIDIR GUTIERREZ, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, en la que entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “ Prosiguiendo con las Investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con el número H-215.092, … recibí llamada telefónica de parte de una persona del sexo masculino, quien me manifestó no querer identificarse, para evitar represalias en su contra; indicándome que las placas identificativas siglas TAJ-71P, corresponden al vehículo, marca Ford, modelo Fiesta de color blanco, el cual guarda relación con el presente caso, por cuanto a bordo del mismo, presuntamente se encontraban los sujetos, que le efectuaron disparos, al ciudadano, quien respondiera en vida al nombre de: OTERO MORATO Libardo Jean Carlos,… arrojando como resultado que las mismas corresponden al vehículo, marca Ford, modelo Fiesta, color blanco, serial de carrocería: 8YPBP01CX18AJ0750, serial de motor: 1AJ0750, propiedad del ciudadano: HERNANDEZ PEREIRA HENRY ALBERTO, …”.-
DECIMO SEGUNDO: Acta de entrevista rendida por el ciudadano HERNANDEZ GONZALEZ HENRY DANIEL, de fecha 26 de abril de 2006, ante el tantas veces mencionado organismo de investigación penal, en la que entre otras cosas expuso lo siguiente: “... Bueno vengo a este Despacho, a fin de aclarar que mi padre me cedió el vehículo, marca Ford, modelo Fiesta, color blanco, placas TAJ71P, serial de carrocería: 8YPBP01CX18AJ0750, serial de motor: 1A30750 y yo en el mes de Diciembre del año 2.004, le vendí a este vehículo a la ciudadana: Mildred Josefina CANELON CASTAÑEDA, cédula de identidad número V-9.486.847, ...”.-
DECIMO TERCERO: Acta de entrevista rendida por la ciudadana MILDRED JOSEFINA CANELON CASTAÑEDA, en fecha 27 de abril de 2006, ante la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, donde expuso: “… Bueno yo en el mes de mayo del año 2004, no recuerdo la fecha exacta, yo le compré a un muchacho, creo que su nombre es el Ruso, el vehículo, marca Ford, modelo Fiesta, color blanco, placas TAJ71P, no recuerdo el serial de carrocería del mismo,…” A preguntas que le fueron formuladas contestó: “Si, yo casi siempre le he prestado mi vehículo, antes descrito, para que lo use a mi hermano de nombre: CANELON CASTAÑEDA Edward José” SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, para el día 20-12-05, quien se encontraba haciendo uso de su vehículo, descrito en su exposición? CONTESTÓ: “Yo no usé mi vehículo ese día y yo pienso que el mismo lo estaba usando mi hermano de nombre: CANELON CASTAÑEDA Edward José”. … DECIMA CUARTA: …. Yo solo conozco de vista al ciudadano Jesús GREGORY CORDOVA GUTIERREZ, a los otros dos señores no los conozco”.-
DECIMO CUARTO: Comunicación N° 164, de fecha 06 de enero de 2006, suscrita por el ciudadano JUAN CHIRINOS, Administrador del Cementerio Municipal de Los Teques, la cual señala: “… Me dirijo a usted, en la oportunidad de enviarle solicitud de Acta de Enterramiento, del Difunto, Quien en vida respondiera al nombre de: LIBARDO JEAN CARLOS OTERO MORATO. Me digno a Informarle, que Practicadas las Revisiones en los Libros de Control y Registros de Difuntos Llevados en esta oficina, Aparece Registrado Bajo el Folio N° 130, de 25 años de edad, Fallecido en fecha 20/12/2.005. A causa de: SHOCK HIPOVOLEMICO – LACERACION DE PULMONAR - HERIDA PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTIL UNICO EN TORAX.-
DECIMO QUINTO: Copia Certificada del acta de defunción suscrita por el ciudadano DIOGENES NAVAS RICO, Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, Parroquia Los Teques, en la que se lee, entre otras menciones: “… hago constar que hoy, veintiuno de Diciembre de Dos Mil Cinco, se ha presentado ante este despacho el ciudadano: FRANCISCO JAVIER REBETE BARROSO,…. y expuso que el veinte de diciembre del presente año falleció: LIBARDO JEAN CARLOS OTERO MORATO,…”.-
DECIMO SEXTO: Resultado de la experticia técnica signada bajo el Nro. 9.700-018-2343, de fecha 10-05-2006, suscrito por los funcionarios de investigación policial Jesús Suárez Flores y Arias Charles Silva, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual fue ordenado en la etapa de investigación y recibido posteriormente a la presentación del escrito de acusación, y versa sobre el proyectil que fue incautado en el cementerio calibre nueve milímetros Parabellum.
DECIMO SEPTIMO: Resultado de trayectoria balística Nro 414, suscrito por el Agente Carrero David, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de los Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual se había ordenado en la etapa de investigación y recibido posterior a la presentación del acto conclusivo.
DECIMO OCTAVO: El resultado del Levantamiento Planimetrico Nro. 256-06, suscrito por los expertos Cordero José Luis y Aguilera Suhaith, adscritos al aludido Cuerpo Detectivesco, el cual se había ordenado en la etapa de investigación.-
A fin de dar cumplimiento a lo establecido, tanto en el primer aparte como en el numeral 4 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la representante del Ministerio Público considera que los hechos narrados anteriormente se encuentran previstos y sancionados en las normas que tipifican el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES MENOS GRAVES, AMBOS DELITOS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en el numeral 1 del artículo 406 y artículo 416 respectivamente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 424, todos del Código Penal, y al respecto señaló: El ciudadano JESUS GREGORY CORDOVA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.589.181, en compañía del EDWARD JOSE CANELON CASTAÑEDA, quien hasta la presente fecha no ha sido aprehendido, en fecha 20 de diciembre de 2005, siendo aproximadamente las diez y treinta minutos de la noche (10:30 p.m.), sin causa alguna, actuando sobreseguro y a traición, accionaron armas de fuegos en contra de la humanidad de los ciudadanos LIBARDO JEAN CARLOS OTERO MORATO, CRISTHIAN ANDRES OTERO MORATO, JONATHAN JOSE SIMOZA RAYMOND y WILMER JOSÉ AGRINZONES ROMERO (REVOLTILLO), quienes caminaban por las adyacencia del Cementerio del Municipio Guaicaipuro en Los Teques, Estado Miranda, calle Ayacucho, luego de haber presenciado un juego de futbolito que se disputó en el Club Avance de dicha localidad, logrando herir en la espalda específicamente en la región lumbar a nivel de la quinta vértebra al ciudadano SIMOZA RAYMOND JONATHAN JOSE, a quien le causan una lesión que requirió de un tiempo de curación de diez (10) días, con carácter médico Leve, asimismo los proyectiles disparados por las armas de fuego que estos accionaron en contra de sus victimas ocasionaron la muerte del ciudadano LIBARDO JEAN CARLOS OTERO MORATO, al impactarlo en tres oportunidades por la espalda siendo la trayectoria balística descrita por los médicos que practicaron la Autopsia de Ley, de atrás hacia delante y de abajo hacia arriba, es por ello que considera este Representante Fiscal que el hoy acusado actuó a traición, disparó por la espalda, no dejando que sus victimas tuvieran oportunidad alguna de repeler el fuego indiscriminado que recibieron, pues de las inspecciones técnicas realizadas al cadáver de LIBARDO JEAN CARLOS OTERO MORATO, como también del Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano SIMOZA RAYMOND JONATHAN JOSE, al igual que las inspecciones del sitio del suceso, se puede observar que fueron efectuados más de diez (10) disparos. Es importante destacar que el ciudadano JESUS GREGORY CORDOVA GUTIERREZ, actuó sobreseguro en virtud de haber cometido el hecho en compañía de otra persona ya identificada, que se encuentra evadida de la justicia, con armas de fuego y utilizando para poder llegar y salir del sitio del suceso en forma rápida un vehículo automotor, Ford Fiesta blanco, placas TAJ71P. Se considera que por no haberse logrado determinar quien de las dos personas que acudieron al sitio del suceso y accionaron sus armas en contra de las hoy victimas, fue el que ocasionó la muerte de LIBARDO JEAN CARLOS OTERO MORATO, como también la lesión al ciudadano SIMOZA RAYMOND JONATHAN JOSE, nos encontramos dentro de los supuestos que prevé la complicidad Correspectiva, por todo lo antes expuesto, esta Representación Fiscal, encuadra la acción desplegada por el ciudadano JESUS GREGORY CORDOVA GUTIERREZ, suficientemente identificado, en la norma que contiene el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES MENOS GRAVES AMBOS DELITOS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en el numeral 1° del artículo 406 y artículo 416, respectivamente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 424, todos del Código Penal.
Indicó el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, los medios de prueba, que ofrecía a fin de que sean presentados en el juicio respectivo, con los cuales se pretende demostrar el delito de homicidio calificado en la persona de OTERO MORATO LIBARDO JEAN CARLOS y el delito de lesiones menos graves en perjuicio de SIMOZA RAYMOND, y la participación del ciudadano CORDOVA GUTIERREZ JESUS GREGORY en los mismos:
1. PRUEBAS TESTIMONIALES: Por considerarlas pertinentes y necesarias.
PRIMERO: La declaración testimonial de los funcionarios ANGEL ARIAS, GERARDO MORA y MARIO GARCÍA, adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, quienes practicaron Inspección Técnica Nº 1745, de fecha 20 de diciembre de 2005, en el sitio del suceso, declaración que es pertinente y necesaria en virtud de ser los funcionarios que se trasladaron al sitio del suceso y colectan evidencias varias, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “... Se trata de un sitio abierto, correspondiente para el momento de realizar la presente Inspección Técnica, a una calle de transito vehicular y peatonal, … justo frente a la pared que delimita el cementerio, a una distancia de dos metros con veinte centímetros desde el margen izquierdo de la vía se observa tendido sobre el pavimento un cuerpo humano carente de signos vitales, …presenta las siguientes heridas con características similares a las producidas por el paso de proyectiles únicos a distancia disparados por armas de fuego, entre entradas y salida se observan las siguientes heridas: 01.- Hemitorax Posterior Derecho con línea vertebral. 02. Hemitorax posterior derecho infla escapular. 03.- Hemitorax anterior derecho con línea media clavicular. 04.- Región Deltoidea Izquierda.- 05.- Cara Interna del codo izquierdo (Pliegue de flexión) 06.- Cara externa del codo izquierdo…. a una distancia de un metro con sesenta y dos centímetros, dos conchas percutidas, con inscripción en el culote donde se lee: “CAVIM 380” estas son colectadas e identificadas como EVIDENCIA C.… En la pared del cementerio, se ubica del lado izquierdo de la reja de entrada una puerta de metal de una sola hoja, superficie externa pintada de color azul, de tipo batiente hacia adentro a la izquierda, cerrada para el momento, dicha puerta presenta a una altura sobre el nivel del suelo de cuarenta centímetros, un orificio de bordes regulares revertidos, producidos por el paso de un proyectil único con características similares a los disparados por un arma de fuego, con proyección desde afuera hacia adentro, y en la pared del lado izquierdo de esta puerta a una altura de un metro con veinticinco centímetros se observan tres orificios originados por el paso de un proyectil de mayor cohesión molecular con características similares a los disparados con arma de fuego...”.
SEGUNDO: La declaración testimonial de los funcionarios ANGEL ARIAS, GERARDO MORA y MARIO GARCÍA, quienes practicaron Inspección Técnica Nº 1746, de fecha 21 de diciembre de 2005, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de OTERO MORATO LIBARDO JEAN CARLOS, en la que entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente: “... En la prenombrada morgue de la Medicatura Forense de esta jurisdicción, procedemos a inspeccionar sobre un mesón de concreto y granito especialmente diseñado para la realización de autopsias, un cuerpo humano,… entre entradas y salida se observan las siguientes heridas: 01.- Hemitorax Posterior Derecho con línea vertebral. 02. Hemitorax posterior derecho infla escapular. 03.- Hemitorax anterior derecho con línea media clavicular. 04.- Región Deltoidea Izquierda.- 05.- Cara Interna del codo izquierdo (Pliegue de flexión) 06.- Cara externa del codo izquierdo. No apreciando otras lesiones externas que describir…. En cuanto a la identidad del mismo, este quedó registrado a su ingreso a la referida morgue como: OTERO MORATO LIBARDO JEAN CARLOS, Cédula de Identidad número: V-14.850.045,…”.
TERCERO: La declaración testimonial de los funcionarios MANUEL PATEIRO y DANNY VASQUEZ, expertos adscritos a la División de Balística, Dirección de Criminalística Identificativa Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por haber practicado la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, Nº 9700-018-0097, de fecha 11 de enero de 2006, en la que entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “... DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: A.- Cuatro (04) CONCHAS, elaboradas en metal, pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de balas para armas de fuego del calibre 380 Auto,… B.- Un (01) PROYECTIL, perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para armas de fuego, calibre 380 AUTO,… CONCLUSIONES: 1.- Las cuatro (04) conchas calibre 380 AUTO, suministradas como incriminadas y signadas como evidencia “C, D y E”, fueron percutadas por una misma arma de fuego,...”.
CUARTO: La declaración testimonial de los médicos, LUIS EDUARDO MALAVE SANZ y BORIS J. BOSSIO BARCELO, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques, División General de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practican Protocolo de Autopsia Nº 357-05, de fecha 21 de diciembre de 2005, practicado al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de OTERO MORATO LIBARDO JEAN CARLOS, en la que entre otras cosas concluye lo siguiente: “...Conclusiones: Cadáver masculino de 25 años de edad, quien presenta 3 heridas producidas por el paso de proyectiles únicos emitidos por arma de fuego, a distancia siendo 2 de ellos los mortales. ... CAUSAS DE LA MUERTE: Shock Hipovolémico - Hemorragia interna. – Laceración Pulmonar derecha e izquierda – Heridas producidas por paso de proyectiles únicos emitidos por arma de fuego en tórax posterior...”.-
QUINTO: La declaración testimonial del ciudadano SIMOZA RAYMOND JONATHAN JOSE, quien en su entrevista precisó: “... Resulta que el día 20-12-05, yo me encontraba viendo un juego de futbolito, en El Club Avance, ubicado en esta ciudad, en compañía de unos amigos de nombres: Cristian OTERO y Libardo OTERO, luego terminado el juego de futbolito, salimos del club y empezamos a caminar por la calle y en eso se paró un vehículo, marca Ford, modelo Fiesta, color blanco, no observé sus placas, detrás de nosotros y en eso el sujeto que iba manejando dicho vehículo sacó por la ventana una pistola y comenzó a dispararnos y uno de los tiros me lesionó en la espalda y yo caí al piso y me hice el muerto y pude observar que también había resultado lesionado con los tiros Libardo en el pecho y él cayó al piso, luego el sujeto arrancó el vehículo y se fueron y luego yo me paré y pude ver que Libardo se encontraba muerto en el piso,…” A preguntas que le fueron realizadas contestó: “Bueno luego de lo ocurrido Jonathan, me dijo que las personas que nos habían efectuado los disparos a su hermano Libardo y a mí, responden a los nombres de: Edward y Jesús y que estos sujetos querían matar era a un muchacho a quien le dicen revoltillo, quien era uno de los dos sujetos que venían caminando y que también presenciaron lo ocurrido, pero yo no conozco ni a los dos sujetos que nos dispararon y ni a este muchacho ósea a Revoltillo”.
SEXTO: La declaración testimonial del ciudadano OTERO MORATO CRISTHIAN ANDRES, víctima hermano del occiso y testigo de los hechos investigados, en la que entre otras cosas expuso lo siguiente: “... Resulta que el día 20-12-05, yo me encontraba en un juego de futbolito, en la cancha que está situada en el sector El Cementerio y conmigo se encontraba mi hermano de nombre OTERO MORATO LIBARDO JEAN CARLOS, … llegaron dos sujetos a quienes conozco como: Edward y Jesús, a quien le dicen “Jesús, El Culón”, a bordo de un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color blanco, … repentinamente se presentaron los sujetos a quienes conozco como: Edward y Jesús, a quien le dicen El Culón, en el mismo vehículo, marca Ford, modelo Fiesta, color blanco y desde el interior de este carro, estos dos sujetos comenzaron a dispararnos a todos nosotros logrando herir a mi hermano Jean Carlos, en la espalda, por lo que él cayó sobre el pavimento y también resultó herido el muchacho de nombre: Jonathan SIMOZA, luego estos dos sujetos, arrancaron el vehículo rápidamente y se fueron del lugar,…” A preguntas que le fueron realizadas contestó: “Ellos tripulaban un vehículo, marca Ford, modelo Fiesta, color blanco, con vidrios ahumados y las placas de este vehículo terminaban en 71P”.
SEPTIMO: La declaración testimonial del ciudadano MONZON GRATEROL CARLOS JOSE, por haber aportado evidencia colectada en el sitio del suceso que guarda relación con los hechos investigados, en la que entre otras cosas expuso lo siguiente: “... Resulta que en el mes de diciembre del año pasado, no recuerdo la fecha exacta, mataron a un muchacho frente al cementerio, donde laboro, desconozco mayores detalles al respecto, ya que eso supuestamente ocurrió de noche y según dijeron a este muchacho le habían dado varios tiros, luego a finales de enero de este año, no recuerdo la fecha exacta, yo le estaba haciendo mantenimiento al Panteón de la familia HERNÁNDEZ, la cual está ubicada como a veinte metros de la entrada del Cementerio y allí me encontré un proyectil de arma de fuego y se lo entregué al señor Veis CANO,… yo pienso que ese proyectil puede guardar relación con la muerte de este muchacho...”.-
OCTAVO: La declaración testimonial del ciudadano CANO ADRIAN ELVIS RAMON, encargado del Cementerio Municipal, por haber aportado evidencia colectada en el sitio del suceso que guarda relación con los hechos investigados en la que entre otras cosas expuso lo siguiente: “... Resulta que en el mes de enero de este año no recuerdo la fecha exacta, un empleado del cementerio de nombre: Carlos MONZON, quien labora allí como albañil, me entregó un proyectil de arma de fuego y me dijo que dicho proyectil había pasado por la puerta del cementerio y nosotros nos imaginamos que dicho proyectil guarda relación con un tiroteo ocurrido en el mes de diciembre del año 2.005, donde resultó fallecido un joven,...”.-
NOVENO: La declaración testimonial del funcionario Sub Inspector, BLAMIDIR GUTIERREZ, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, quien llevó la presente investigación y levantó las actas relacionadas con los hechos, siendo necesaria su declaración a los fines de explicar todo el conocimiento que tiene del presente caso producto de las investigaciones realizadas, actas Policiales entre las cuales se encuentra la de fecha 21 de marzo de 2006, en la que entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “ Prosiguiendo con las Investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con el número H-215.092, … recibí llamada telefónica de parte de una persona del sexo masculino, quien me manifestó no querer identificarse, para evitar represalias en su contra; indicándome que las placas identificativas siglas TAJ-71P, corresponden al vehículo, marca Ford, modelo Fiesta de color blanco, el cual guarda relación con el presente Caso, por cuanto a bordo del mismo, presuntamente se encontraban los sujetos, que le efectuaron disparos, al ciudadano, quien respondiera en vida al nombre de: OTERO MORATO Libardo Jean Carlos,… arrojando como resultado que las mismas corresponden al vehículo, marca Ford, modelo Fiesta, color blanco, serial de carrocería: 8YPBP01CX18AJ0750, serial de motor: 1AJ0750, propiedad del ciudadano: HERNANDEZ PEREIRA HENRY ALBERTO, …”.-
DECIMO: La declaración testimonial del ciudadano HERNANDEZ GONZALEZ HENRY DANIEL, por tener conocimiento sobre el vehículo utilizado para cometer el hecho punible, en la que entre otras cosas expuso lo siguiente: “... Bueno vengo a este Despacho, a fin de aclarar que mi padre me cedió el vehículo, marca Ford, modelo Fiesta, color blanco, placas TAJ71P, serial de carrocería: 8YPBP01CX18AJ0750, serial de motor: 1A30750 y yo en el mes de Diciembre del año 2.004, le vendí a este vehículo a la ciudadana: Mildred Josefina CANELON CASTAÑEDA, cédula de identidad número V-9.486.847, ...”.-
DECIMO PRIMERO: La declaración testimonial de la ciudadana MILDRED JOSEFINA CANELON CASTAÑEDA, por ser la propietaria del vehículo con el cual se cometieron los hechos investigados, en la que entre otras cosas expuso lo siguiente: “… Bueno yo en el mes de Mayo del año 2004, no recuerdo la fecha exacta, yo le compré a un muchacho, creo que su nombre es el Ruso, el vehículo, marca Ford, modelo Fiesta, color blanco, placas TAJ71P, no recuerdo el serial de carrocería del mismo,…” A preguntas que le fueron formuladas contestó: “Si, yo casi siempre le he prestado mi vehículo, antes descrito, para que lo use a mi hermano de nombre: CANELON CASTAÑEDA Edward José” SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, para el día 20-12-05, quien se encontraba haciendo uso de su vehículo, descrito en su exposición? CONTESTÓ: “Yo no usé mi vehículo ese día y yo pienso que el mismo lo estaba usando mi hermano de nombre: CANELON CASTAÑEDA Edward José”. … DECIMA CUARTA: …. Yo solo conozco de vista al ciudadano Jesús Gregory CORDOVA GUTIERREZ, a los otros dos señores no los conozco”.-
DECIMO SEGUNDO: La Declaración testimonial de los funcionarios JESÚS SUÁREZ FLORES y ARIAS CHARLES SILVA, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes elaboraron la experticia de reconocimiento técnico Nro. 9.700-018-2343, de fecha 10-05-2006, y versa sobre el proyectil que fue incautado en el cementerio calibre nueve milímetros Parabellum.-
DECIMO TERCERO: La declaración del funcionario Agente CARRERO DAVID, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de los Hechos, quien practicó trayectoria balística Nro 414.
DECIMO CUARTA: La declaración de los expertos CORDERO JOSÉ LUIS y AGUILERA SUHAITH, quienes realizaron el Levantamiento Planimétrico Nro 256-06.
2. PRUEBAS DOCUMENTALES: De conformidad con lo previsto en el artículo 339, numeral 2, en relación al artículo 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se incorpora a juicio mediante su exhibición y lectura:
PRIMERO: Comunicación N° 164, de fecha 06 de enero de 2006, suscrita por el ciudadano JUAN CHIRINOS, Administrador del Cementerio Municipal de Los Teques, en la que entre otras cosas informa lo siguiente: “… Me dirijo a usted, en la oportunidad de enviarle solicitud de Acta de Enterramiento, del Difunto, Quien en vida respondiera al nombre de: LIBARDO JEAN CARLOS OTERO MORATO. Me digno a Informarle, que Practicadas las Revisiones en los Libros de Control y Registros de Difuntos Llevados en esta oficina, Aparece Registrado Bajo el Folio N° 130, de 25 años de edad, Fallecido en fecha 20/12/2.005. A causa de: SHOCK HIPOVOLEMICO – LACERACION DE PULMONAR - HERIDA PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTIL UNICO EN TORAX.-
SEGUNDO: Se incorpora a juicio mediante su exhibición y lectura, copia certificada del Acta de defunción suscrita por el ciudadano DIOGENES NAVAS RICO, Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, Parroquia Los Teques, en la que entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “… hago constar que hoy, veintiuno de Diciembre de Dos Mil Cinco, se ha presentado ante este despacho el ciudadano: FRANCISCO JAVIER REBETE BARROSO,…. y expuso que el Veinte de Diciembre del presente año falleció: LIBARDO JEAN CARLOS OTERO MORATO,…”.-
TERCERO: Transcripción de Novedad de fecha 20-12-2.005, suscrita por el funcionario CARLOS MENDEZ, Sub Inspector adscrito a la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “... 23:45 Hrs.- RECEPCIÓN RADIOFÓNICA INICIO AVERIGUACIÓN H-215.092 / HOMICIDIO: Se recibe llamada radiofónica de parte del funcionario GONZALO CARDENAS, adscrito al Servicio de Medicatura Legal y Ciencias Forenses de esta ciudad, informando que le fue reportado telefónicamente, que en la Calle Ayacucho con Sucre, se encuentra el cuerpo de lo que en vida fuera una persona de sexo masculino, presentando herida con características a las producidas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, ..”.-
3. EXHIBICION DE PRUEBAS: De conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó el fiscal sean exhibidas las presentes pruebas para su reconocimiento, a cada uno de los funcionarios que la suscriben como también sean exhibidas a los jueces y partes en el Juicio Oral y Público.
PRIMERO: Inspección Técnica Nº 1745, de fecha 20 de diciembre de 2005, suscrita por los funcionarios ANGEL ARIAS, GERARDO MORA y MARIO GARCÍA, adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, practicada en el sitio del suceso.-
SEGUNDO: Inspección Técnica Nº 1746, de fecha 21 de diciembre de 2005, suscrita por los funcionarios ANGEL ARIAS, GERARDO MORA y MARIO GARCÍA, adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de OTERO MORATO LIBARDO JEAN CARLOS.-
TERCERO: Experticia de Reconocimiento y Comparación Balística, Nº 9700-018-0097, de fecha 11 de enero de 2006, suscrita por los expertos MANUEL PATEIRO y DANNY VASQUEZ, adscritas a la División de Balística de la Dirección de Criminalística Identificativa Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
CUARTO: Reconocimiento Médico Legal Nº 294-06, de fecha 06 de Febrero de 2006, suscrito por los Médico Forenses HENRY GONZALEZ BRAVO y CESAR MARQUEZ, adscritos a la Medicatura Forense de Los Teques, de la División General de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Los Teques, practicado al ciudadano SIMOZA RAYMOND JONATHAN JOSE.-
QUINTO: Protocolo de Autopsia Nº 357-05, de fecha 21 de diciembre de 2005, suscrito por los expertos Dres. LUIS EDUARDO MALAVE SANZ y BORIS BOSSIO BARCELO, adscritos a la Medicatura Forense de Los Teques, División General de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de OTERO MORATO LIBARDO JEAN CARLOS.-
SEXTO: Resultado de la experticia técnica signada bajo el Nro. 9.700-018-2343, de fecha 10-05-2006, suscrita por los funcionarios Jesús Suárez Flores y Arias Charles Silva, la cual versa sobre el proyectil que fue incautado en el cementerio calibre nueve milímetros Parabellum.
SEPTIMO: Resultado de trayectoria balística Nro 414, suscrito por el Agente Carrero David, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de los Hechos del organismo policial instructor.
OCTAVO: Resultado del Levantamiento Planimétrico Nro 256-06, suscrito por los expertos Cordero José Luis y Aguilera Suhaith.
Finalmente, solicitó el titular de la acción penal la admisión de la acusación presentada y el enjuiciamiento de JESUS GREGORY CORDOVA GUTIERREZ, por la comisión del delito de homicidio calificado y lesiones menos graves, ambos delitos en grado de complicidad correspectiva, previstos y sancionados en el numeral 1 del artículo 406 y artículo 416 respectivamente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 424, todos del Código Penal, igualmente solicita se mantenga vigente la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del imputado, por cuanto los presupuestos que tornaron procedente la imposición de tal medida de coerción personal no han sido objeto de alteración alguna y la admisión de las pruebas ofrecidas.
Seguidamente, se le cede la palabra al ciudadano OTERO BARAJAS LIBARDO, en su condición de padre del occiso, portador de la cédula de identidad Nro. V-6.279.003, de 56 años de edad, quien seguidamente expuso: “En nombre de mi familia sentimos un gran dolor que lamentablemente en estas circunstancias, estamos muy adoloridos, mi familia esta destrozada, estamos mal y nerviosos, y una vez escuchada a la Dra. En esta audiencia, aquí veo que hay suficientes meritos para que el señor presente y el que esta evadido de la justicia, no hay duda de que fueron ellos, confió en que se haga justicia, eso espero que la justicia se imponga, quiero participar que estamos muy preocupados el día 23 de mayo de este año yo personalmente recibí tres llamadas de amenazas de muerte, la primera fue a las diez para las 4 de la tarde, la segunda fue a cinco para las 4 de la tarde y la tercera fue a las 8:00 de la noche, fueron llamadas amenazando de muerte a toda la familia, sabemos que son ellos que nos están llamando y nos están amenazando de muerte a todos, no tengo mas que decir, me siento mal, gracias, es todo”.
El ciudadano OTERO MORATO HAROLT MAURICIO, en su condición de hermano del occiso, portador de la cédula de identidad Nro. V-13.233.794, de 28 años de edad, presente en la Sala, acotó: “Lo sentimos tanto, mis padres están muy nerviosos, es obligatorio hacer esto, no es la primera vez que hacen esto, nadie se ha atrevido a denunciar, es una banda, le agradezco se haga justicia, hay suficientes indicios para que tome en cuenta esto, hoy somos nosotros y otro dia serán otros, yo también he recibido llamadas de amenazas, ya estamos muerto con la muerte de mi hermano, pero vamos adelante, es todo”.
III
A continuación, se informó al ciudadano JESUS GREGORY CORDOVA GUTIERREZ, al inicio identificado, del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le atribuye, los fundamentos de la imputación, la calificación jurídica dada al hecho por el fiscal y de las pruebas que se ofrecen. El investigado, libre de apremio y coacción, manifestó su voluntad de declarar y consecuentemente indicó: “Yo digo que conmigo se está cometiendo una injusticia, nunca he sido un asesino, no comprendo porque Cristhian me responsabiliza de la muerte de su hermano, el hecho que sea buhonero y trabajo en la calle y tenga que recibir lluvia e insultos de las personas, una cantidad de cosas, mi familia me ha inculcado principios, nunca me he evadido de la justicia, siempre he trabajado, el 24 de diciembre pelee con las autoridades porque tranqué un lugar publico para trabajar, no entiendo por qué me responsabilizan de ese hecho, si nunca estuve ni presencie el hecho, vivo y desvivo por mi familia mi mamà y hermana, siento el dolor de la familia porque tiene un fallecido, pero siento dolor por mi familia, sobre todo mi madre ha hecho lo posible para demostrar que soy inocente con pruebas para demostrar mi inocencia, jamás mi familia ni de mi parte ninguno tiene malos principios , es primera vez que estoy en este problema, no soy responsable de los sucesos de ese día. Es todo”.
En su oportunidad, informado en relación a la admisión de la acusación y de la oportunidad procesal de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, señaló el ciudadano JESUS GREGORY CORDOVA GUTIERREZ, lo siguiente: “No puedo admitir ningún tipo de hechos, porque no soy un asesino, conmigo se está cometiendo una injusticia, arriba hay un Dios que está viendo la injusticia que se está cometiendo con mi persona.”.
En su derecho de palabra, el Dr. Claudio Macri Peña, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.822, quien asiste al imputado, argumentó: Presentada acusación formal por el digno representante del Ministerio Público, podemos determinar en base a las actas que nos van a favorecer que nuestro defendido es inocente. En la relación a la Transcripción de Novedad de fecha 20-12-2.005, suscrita por el funcionario CARLOS MENDEZ, Sub Inspector adscrito a la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es un acta de carácter administrativo no evidencia culpa de mi defendido. Al respecto esta defensa se acoge al merito favorable de las actas procesales insertas en autos y en especial las cuales favorecen a nuestro defendido basadas en el principio de la comunidad de la prueba. Al respecto esta representación no niega la veracidad del acta la cual da inicio a la presente averiguación, por cuanto no se puede negar la realidad de la presencia de una persona fallecida en el lugar establecido.
Precisa la defensa lo siguiente: En relación a la Inspección Técnica Nº 1745, de fecha 20 de Diciembre de 2005, suscrita por los funcionarios ANGEL ARIAS, GERARDO MORA y MARIO GARCÍA, adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, practicada en el sitio del suceso, Esta inspección nos van a favorecer para demostrar que nuestro defendido es inocente.- Al respecto esta defensa verifica la contradicción establecida en acta de inspección técnica Nro. 1745, por cuanto según reposa en autos la misma no establece la hora de la incorporación de la misma en las actuaciones policiales aquello que actualmente establece el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, donde aparecen nuevos orificios en puerta batiente y respectivos orificios producidos por proyectiles de presunta mayor cohesión molecular, así como los orificios encontrados en las paredes del cementerio hechos estos los cuales no se verifican en acta cual es la fecha en que se producen, es de entender que estos nuevos orificios pudieron haber ocurrido con posterioridad o anterioridad y producto de personas de gatillos alegres los cuales sabemos existen, tal es el ejemplo de las señalizaciones de tránsito que observamos en calles y avenidas de nuestro país, aunado a lo anterior no se encuentran los proyectiles de cuya perforaciones se habla, y los orificios que se ven en la pared a 40 cms. del suelo, es absurdo según las declaraciones de SIMOZA.
Aunado a lo anterior, señala la Defensa que la declaración de SIMOZA se contradice a la declaración de CHRISTIAN: sí nuestro defendido dispara debiera haber gran cantidad de casquillos y no los hay, y SOMIZA dice que sólo disparó el conductor. Además, cómo es que los disparos no le impactan a CHRISTIAN OTERO si hay dos personas disparando?. Existe una duda razonable como lo señaló mi defendido, cómo es posible que OTERO CHRISTIAN no dice qué ropaje llevaba nuestro defendido?, ¿por qué querer involucrarlo?, Si lo conoce, por qué no dijo donde vivía, y lo buscaba inmediatamente?, por qué se deja pasar dos meses sin hacer nada, sin colectar las ropas y examinarlas?. Si los dos ciudadanos disparan habría gran cantidad de conchas. Los disparos en la puerta nos van a favorecer, nos van a determinar en qué ángulo fueron hechos.
Respecto de la Inspección Técnica Nº 1746, de fecha 21 de Diciembre de 2005, suscrita por los funcionarios ANGEL ARIAS, GERARDO MORA y MARIO GARCÍA, adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de OTERO MORATO LIBARDO JEAN CARLOS, manifiesta el Defensor: esta experticia nos favorece, no dice que fue nuestro defendido.
En relación a la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, Nº 9700-018-0097, de fecha 11 de enero de 2006, se refiere por la defensa: esta experticia concuerda con lo dicho por SIMOZA, los funcionarios señalas que las conchas colectadas fueron hechas con un arma. Esta defensa se acoge al merito favorable de la presente acta la cual deja sin lugar a dudas que los proyectiles disparados y las conchas pertenecen a una única arma de fuego, lo que corrobora la declaración del Sr. Simoza quien observando todo desde el piso donde se hizo el muerto asevera que únicamente el conductor del vehículo fue quien accionó el arma de fuego. Cuando se realizan un reconocimiento a una persona por qué no fue llevado este ciudadano SIMOZA JHONATHAN, si fue inclusive víctima y recibió impactos de bala?, por qué no fue?, por qué no se verificó esa prueba?, puede aclarar que fue lo que sucedió, queremos determinar si este muchacho es inocente, salga a la calle, no se procedieron ciertas pruebas, que nos favorecen, yo mismo solicite que estuviera presente el ciudadano SIMOZA JONATHAN, el recibió impactos de bala y puede aclara que sucedió. En cuanto al Protocolo de Autopsia Nº 357-05, de fecha 21 de Diciembre de 2005, concuerda con lo dicho por SIMOZA, si las heridas son de izquierda a derecha a entonces fue el conductor como lo dijo SIMOZA quien disparó y no nuestro defendido.
De la declaración del ciudadano SIMOZA RAYMOND JONATHAN JOSE, de fecha 06 de Febrero de 2006, ante la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, en la que entre otras cosas expuso lo siguiente: “... Resulta que el día 20-12-05, yo me encontraba viendo un juego de futbolito, en El Club Avance, ubicado en esta ciudad, en compañía de unos amigos de nombres: Cristian OTERO y Libardo OTERO, luego terminado el juego de futbolito, salimos del club y empezamos a caminar por la calle y en eso se paró un vehículo, marca Ford, modelo Fiesta, color blanco, no observé sus placas, detrás de nosotros y en eso el sujeto que iba manejando dicho vehículo sacó por la ventana una pistola y comenzó a dispararnos y uno de los tiros me lesionó en la espalda y yo caí al piso y me hice el muerto y pude observar que también había resultado lesionado con los tiros Libardo en el pecho y él cayó al piso, luego el sujeto arrancó el vehículo y se fueron y luego yo me paré y pude ver que Libardo se encontraba muerto en el piso,…” A preguntas que le fueron realizadas contestó: “Bueno luego de lo ocurrido Jonathan, me dijo que las personas que nos habían efectuado los disparos a su hermano Libardo y a mí, responden a los nombres de: Edward y Jesús y que estos sujetos querían matar era a un muchacho a quien le dicen revoltillo, quien era uno de los dos sujetos que venían caminando y que también presenciaron lo ocurrido, pero yo no conozco ni a los dos sujetos que nos dispararon y ni a este muchacho o sea a Revoltillo”. Sobre la misma, la defensa señaló: Se observa que siendo el caso que si este ciudadano de apellido Simoza hubiere observado a más de una persona en el vehículo, por qué no fue llevado a reconocimiento de tales ciudadanos?, tal como fue hecho con el hermano del occiso, por cuanto esto determinaría certeramente si nuestro defendido se encontraba en el vehículo descrito. Por lo cual se evidencia una falta absoluta de evidencia en contra de nuestro defendido en cuanto a su presencia en el hecho punible. La declaración de SIMOZA es necesaria, él estaba al momento de ocurrir los hechos y el no reconoce a nuestro defendido como presente en el hecho. Además, la Fiscalía no toma en cuenta las declaraciones tomadas a los familiares de mi defendido, no entiendo esto.
En relación al acta de entrevista rendida por el ciudadano OTERO MORATO CRISTHIAN ANDRES, de fecha 19 de febrero de 2006, ante la Sub Delegación Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, en la que entre otras cosas expuso lo siguiente: “... Resulta que el día 20-12-05, yo me encontraba en un juego de futbolito, en la cancha que está situada en el sector El Cementerio y conmigo se encontraba mi hermano de nombre OTERO MORATO LIBARDO JEAN CARLOS, … llegaron dos sujetos a quienes conozco como: Edward y Jesús, a quien le dicen “Jesús, El Culón”, a bordo de un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color blanco, … repentinamente se presentaron los sujetos a quienes conozco como: Edward y Jesús, a quien le dicen El Culón, en el mismo vehículo, marca Ford, modelo Fiesta, color blanco y desde el interior de este carro, estos dos sujetos comenzaron a dispararnos a todos nosotros logrando herir a mi hermano Jean Carlos, en la espalda, por lo que él cayó sobre el pavimento y también resultó herido el muchacho de nombre: Jonathan SIMOZA, luego estos dos sujetos, arrancaron el vehículo rápidamente y se fueron del lugar,…” A preguntas que le fueron realizadas contestó: “Ellos tripulaban un vehículo, marca Ford, modelo Fiesta, color blanco, con vidrios ahumados y las placas de este vehículo terminaban en 71P”. La defensa, acota entre otras cosas: ¿Cómo se explica siendo el caso que el hermano del hoy occiso de nombre Otero Morato Cristhian Andrés, no haya observado según declaración de la víctima Simoza Raymond Jhonathan José, que el arma estaba siendo accionada por fuera de la ventanilla del carro en manos del piloto quien realizaba los disparos, pero asevera haber observado a ambos sujetos realizar disparos en forma conjunta y desde dentro del carro a las 11:45 p.m.?, menos aún si estos disparos provenían por la espalda. Lo anterior se concuerda con la declaración realizada por nuestro defendido el cual claramente expresa ser inocente de los cargos, no haber participado en el hecho punible y ser una persona trabajadora, responsable y de buena conducta, aunado a lo anterior cómo no explica el lugar del hecho sino que declara que recibieron disparos sin mencionar lugar del hecho, además si es cierto que el carro tenía vidrios oscuros ¿ Cómo pudo ver a los sujetos dispararles desde dentro del carro?, ¿Cómo sabe él que querían matar al tal Revoltillo?, es que acaso como dice el argot lingüistico callejero (¿tenían culebra?) y quiere culpar a nuestro defendido, porque tiene problemas con él, o por el dolor producto de la muerte de su hermano.
Del acta de entrevista rendida por el ciudadano MONZON GRATEROL CARLOS JOSE, de fecha 07 de Abril de 2006, por ante la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, en la que entre otras cosas expuso lo siguiente: “... Resulta que en el mes de Diciembre del año pasado, no recuerdo la fecha exacta, mataron a un muchacho frente al cementerio, donde laboro, desconozco mayores detalles al respecto, ya que eso supuestamente ocurrió de noche y según dijeron a este muchacho le habían dado varios tiros, luego a finales de enero de este año, no recuerdo la fecha exacta, yo le estaba haciendo mantenimiento al Panteón de la familia HERNÁNDEZ, la cual está ubicada como a veinte metros de la entrada del Cementerio y allí me encontré un proyectil de arma de fuego y se lo entregué al señor Veis Cano,… yo pienso que ese proyectil puede guardar relación con la muerte de este muchacho...” .- Al respecto, la defensa observó: 1.- siendo el caso que sabiendo que había ocurrido la muerte de un sujeto en el mes de diciembre y siendo el mes de enero este Sr. Monzón Graterol Carlos José, presuma que el proyectil guarde relación con el asesinato del occiso, sabiendo que en diciembre muchas personas el día 24 y 31 de diciembre detonan armas de fuego en celebración, al igual ocurre como costumbre que en los funerales en este campo santo al igual que en todos los altos mirandinos se realizan detonaciones de armas de fuego y en todo caso por qué no comunicó inmediatamente a la policía?. 2.- Si fuese cierto que el proyectil atravesó pared y/o puerta a la velocidad de un proyectil el cual es aproximadamente de entre 250 a 450 K/h. no se encontraría parcialmente deformado sino completamente aplastado al chocar contra cerámicas o aún más incrustarse en losas de cerámica o concreto, material del cual están hechas las paredes de cualquier estructura, lo que evidencia que este proyectil es producto de un disparo provenía de algún otro lugar también llamado bala fría; 3.- No se evidencia las resultas del tipo de proyectil usado y en todo caso si este fue de calibre 380 corrobora la tesis de un arma única. 4.- Siendo el caso que el albañil labora en este campo santo y siendo su sitio de trabajo por el cual pasa y camina a diario no se explica que no haya visto dicho proyectil anteriormente. 5.- Por qué no acota este señor que se verifican perforaciones de bala en la puerta del campo santo siendo estas tan notorias y sobre todo en la puerta de azul batiente, es que acaso no pasa por allí todos los días, debió también entonces comunicarlo, tales pruebas, las cuales pueden ser producto de otro tipo de hechos.
Referente a la entrevista rendida por el ciudadano CANO ADRIAN ELVIS RAMON, de fecha 07 de Abril de 2006, ante la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, en la que entre otras cosas expuso lo siguiente: “... Resulta que en el mes de enero de este año no recuerdo la fecha exacta, un empleado del cementerio de nombre: Carlos MONZON, quien labora allí como albañil, me entregó un proyectil de arma de fuego y me dijo que dicho proyectil había pasado por la puerta del cementerio y nosotros nos imaginamos que dicho proyectil guarda relación con un tiroteo ocurrido en el mes de diciembre del año 2.005, donde resultó fallecido un joven,...”.- Al respecto, la defensa indica: 1.- Por qué no comunicó inmediatamente a la policía desde el momento de la recepción del proyectil por el albañil sino que fue hasta la fecha 07 de abril de 2006 que entrega a la policía dicho proyectil ósea cuatro (4) meses después.? 2.- Por qué presume que guarde relación con el occiso, en virtud de lo ya explicado por esta defensa al respecto y en exacta relación a lo establecido ut-supra en contra de la declaración del ciudadano albañil.? Acta Policial de fecha 21 de marzo de 2006, suscrita por el Sub Inspector, BLAMIDIR GUTIERREZ, Al respecto nosotros entendemos que se recibe una llamada telefónica, pero si la persona conoce del hecho, por qué no se presenta?.-
El Acta de entrevista rendida por el ciudadano HERNANDEZ GONZALEZ HENRY DANIEL, precisa la defensa que es un acta que no aporta contra mi defendido: con la presente acta se verifica que el carro pertenece a la hermana del ciudadano EDWARD JOSE CANELON y que nada tiene que ver nuestro defendido con dicho vehículo. Acta de entrevista rendida por la ciudadana MILDRED JOSEFINA CANELON CASTAÑEDA: Al respecto esta defensa establece que siendo posible que la ciudadana conozca al ciudadano JESUS CORDOVA, esto no significa que lo implique en el hecho punible. Aquí lo que evidencia la defensa es que ocurre un error en la persona. Además, si este es el actuar que se señala, que dispararon, si los asesinos no dejan testigos, pero están vivos el hermano del fallecido, SIMOZA y otros, esto no se explica. La declaración de OTERO no es explicativa, como lo es la declaración de SIMOZA, nos interesa esta declaración. Comunicación N° 164, de fecha 06 de enero de 2006, suscrita por el ciudadano JUAN CHIRINOS, Administrador del Cementerio Municipal de Los Teques y la Copia Certificada del Acta de defunción: Esta defensa no objeta la veracidad pero no establecen ni determinan que nuestro defendido tenga relación con el caso.
En cuanto a la Calificación Jurídica: La Representación Fiscal del Ministerio Público, considera que los hechos narrados anteriormente se encuentran previstos y sancionados en las normas que tipifican el delito de Homicidio Calificado Y Lesiones Menos Graves Ambos Delitos En Grado De Complicidad Correspectiva, previstos y sancionados en el Ordinal 1° del artículo 406 y artículo 413 respectivamente, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 424, todos del Código Penal, Al respecto esta defensa acota: No puede la representación fiscal acusar a nuestro defendido basándose en una única prueba testimonial por parte del hermano del occiso siendo de noche con un carro de vidrios oscuros; lo que existe en el presente caso es un error in persona. Como puede la representación fiscal cumplir con su objetivo de buscar tanto los elementos que puedan ser inculpatorios como exculpatorios, si en este caso solo se limita a acusar desmedidamente a nuestro defendido, negando y no observando las declaraciones de parte de familiares, incluyendo hasta a la madre de la concubina, quien afirma que el muchacho se encontraba en la casa y que habían llegado juntos del trabajo más o menos a las 8:30 de la noche, es nuestro pensar que ninguna madre de cualquier mujer aunque sea concubina de nuestro defendido este dispuesta a defender a un presunto asesino, más aún si estaba en su casa además de aquellos familiares quienes aseveran que nuestro defendido se encontraba en su casa; No se toma en consideración las declaraciones de quienes se encontraban en el juego quienes aseveran que nuestro defendido no estuvo nunca allí; No existen pruebas de carácter técnico que determinen la participación de nuestro defendido en el hecho; No se evidencian armas de fuego que corrobore que nuestro defendido pudo haber disparado; No es tomada en cuenta la declaración de la propia víctima de apellido Simoza quien asevera que solamente el conductor fue el que disparó; aquí ocurre un error in persona de persona, suele suceder que vamos por la calle y nos saludan y resulta que no lo conocemos, porque la persona esta confundida, este error in persona perjudica a nuestro defendido, que se dedicaba a la economía informal y ayudar a la mamà y a su hermana; Si fuera el caso de que el muchacho estaba con el occiso por qué no le dispararon?, y haberlo matado en el mismo lugar, por qué dejar un testigo?, los que disparan para matar no dejan testigos, la declaración no establece la sincronía de los hechos, en la declaración de Cristian no hay concordancia; Queremos que el ciudadano SIMOZA JONATHAN declare para que haga una aclaración de los hechos.
Ofrecimientos de los medios de prueba: Al respecto esta defensa considera que no existen elementos de prueba tanto de carácter técnico científico así como de elementos de hecho que determinen la culpabilidad y /o la participación de nuestro defendido en el hecho punible en cuestión, es por tal motivo que negamos y no aceptamos la motivación que corresponde a la acusación fiscal, que hace pensar presuntamente que nuestro defendido ha sido participe de un hecho tan grave como el lamentable homicidio del ciudadano Otero Morato Libardo Jean Carlos, no entendemos ¿por qué no citaron a declarar a las personas por parte de nuestro defendido?, y en cuanto al proyectil encontrado en el cementerio ¿por qué el señor Cano no denunció inmediatamente cuando encontró el proyectil? espero cinco meses, como dice el señor CANO, que se imagina, ¿por què no denunció inmediatamente a las autoridades, y espero cinco meses?, esto no evidencia que nuestro defendido sea culpable.
Pruebas Testimoniales: Al respecto esta defensa considera pertinente, útiles y necesarias basados en los principios de la comunidad de todas las pruebas testimoniales que puedan determinar certeramente lo ocurrido en el hecho punible y la participación o no de nuestro defendido en dicho hecho. A tal efecto nos acogemos a las pruebas que presenta el representante fiscal y exigimos en forma justa que todos y cada uno de las víctimas declaren en la audiencia preliminar y que tanto las víctimas como los testigos, expertos y demás personas que sepan o puedan aportar algún tipo de declaración la realicen pertinentemente en el juicio a ser celebrado por cuanto estamos seguros que determinarán la verdad de los hechos acaecidos el día 20 de diciembre del 2005.
La defensa invoca el mérito favorable de las actas procesales insertas en autos y en especial aquellas basadas en el principio de la comunidad de la prueba las cuales nos favorecen. La declaración del ciudadano SIMOZA RAYMOND Jonathan, nos favorece, porque se hizo el muerto, y conoce todos los detalles del suceso, la declaración de Cano Veis, por cuanto se dejó pasar cinco meses antes de que él declarara con respecto al proyectil que le fue entregado por el albañil, si tenía conocimiento de los hechos debió denunciar al día siguiente; Igualmente no comprendo y esta defensa no entiende, por que si pasados cinco meses o seis, y trabaja allí encontró un proyectil, podemos presumir que es una bala fría, no se puede presumir de que el mismo sea por parte de nuestro defendido; En cuanto a la declamación de Bladimir Gutiérrez, lo único que produce y determine los seriales y tipo de vehículo, no determina que nuestro defendido sea culpable; en cuanto a las pruebas documentales nos favorecen y son de suma importancia esclare los que sucedió, el acta de enterramiento no determina que nuestro defendido sea culpable del hecho punible pero si determina la fecha y hora de muerte del occiso; Fue en forma oblicua que entro el disparo y no en forma perpendicular; La declaración del ciudadano Cristhian aclararía el momento de los hechos, nuestro defendido no estaba allí, estaba con su suegra y con sus familiares; La declaración de la ciudadana Mildred Castañeda, es pertinente por cuanto demostraría que es la dueña del vehículo.
Las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público van a demostrar que nuestro defendido es inocente de lo que se le imputa; en este acto solicitamos el sobreseimiento de la causa a tenor del artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, no tiene nada que ver en el hecho por todo lo antes expuesto, no tuvo participación en el hecho, no hay elementos que demuestren que participó, por ello se solicita el sobreseimiento de la causa. La Sala de Casación Penal, sentencia 401 de fecha 02-11-2001, ha señalado que es función del Ministerio Público buscar los elementos inculpatorios o exculpatorios de nuestro defendido, nos llama la atención que la Fiscal del Ministerio Público no buscó una prueba exculpatoria que beneficie a nuestro defendido, no comprendemos esa forma desmedida de imputar a nuestro defendido. Solicitamos el sobreseimiento de la presente causa y la libertad plena de nuestro defendido sin restricción alguna por cuanto es inocente de los hechos que se le imputan, es todo.
Seguidamente la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: El Ministerio Público se siente muy honrado por el escrito de contestación presentado por la defensa que es una copia del escrito de acusación, dicho escrito ni en su exposición oral no hizo uso de lo previsto numeral 1 del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, no contiene ninguna de las excepciones previstas en el artículo 28 eiusdem, el defensor solo ha hecho un análisis del escrito acusatorio analizando los elementos de imputación como si fuera un juicio oral y publico, en cuanto a las pruebas solicitadas por la defensa, consigno en primer lugar copia simple donde se evidencia que el Dr. Macri Claudio se dirigió a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, en fecha 12-04-2006, y consigno un escrito donde solicitan una series de diligencias, se dejó constancia de haber sido atendido y a tal efecto se consigna el acta levantada por el Dr. Orlando Padrón Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien los atendió en la citada fecha y se les indicó que en cuanto a reconocimiento en rueda de imputados, el hermano señalo al imputado es por eso que esa prueba es inoficiosa, en cuanto a las trayectoria balísticas y planimetría se incorporaron asimismo en cuanto a las declaraciones de los familiares del imputado y de otros testigos en el juego de futbolito, se encuentran incorporadas en las actuaciones, finalmente en cuanto a lo que señala la defensa, el Ministerio Público en la acusación plasmó los elementos que demuestran la comisión del hecho punible y la culpabilidad del imputado, no ha habido ninguna negativa en cuanto al derecho de la defensa, porque se ordenaron las diligencias solicitadas y se incorporaron al expediente para que la defensa hiciera uso de ella, no es necesario que sean plasmadas en el escrito de acusación porque se recabaron y se incorporaron a las actuaciones.
Seguidamente la Juez le cede la palabra a la defensa quien manifestó: en ningún caso, no solicitamos pruebas que no sean pertinentes, en todo caso como dice la Dra., las actas están incorporadas, solo queremos que se aclare la situación, inclusive las pruebas nos favorecen, es todo.-
IV
Oídas las exposiciones de las partes y vistas las actas que acompaña el fiscal del Ministerio Público a su solicitud, donde se advierte: La Inspección Técnica Nº 1745, de fecha 20 de Diciembre de 2005, practicada en el sitio del suceso: “... Se trata de un sitio abierto, correspondiente para el momento de realizar la presente Inspección Técnica, a una calle de transito vehicular y peatonal, … justo frente a la pared que delimita el cementerio, a una distancia de dos metros con veinte centímetros desde el margen izquierdo de la vía se observa tendido sobre el pavimento un cuerpo humano carente de signos vitales, …presenta las siguientes heridas con características similares a las producidas por el paso de proyectiles únicos a distancia disparados por armas de fuego, entre entradas y salida se observan las siguientes heridas: 01.- Hemitorax Posterior Derecho con línea vertebral. 02. Hemitorax posterior derecho infla escapular. 03.- Hemitorax anterior derecho con línea media clavicular. 04.- Región Deltoidea Izquierda.- 05.- Cara Interna del codo izquierdo (Pliegue de flexión) 06.- Cara externa del codo izquierdo…. a una distancia de un metro con sesenta y dos centímetros, dos conchas percutadas, con inscripción en el culote donde se lee: “CAVIM 380” estas son colectadas e identificadas como EVIDENCIA C.… En la pared del cementerio, se ubica del lado izquierdo de la reja de entrada una puerta de metal de una sola hoja, superficie externa pintada de color azul, de tipo batiente hacia adentro a la izquierda, cerrada para el momento, dicha puerta presenta a una altura sobre el nivel del suelo de cuarenta centímetros, un orificio de bordes regulares revertidos, producidos por el paso de un proyectil único con características similares a los disparados por un arma de fuego, con proyección desde afuera hacia adentro, y en la pared del lado izquierdo de esta puerta a una altura de un metro con veinticinco centímetros se observan tres orificios originados por el paso de un proyectil de mayor cohesión molecular con características similares a los disparados con arma de fuego...”; la Inspección Técnica Nº 1746, de fecha 21 de diciembre de 2005, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de OTERO MORATO LIBARDO JEAN CARLOS: “... En la prenombrada morgue, procedemos a inspeccionar sobre un mesón de concreto y granito especialmente diseñado para la realización de autopsias, un cuerpo humano,… entre entradas y salida se observan las siguientes heridas: 01.- Hemitorax Posterior Derecho con línea vertebral. 02. Hemitorax posterior derecho infla escapular. 03.- Hemitorax anterior derecho con línea media clavicular. 04.- Región Deltoidea Izquierda.- 05.- Cara Interna del codo izquierdo (Pliegue de flexión) 06.- Cara externa del codo izquierdo. No apreciando otras lesiones externas que describir…. En cuanto a la identidad del mismo, este quedó registrado a su ingreso a la referida morgue como: OTERO MORATO LIBARDO JEAN CARLOS, Cédula de Identidad número: V-14.850.045, …”; la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-018-0097: “... DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: A.- Cuatro (04) CONCHAS, elaboradas en metal, pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de balas para armas de fuego del calibre 380 Auto,… B.- Un (01) PROYECTIL, Perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para armas de fuego, calibre 380 Auto, … CONCLUSIONES: 1.- Las cuatro (04) conchas calibre 380 Auto, suministradas como incriminadas y signadas como evidencia “C, D y E”, fueron percutidas por una misma arma de fuego, ...”; El Protocolo de Autopsia Nº 357-05, de fecha 21 de diciembre de 2005, practicado al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de OTERO MORATO LIBARDO JEAN CARLOS: “...Conclusiones: Cadáver masculino de 25 años de edad, quien presenta 3 heridas producidas por el paso de proyectiles únicos emitidos por arma de fuego, a distancia siendo 2 de ellos los mortales. ... CAUSAS DE LA MUERTE: Shock Hipovolémico - Hemorragia interna. – Laceración Pulmonar derecha e izquierda – Heridas producidas por paso de proyectiles únicos emitidos por arma de fuego en tórax posterior...”; el Reconocimiento Médico Legal Nº 294-06, practicado al ciudadano SIMOZA RAYMOND JONATHAN JOSE: “ … Cicatriz de más o menos 1 cm., de diámetro en línea media de la región lumbar a nivel de 5ta vértebra lumbar y otra cicatriz de mas o menos 2 cm., longitudinal a nivel de cresta iliaca izquierda. El paciente refiere herida proyectil arma de fuego. TIEMPO DE CURACIÓN: 10 DIAS. … CARÁCTER: LEVE...”; la declaración del ciudadano SIMOZA RAYMOND JONATHAN JOSE: “... Resulta que el día 20-12-05, yo me encontraba viendo un juego de futbolito, en El Club Avance, ubicado en esta ciudad, en compañía de unos amigos de nombres: Cristian OTERO y Libardo OTERO, luego terminado el juego de futbolito, salimos del club y empezamos a caminar por la calle y en eso se paró un vehículo, marca Ford, modelo Fiesta, color blanco, no observé sus placas, detrás de nosotros y en eso el sujeto que iba manejando dicho vehículo sacó por la ventana una pistola y comenzó a dispararnos y uno de los tiros me lesionó en la espalda y yo caí al piso y me hice el muerto y pude observar que también había resultado lesionado con los tiros Libardo en el pecho y él cayó al piso, luego el sujeto arrancó el vehículo y se fueron y luego yo me paré y pude ver que Libardo se encontraba muerto en el piso,…” A preguntas que le fueron realizadas contestó: “Bueno luego de lo ocurrido Jonathan, me dijo que las personas que nos habían efectuado los disparos a su hermano Libardo y a mí, responden a los nombres de: Edward y Jesús y que estos sujetos querían matar era a un muchacho a quien le dicen con el alias “revoltillo”, quien era uno de los dos sujetos que venían caminando y que también presenciaron lo ocurrido, pero yo no conozco ni a los dos sujetos que nos dispararon y ni a este muchacho o sea a Revoltillo”; lo expuesto por el ciudadano OTERO MORATO CRISTHIAN ANDRES: “... Resulta que el día 20-12-05, yo me encontraba en un juego de futbolito, en la cancha que está situada en el sector El Cementerio y conmigo se encontraba mi hermano de nombre OTERO MORATO LIBARDO JEAN CARLOS, … llegaron dos sujetos a quienes conozco como: Edward y Jesús, a quien le dicen “Jesús, El Culón”, a bordo de un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color blanco, … repentinamente se presentaron los sujetos a quienes conozco como: Edward y Jesús, a quien le dicen El Culón, en el mismo vehículo, marca Ford, modelo Fiesta, color blanco y desde el interior de este carro, estos dos sujetos comenzaron a dispararnos a todos nosotros logrando herir a mi hermano Jean Carlos, en la espalda, por lo que él cayó sobre el pavimento y también resultó herido el muchacho de nombre: SIMOZA Raymond José, luego estos dos sujetos, arrancaron el vehículo rápidamente y se fueron del lugar,…” A preguntas que le fueron realizadas contestó: “Ellos tripulaban un vehículo, marca Ford, modelo Fiesta, color blanco, con vidrios ahumados y las placas de este vehículo terminaban en 71P”; lo afirmado en su exposición por el ciudadano MONZON GRATEROL CARLOS JOSE: “... Resulta que en el mes de diciembre del año pasado, no recuerdo la fecha exacta, mataron a un muchacho frente al cementerio, donde laboro, desconozco mayores detalles al respecto, ya que eso supuestamente ocurrió de noche y según dijeron a este muchacho le habían dado varios tiros, luego a finales de enero de este año, no recuerdo la fecha exacta, yo le estaba haciendo mantenimiento al Panteón de la familia HERNÁNDEZ, la cual está ubicada como a veinte metros de la entrada del Cementerio y allí me encontré un proyectil de arma de fuego y se lo entregué al señor Veis CANO,… yo pienso que ese proyectil puede guardar relación con la muerte de este muchacho...”; la testimonial del ciudadano CANO ADRIAN ELVIS RAMON: “... Resulta que en el mes de enero de este año no recuerdo la fecha exacta, un empleado del cementerio de nombre: Carlos MONZON, quien labora allí como albañil, me entregó un proyectil de arma de fuego y me dijo que dicho proyectil había pasado por la puerta del cementerio y nosotros nos imaginamos que dicho proyectil guarda relación con un tiroteo ocurrido en el mes de diciembre del año 2.005, donde resultó fallecido un joven,...”; lo señalado en Acta Policial de fecha 21 de marzo de 2006, suscrita por el Sub Inspector BLAMIDIR GUTIERREZ: “Prosiguiendo con las Investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con el número H-215.092, … recibí llamada telefónica de parte de una persona del sexo masculino, quien me manifestó no querer identificarse, para evitar represalias en su contra; indicándome que las placas identificativas siglas TAJ-71P, corresponden al vehículo, marca Ford, modelo Fiesta de color blanco, el cual guarda relación con el presente caso, por cuanto a bordo del mismo, presuntamente se encontraban los sujetos, que le efectuaron disparos, al ciudadano, quien respondiera en vida al nombre de: OTERO MORATO Libardo Jean Carlos,… arrojando como resultado que las mismas corresponden al vehículo, marca Ford, modelo Fiesta, color blanco, serial de carrocería: 8YPBP01CX18AJ0750, serial de motor: 1AJ0750, propiedad del ciudadano: HERNANDEZ PEREIRA HENRY ALBERTO, …”; Lo manifestado en entrevista rendida por el ciudadano HERNANDEZ GONZALEZ HENRY DANIEL: “...el vehículo, marca Ford, modelo Fiesta, color blanco, placas TAJ71P, serial de carrocería: 8YPBP01CX18AJ0750, serial de motor: 1A30750 y yo en el mes de Diciembre del año 2.004, le vendí a este vehículo a la ciudadana: Mildred Josefina CANELON CASTAÑEDA, cédula de identidad número V-9.486.847, ...”; La declaración de la ciudadana MILDRED JOSEFINA CANELON CASTAÑEDA: “Si, yo casi siempre le he prestado mi vehículo, antes descrito, para que lo use a mi hermano de nombre: CANELON CASTAÑEDA Edward José” SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, para el día 20-12-05, quien se encontraba haciendo uso de su vehículo, descrito en su exposición? CONTESTÓ: “Yo no usé mi vehículo ese día y yo pienso que el mismo lo estaba usando mi hermano de nombre: CANELON CASTAÑEDA Edward José”. … DECIMA CUARTA: …. Yo solo conozco de vista al ciudadano Jesús GREGORY CORDOVA GUTIERREZ, a los otros dos señores no los conozco”; la comunicación N° 164, de fecha 06 de enero de 2006, suscrita por el ciudadano JUAN CHIRINOS, Administrador del Cementerio Municipal de Los Teques, la cual deja constancia del enterramiento del ciudadano OTERO MORATRO LIBARDO JEAN CARLOS; La copia certificada del acta de defunción correspondiente al ciudadano LIBARDO JEAN CARLOS OTERO MORATO; El Resultado de la experticia técnica signada bajo el Nro. 9.700-018-2343, de fecha 10-05-2006, practicada al proyectil que fue incautado en el Cementerio calibre nueve milímetros Parabellum; El Resultado de trayectoria balística Nro 414, y el resultado del Levantamiento Planimetrico Nro. 256-06; elementos estos de convicción que se estiman suficientes, plurales y concordantes para proceder al enjuiciamiento oral y público del ciudadano JESUS GREGORY CORDOVA GUTIERREZ, portador de la cédula de identidad Nro. V-16.589.181, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado (con alevosía) en agravio del ciudadano LIBARDO JEAN CARLOS OTERO MORATO y Lesiones Menos Graves en perjuicio del ciudadano SIMOZA RAYMOND, ambos delitos en grado de complicidad correspectiva, previstos y sancionados en el numeral 1 del artículo 406 y artículo 416, respectivamente, en relación con el artículo 424, todos del Código Penal, en virtud de estimarse que de la acusación fiscal hay fundamentos serios para proceder al enjuiciamiento público del antes mencionado ciudadano, por el hecho ocurrido en fecha 20 de diciembre de 2005, aproximadamente siendo las diez y treinta minutos de la noche (10:30 p.m.), y que narra el Ministerio Público de la siguiente manera: Se encontraban en la cancha de futbolito del Club Avance situado en el sector El Cementerio de la ciudad de Los Teques, los hermanos OTERO MORATO CRISTHIAN ANDRES y OTERO MORATO LIBARDO JEAN CARLOS, en virtud que el primero de los nombrados estaba compitiendo en un juego de dicha disciplina deportiva, una vez finalizada dicha competencia, se disponen a retirarse del lugar para lo cual procede el ciudadano OTERO MORATO CRISTHIAN ANDRES, a cambiarse de vestimenta, momento en el cual observa a dos sujetos que conoce como Edward y Jesús, quienes se apersonan al lugar a bordo de un vehículo Ford Fiesta de color blanco, y proceden a saludar a algunas personas, luego los hermanos OTERO MORATO deciden retirarse en compañía de los ciudadanos JONATHAN SIMOZA y WILMER a quien conocen como “REVOLTILLO”, una vez que emprenden la caminata hacia sus hogares y encontrándose en la calle específicamente frente a la entrada que da al Cementerio Municipal de Los Teques, son sorprendidos por los sujetos que se desplazaban en el vehículo Ford Fiesta blanco, quienes actuando sobre seguros y por la espalda, atacan con armas de fuego a estos ciudadanos hiriendo por la espalda al ciudadano JONATHAN SIMOZA, quien cae al pavimento y decide no moverse para hacer creer a sus atacantes que se encuentra muerto, asimismo los disparos efectuados por los ocupantes del vehículo logran acertar por la espalda al ciudadano OTERO MORATO LIBARDO JEAN CARLOS, quien recibe tres (03) impactos de bala que le producen la muerte. En esos mismos instantes el ciudadano WILMER “REVOLTILLO”, huye despavorido del lugar pero el ciudadano OTERO MORATO CRISTHIAN ANDRES, quien segundos antes pudo escuchar el ruido producido por el vehículo al tratar de frenar y volteó por instinto, se quedó inmóvil observando de frente a sus atacantes ciudadanos EDWARD JOSE CANELON CASTAÑEDA y JESUS GREGORY CORDOVA GUTIERREZ, quienes detuvieron el vehículo y sin salir completamente del mismo accionaron cada uno de ellos un arma de fuego y luego que hieren a sus victimas emprenden veloz huida en el mismo vehículo pasando a muy corta distancia de donde yacía tirado el cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de OTERO MORATO LIBARDO JEAN CARLOS.
Se admiten, para su incorporación al juicio oral y público, por ser necesarios, legales y pertinentes a objeto de demostrar, en el correspondiente debate de juicio, el hecho investigado y la participación del acusado en el mismo, los medios de pruebas que ofrece el Ministerio Público: las testimoniales de los funcionarios ANGEL ARIAS, GERARDO MORA y MARIO GARCÍA, adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, quienes practicaron Inspección Técnica Nº 1745, de fecha 20 de diciembre de 2005 y la Inspección Técnica Nº 1746, de fecha 21 de diciembre de 2005; de los funcionarios MANUEL PATEIRO y DANNY VASQUEZ, expertos adscritos a la División de Balística de la Dirección de Criminalística Identificativa Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por haber practicado la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, Nº 9700-018-0097; de los expertos Médico Anatomopatólogo LUIS EDUARDO MALAVE SANZ y el Dr. BORIS J. BOSSIO BARCELO, adscritos a la Medicatura Forense de Los Teques, de la División General de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser los que suscriben el Protocolo de Autopsia Nº 357-05, de fecha 21 de diciembre de 2005; del funcionario Sub Inspector BLAMIDIR GUTIERREZ, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda; funcionarios JESÚS SUÁREZ FLORES y ARIAS CHARLES SILVA, quienes realizan experticia técnica signada bajo el Nro. 9.700-018-2343, de fecha 10-05-2006; Agente CARRERO DAVID, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que suscribe el examen de trayectoria balística Nro 414; expertos CORDERO JOSÉ LUIS y AGUILERA SUHAITH, quienes realizan Levantamiento Planimétrico Nro 256-06; testimoniales de los ciudadanos SIMOZA RAYMOND JONATHAN JOSE, OTERO MORATO CRISTHIAN ANDRES, MONZON GRATEROL CARLOS JOSE, CANO ADRIAN ELVIS RAMON, HERNANDEZ GONZALEZ HENRY DANIEL y MILDRED JOSEFINA CANELON CASTAÑEDA. Igualmente, se admite la incorporación por su lectura y exhibición: 1.- Comunicación N° 164, de fecha 06 de enero de 2006, suscrita por el ciudadano JUAN CHIRINOS, Administrador del Cementerio Municipal de Los Teques. 2.- Copia Certificada del Acta de defunción suscrita por el ciudadano DIOGENES NAVAS RICO, Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, Parroquia Los Teques. 3.- Transcripción de Novedad que da inicio a la presente investigación. Se admite la incorporación por su exhibición en el debate de juicio: 1.- Inspección Técnica Nº 1745, de fecha 20 de diciembre de 2005. 2.- Inspección Técnica Nº 1746, de fecha 21 de diciembre de 2005. 3.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, Nº 9700-018-0097, de fecha 11 de enero de 2006. 4.- Protocolo de Autopsia Nº 357-05, de fecha 21 de diciembre de 2005. 5. Experticia técnica signada bajo el Nro. 9700-018-2343, de fecha 10-05-2006. 6. Resultado de trayectoria balística Nro 414. 7. Resultado del Levantamiento Planimetrico Nro 256-06. 8.- Reconocimiento médico legal Nro. 294-06 de fecha 06-02-2006. No se admite para su incorporación al juicio por su lectura, la Trascripción de Novedad de fecha 20-12-2005, suscrita por el funcionario CARLOS MENDEZ, Sub Inspector adscrito a la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al no ser tal promoción ajustada a lo establecido en la normativa procesal penal vigente, artículo 339.
Consecuentemente con todo lo antes expuesto, se ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días hábiles concurran al Tribunal de Juicio correspondiente de este Circuito Judicial Penal y sede.
En relación a la solicitud de sobreseimiento de la causa planteada por la defensa conforme a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, segundo supuesto referido a que el hecho no puede atribuirse al imputado fundado ello, a decir de la defensa, en que no constan suficientes elementos de convicción contra el antes mencionado, se advierte: En Sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de Marzo de 2006, en el Exp. RC05-503, entre otras cosas, se señala:
…“en esta etapa del proceso (fase preliminar) no está permitido para el juez analizar y valorar pruebas, pues es materia de fondo que debe ser debatido en el juicio oral.
… omissis…
Para afianzar el anterior criterio, la Sala ha establecido en jurisprudencia pacífica y reiterada que: “...el Tribunal de Instancia, entró a resolver el fondo de la causa, analizando las pruebas que fueron traídas a los autos en la fase de investigación, lo cual fue convalidado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal ... lo cual no está permitido en la fase preliminar del proceso, ya que es materia de fondo, a ser debatido en el juicio oral, violentando así la norma prevista en el artículo 332, hoy 329, del Código Orgánico Procesal Penal, que prohíbe el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral en la audiencia preliminar.
Debemos dejar establecido que dicha prohibición, no es exclusiva de las partes que intervienen en el proceso, sino que también debe ser atendida por los jueces llamados a conocer del caso, quienes deben tener presente, que estamos frente a un nuevo proceso, el cual está dividido por fases, y en el que debe considerarse el sistema probatorio; pues éste, el sistema probatorio, dependiendo de la etapa en que se encuentre, tiene una finalidad que va de la mano con los principios generales del proceso penal, y que están regidas por las pautas del sistema acusatorio, que tiene una clara diferenciación entre sus diversas fases y sub-fases.
Así tenemos que en la fase intermedia, tal como lo señala el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, no se pueden plantear cuestiones que sean propias del juicio oral y público, debiendo entenderse entonces, que esta fase carece de contradicción y de inmediación; de contradicción, porque las partes sólo podrán solicitar los actos previstos en el artículo 328 ibídem; y de inmediación, porque las pruebas traídas a los autos no se forman en presencia del juez, ya que no existe un verdadero debate acerca de las mismas.
Mientras que en la fase del juicio oral y público, sí van a dominar los principios de oralidad, inmediación y contradicción, ya que esta fase, es por excelencia la fase del debate.
Precisamente, por ser estos principios, de suma importancia en las distintas fases del proceso, es por lo que los jueces, y sobre todo los jueces de control, como garantes de la igualdad entre las partes, deben dirigir el acervo probatorio, ya que, en la fase intermedia se va a determinar de acuerdo a los actos procesales, si habrá juicio oral o no, pues el examen de la prueba en esta fase es sólo de conjunto y respecto a su idoneidad, a fin de determinar la sustentabilidad de la acusación y la posibilidad de adoptar medidas alternativas a la persecución.
Por tanto, siendo que en esta fase -la intermedia- se prohibe debatir cuestiones propias del juicio oral, aunado al hecho de que las pruebas no están sujetas a la contradicción y control pleno por las partes, y las mismas no pueden ser utilizadas para fijar o desvirtuar los hechos del fondo del juicio, necesariamente deberá el Juez de Control tener en cuenta, las distintas causales de sobreseimiento contenidas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomar tal decisión, cuando resulte evidente el supuesto que el sentenciador haya elegido.
En el presente caso, esto es, el supuesto establecido en el numeral “1” del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, por el carácter que tienen el mismo, las pruebas deben ser debatidas al fondo del juicio, no puede tomarse una decisión de sobreseimiento, considerando únicamente aquellos instrumentos recogidos por el Fiscal del Ministerio Público en la fase investigativa, pues muchas de las veces se requiere de testimonios, que en esa fase no se encuentran presentes, por así prohibirlo la ley.
El artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que el juez de control, al término de la audiencia preliminar, podrá declarar el sobreseimiento si considera que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente, salvo que estime que éstas, por su naturaleza, sólo pueden ser dilucidadas en el debate oral y público. Innegablemente, la norma en cuestión, no deja dudas al respecto, pues debe entenderse que siempre deberán tenerse presentes los supuestos establecidos en el artículo 218 ejusdem, y dictarse sobreseimiento cuando el mismo sea demasiado evidente. …”. (Sentencia Nº 203 del 27-05-03.Blanca Rosa Mármol de León; Nº 78 del 18-03-04. Alejandro Angulo Fontiveros y Nº 13 del 8-03-05. Héctor Coronado Flores).
Cónsono con lo señalado en el fallo parcialmente transcrito emanado de la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, en la fase intermedia se va a determinar, como decisión principal, si existe fundamente serio para proceder al enjuiciamiento público del sub iudice, lo cual fue declarado con lugar en el presente caso, pues el examen de la prueba en esta fase es sólo de conjunto y respecto a su idoneidad, a fin de determinar la sustentabilidad de la acusación y la posibilidad de adoptar medidas alternativas a la persecución, ello en razón de que en esta etapa del proceso las pruebas no están sujetas a la contradicción y control pleno por las partes, y las mismas no pueden ser utilizadas para fijar o desvirtuar los hechos del fondo del juicio, siendo que la causal invocada por la defensa a los fines de declarar el sobreseimiento de la causa (el hecho no puede atribuirse al imputado), comporta una valoración de la prueba, actividad esta vedada en esta fase intermedia del proceso al carecer de contradicción e inmediación.
El autor ALBERTO BINDER (Introducción al derecho procesal penal, 2da., edición actualizada, Ad-Hoc S.R.L., Buenos Aires, junio 1999. p. 251), al disertar sobre la fase intermedia, refiere respecto del sobreseimiento dictado en esta etapa: “… el sobreseimiento en una absolución anticipada: una decisión desincriminatoria, fundada en la certeza de que el supuesto hecho punible no existió, o si existió como hecho no era un hecho punible o de que el imputado no tuvo participación alguna en el mismo. Todos estos supuestos implican un grado de certeza equiparable al de una sentencia absolutoria”, certeza esta que implica, necesariamente, debate de las pruebas y subsiguiente valoración, que como antes se indicó, no es posible en esta fase intermedia del proceso.
Así las cosas, en armonía con lo antes expuesto y habiéndose admitido en esta fecha, la acusación presentada por el representante fiscal, al estimar este juzgador que existe fundamento serio para proceder al enjuiciamiento público del imputado, se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento planteada por la defensa. Así se decide.-
Finalmente, se mantiene la medida de coerción personal que existe contra el ciudadano hoy acusado, al no haber variado los supuestos que motivaron tal decreto. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud realizada por la Defensa en el sentido se declare el sobreseimiento de la presente causa.
SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Tercero auxiliar del Ministerio Público del Estado Miranda, Dra. Ingrid López Boscán, contra el ciudadano JESUS GREGORY CORDOVA GUTIERREZ, portador de la cédula de identidad Nro. V-16.589.181, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado (con alevosía) y Lesiones Menos Graves, ambos delitos en grado de complicidad correspectiva, previstos y sancionados en el numeral 1 del artículo 406 y artículo 416, respectivamente, en relación con el artículo 424, todos del Código Penal, en virtud de estimarse que de la acusación fiscal hay fundamentos serios para proceder al enjuiciamiento público del antes mencionado ciudadano, por el hecho ocurrido en fecha 20 de diciembre de 2005, aproximadamente siendo las diez y treinta minutos de la noche (10:30 p.m.), y que narra el Ministerio Público de la siguiente manera: Se encontraban en la cancha de futbolito del Club Avance situado en el sector El Cementerio de la ciudad de Los Teques, los hermanos OTERO MORATO CRISTHIAN ANDRES y OTERO MORATO LIBARDO JEAN CARLOS, en virtud que el primero de los nombrados estaba compitiendo en un juego de dicha disciplina deportiva, una vez finalizada dicha competencia, se disponen a retirarse del lugar para lo cual procede el ciudadano OTERO MORATO CRISTHIAN ANDRES, a cambiarse de vestimenta, momento en el cual observa a dos sujetos que conoce como Edward y Jesús, quienes se apersonan al lugar a bordo de un vehículo Ford Fiesta de color blanco, y proceden a saludar a algunas personas, luego los hermanos OTERO MORATO deciden retirarse en compañía de los ciudadanos JONATHAN SIMOZA y WILMER a quien conocen como “REVOLTILLO”, una vez que emprenden la caminata hacia sus hogares y encontrándose en la calle específicamente frente a la entrada que da al Cementerio Municipal de Los Teques, son sorprendidos por los sujetos que se desplazaban en el vehículo Ford Fiesta blanco, quienes actuando sobre seguros y por la espalda, atacan con armas de fuego a estos ciudadanos hiriendo por la espalda al ciudadano JONATHAN SIMOZA, quien cae al pavimento y decide no moverse para hacer creer a sus atacantes que se encuentra muerto, asimismo los disparos efectuados por los ocupantes del vehículo logran acertar por la espalda al ciudadano OTERO MORATO LIBARDO JEAN CARLOS, quien recibe tres (03) impactos de bala que le producen la muerte. En esos mismos instantes el ciudadano WILMER “REVOLTILLO”, huye despavorido del lugar pero el ciudadano OTERO MORATO CRISTHIAN ANDRES, quien segundos antes pudo escuchar el ruido producido por el vehículo al tratar de frenar y volteó por instinto, se quedó inmóvil observando de frente a sus atacantes ciudadanos EDWARD JOSE CANELON CASTAÑEDA y JESUS GREGORY CORDOVA GUTIERREZ, quienes detuvieron el vehículo y sin salir completamente del mismo accionaron cada uno de ellos un arma de fuego y luego que hieren a sus victimas emprenden veloz huida en el mismo vehículo pasando a muy corta distancia de donde yacía tirado el cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de OTERO MORATO LIBARDO JEAN CARLOS.
TERCERO: Se admiten, para su incorporación al juicio oral y público, los siguientes medios de prueba: las testimoniales de los funcionarios ANGEL ARIAS, GERARDO MORA y MARIO GARCÍA, adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, quienes practicaron Inspección Técnica Nº 1745, de fecha 20 de diciembre de 2005 y la Inspección Técnica Nº 1746, de fecha 21 de diciembre de 2005; de los funcionarios MANUEL PATEIRO y DANNY VASQUEZ, expertos adscritos a la División de Balística de la Dirección de Criminalística Identificativa Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por haber practicado la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, Nº 9700-018-0097; de los expertos Médico Anatomopatólogo LUIS EDUARDO MALAVE SANZ y el Dr. BORIS J. BOSSIO BARCELO, adscritos a la Medicatura Forense de Los Teques, de la División General de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser los que suscriben el Protocolo de Autopsia Nº 357-05, de fecha 21 de diciembre de 2005; del funcionario Sub Inspector BLAMIDIR GUTIERREZ, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda; funcionarios JESÚS SUÁREZ FLORES y ARIAS CHARLES SILVA, quienes realizan experticia técnica signada bajo el Nro. 9.700-018-2343, de fecha 10-05-2006; Agente CARRERO DAVID, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que suscribe el examen de trayectoria balística Nro 414; expertos CORDERO JOSÉ LUIS y AGUILERA SUHAITH, quienes realizan Levantamiento Planimétrico Nro 256-06; testimoniales de los ciudadanos SIMOZA RAYMOND JONATHAN JOSE, OTERO MORATO CRISTHIAN ANDRES, MONZON GRATEROL CARLOS JOSE, CANO ADRIAN ELVIS RAMON, HERNANDEZ GONZALEZ HENRY DANIEL y MILDRED JOSEFINA CANELON CASTAÑEDA. Igualmente, se admite la incorporación por su lectura y exhibición: 1.- Comunicación N° 164, de fecha 06 de enero de 2006, suscrita por el ciudadano JUAN CHIRINOS, Administrador del Cementerio Municipal de Los Teques. 2.- Copia Certificada del Acta de defunción suscrita por el ciudadano DIOGENES NAVAS RICO, Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, Parroquia Los Teques. 3.- Transcripción de Novedad que da inicio a la presente investigación. Se admite la incorporación por su exhibición en el debate de juicio: 1.- Inspección Técnica Nº 1745, de fecha 20 de diciembre de 2005. 2.- Inspección Técnica Nº 1746, de fecha 21 de diciembre de 2005. 3.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, Nº 9700-018-0097, de fecha 11 de enero de 2006. 4.- Protocolo de Autopsia Nº 357-05, de fecha 21 de diciembre de 2005. 5. Experticia técnica signada bajo el Nro. 9700-018-2343, de fecha 10-05-2006. 6. Resultado de trayectoria balística Nro 414. 7. Resultado del Levantamiento Planimetrico Nro 256-06. 8.- Reconocimiento médico legal Nro. 294-06 de fecha 06-02-2006. Todos los anteriores por ser lícitos, legales, necesarios y pertinentes. No se admite para su incorporación al juicio la Trascripción de Novedad de fecha 20-12-2005, suscrita por el funcionario CARLOS MENDEZ, Sub Inspector adscrito a la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
CUARTO: Se ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días hábiles concurran al Tribunal de Juicio correspondiente de este Circuito Judicial Penal y sede.
QUINTO: Se mantiene la medida de coerción personal que existe contra el ciudadano investigado, al no haber variado los supuestos que motivaron tal decreto.
Por haber sido dictado el dispositivo en audiencia, en atención a lo establecido en el artículo 175, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron notificadas las partes de lo decidido. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH
Causa Nº 3C-1267-06
14-06-2006
Auto de apertura a juicio