REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 21 de Junio de 2006
196º y 147º
Actuación Nro. 3C1770-06
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal: JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, Fiscal Auxiliar XII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Víctima: RUIZ MORENO CARLOS ALBERTO, CI. V-19.310.254.
Se pronuncia este tribunal de primera instancia en funciones de control en relación al escrito presentado por el Dr. JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar XII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita, atendiendo a lo dispuesto en el primero de los supuestos descritos en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa.
I
De conformidad con lo establecido en el artículo 323, encabezamiento, eiusdem, se deja constancia de no estimarse necesario el debate oral para decidir, considerando el fundamento de la petición fiscal: el hecho imputado no es típico, siendo esta una cuestión de mero derecho, por lo cual se acuerda resolver el asunto seguidamente. Así se declara.
II
Se inicia la presente investigación en fecha 14-12-2005, por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy C.I.C.P.C.), en ocasión de denuncia efectuada por la ciudadana MORENO BELANDRIA DIGNA, C.I. V-9.368.745 manifestando que su hijo el Adolescente RUIZ MORENO CARLOS ALBERTO, CI. V-19.310.254, se encuentra desaparecido. El hecho sucedió en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda
II
Ahora bien, el representante fiscal solicita, en atención a lo señalado en el artículo 318, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presente causa, argumentando al respecto que el hecho investigado no es típico, esto es, no subsumible en ningún tipo penal, advirtiendo esta juzgadora que le asiste la razón al solicitante. Ciertamente, realizado el proceso de adecuación típica, esto es, el juicio de valor para establecer si el comportamiento humano logra subsumirse en un tipo penal, se determina que el aludido hecho no está, en absoluto, descrito en la ley como punible, encontrándonos ante un caso de atipicidad absoluta, siendo ello así, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el primer supuesto del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de los artículos 11, 24, 108 numeral 7 eiusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa donde aparece como víctima el Adolescente RUIZ MORENO CARLOS ALBERTO, CI. V-19.310.254, conforme a lo establecido en el primero de los supuestos establecidos en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho imputado no es típico.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ,
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
EL SECRETARIO,
ELIZABETH ATALLAH GESSER