REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Junio de 2006
196º y 147º

Causa Nº 3C078-05 (E-038.790)
PARTES:
Fiscal: ADRIANA MORALES BENCOMO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Investigado: ORDOÑEZ ÁLVAREZ YELITZA YULIMAR, C.I. V-13.233.561.
Víctima: GRATEROL NAVAS DAYANA ELIZABETH, C.I. V-12.730.214.
Delito: Lesiones Leves, artículo 418 del Código Penal.


Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. ADRIANA MORALES BENCOMO, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 numeral 8 eiusdem y artículo 108 del Código Penal, solicita el sobreseimiento de la causa en razón de haberse extinguido la acción penal para perseguir el hecho punible, se decide:

Punto Previo.

Quien suscribe, en atención al contenido del artículo 323, encabezamiento, del Código de Orgánico Procesal Penal, deja constancia de no estimar necesario el debate oral en la presente causa para decidir, considerando el fundamento de la solicitud interpuesta (sobreseimiento conforme a la pauta del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, “la acción penal se ha extinguido”), por lo cual acuerda resolver el asunto seguidamente. Así se declara.
UNICO.

La presente averiguación se inicia en fecha 26 de Abril de 1994, mediante denuncia formulada por el Sargento Hernández Simón Rafael, quien refirió ante la Comandancia General de Policía, Zona Policial Nº 01, Estado Miranda, que la ciudadana ORDOÑEZ ÁLVAREZ YELITZA YULIMAR, C.I. V-13.233.561, lesiono a la ciudadana GRATEROL NAVAS DAYANA ELIZABETH, hecho ocurrido en el Sector Aquiles Nazoa, Estado Miranda.

Ahora bien, califica el Ministerio Público el hecho investigado dentro de las previsiones del artículo 418 del Código Penal, que describe el delito de Lesiones Leves, ilícito que tiene asignada pena será de arresto de tres a seis meses, y a tenor del artículo 108 ordinal 6º eiusdem, la acción penal prescribe “Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses”, siendo que, desde la fecha de comisión del hecho hasta la presente, ha transcurrido en exceso, el tiempo precisado en la norma antes transcrita para que opere la prescripción de la acción penal, aunado a que, no existió acto que la interrumpa.
La prescripción es la extinción de la acción penal, por el transcurso del tiempo (y voluntad de la ley), para perseguir y sancionar el hecho investigado, tiene como efecto poner término a la persecución penal; su razón de ser lo constituye, “una necesidad social ... y en requerimientos humanitarios ... El olvido del hecho y sus consecuencias, la desaparición de las pruebas, el cese de la conmoción social y, lo que es más importante, poner un límite al poder del Estado” (ARTEAGA, A. Derecho Penal Venezolano. Novena Edición, McGraw-Hill, Caracas, 2001. p. 462).

En consonancia con lo antes expuesto, visto que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 numeral 8 eiusdem, en relación con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, en aplicación de los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 del texto adjetivo penal vigente. ASÍ SE DECLARA.

En relación a las adolescentes ORDOÑEZ ÁLVAREZ MIRIENLYS TERESITA, C.I. V-14.301.134 y PINTO LATAN NAYADE GIEOMAR, C.I. V-14.059.832, quienes también figura como imputadas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 526, 527 literal a, 531 y 536 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, remítase copia certificada de las presentes actuaciones al juez de control del sistema de responsabilidad penal del adolescente de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.-

DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Decreta el sobreseimiento de la causa, identificada Nro. 3C1378-06 (F-046.645), seguida a la ciudadana ORDOÑEZ ÁLVAREZ YELITZA YULIMAR, C.I. V-13.233.561, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2, 526, 527 literal a, 531 y 536 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, remítase copia certificada de las presentes actuaciones al juez de control del sistema de responsabilidad penal del adolescente de este Circuito Judicial Penal, a los fines que conozca de la causa en relación a las adolescentes ORDOÑEZ ÁLVAREZ MIRIENLYS TERESITA, C.I. V-14.301.134 y PINTO LATAN NAYADE GIEOMAR, C.I. V-14.059.832. Se Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público.


Líbrese oficio al juez de control, sección adolescente, de este Circuito Judicial Penal. Remítanse en su oportunidad, mediante legajo, las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del cuido y resguardo del Expediente. Regístrese. Déjese Copia. Notifíquese.
LA JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

LA SECRETARIA


ELIZABETH ATALLAH GESSER


Causa Nro. 3C-078-05 (E-038.790)
LDFD/EAG/ag.-