REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Junio de 2006
196º y 147º


Causa Nº 3C1378-06 (F-046.645)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal: ULBANO MIGUEL GARCÍA LÓPEZ, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Miranda.
Investigado: JOSÉ TORRES.
Victima: GAVIDIA PÉREZ LUIS EDUARDO, C.I. V-2.083.319.


Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, este Tribunal decide:

Punto Previo.
En atención a lo establecido en el artículo 323, encabezamiento, del Código de Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de no estimarse necesario el debate oral en la presente causa para decidir, considerando el fundamento del presente fallo (sobreseimiento conforme a la pauta del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal), por lo cual se acuerda resolver el presente asunto seguidamente.

Primero.
Se inicia la presente investigación en fecha 15-12-1997, por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, previa denuncia efectuada por el ciudadano GAVIDIA PÉREZ LUIS EDUARDO, C.I. V-2.083.319, quien refirió que el ciudadano José Torres, le hurto de su residencia objetos varios, hecho ocurrido en Lomas de Urquia, Calle Principal, Quinta La Blanca, Estado Miranda, ilícito que el Ministerio Público encuadra dentro de las previsiones del artículo 455 ordinal 1 del Código Penal, que describe y sanciona el delito de Hurto Calificado.

Segundo.
En el presente caso, el Fiscal del Ministerio Público solicita, en atención a lo señalado en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa, advirtiéndose que le asiste la razón, pues se evidencia de lo actuado que no han sido acopiados elementos de convicción que sirvan a la presente averiguación, aunado al transcurso del tiempo desde la fecha de ocurrencia del hecho, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, consecuentemente, no hay bases para solicitar enjuiciamiento de imputado alguno, pues el resultado obtenido, una vez concluida la investigación, es insuficiente para ello, y habiendo solicitado el Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción penal, el sobreseimiento, considera quien decide lo procedente y ajustado a derecho, decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de los artículos 11, 24, 108 numeral 7 eiusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

En relación al adolescente IREN AILIDE SÁNCHEZ MURO, C.I. V-14.851.907, quien también figura como imputado en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 526, 527 literal a, 531 y 536 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, remítase copia certificada de las presentes actuaciones al juez de control del sistema de responsabilidad penal del adolescente de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.-

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Decreta el sobreseimiento de la causa, identificada Nro. 3C1378-06 (F-046.645), seguida al ciudadano JOSÉ TORRES, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2, 526, 527 literal a, 531 y 536 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, remítase copia certificada de las presentes actuaciones al juez de control del sistema de responsabilidad penal del adolescente de este Circuito Judicial Penal, a los fines que conozca de la causa en relación a la adolescente IREN AILIDE SÁNCHEZ MURO, C.I. V-14.851.907. Se Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público.

Líbrese oficio al juez de control, sección adolescente, de este Circuito Judicial Penal. Remítanse en su oportunidad, mediante legajo, las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del cuido y resguardo del Expediente. Regístrese. Déjese Copia. Notifíquese.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH GESSER

3C-1378-06 (F-046.645)
LDFD/EAG/ag.-