REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 28 de Junio de 2006
196º y 147º

Causa Nº 3C29195-04 (C-563.700)
PARTES:
Fiscal: Haydee Contreras Hernández, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Investigado: Seijas Martínez José Luis, C.I. V-6.146.207 y Luis Peroza, C.I. V-10.280.429.
Víctima: Seijas Martínez José Luis, C.I. V-6.146.207 y Luis Peroza, C.I. V-10.280.429.
Delito: Lesiones Intencionales Leves, artículo 418 del Código Penal.


Visto el escrito presentado por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. Haydee Contreras Hernández, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica la solicitud de sobreseimiento inicialmente presentada por el Fiscal de Transición de éste Estado y no aceptada por éste órgano jurisdiccional en fecha 10-02-2004 por carecer de imputado individualizado, en consecuencia, procediendo en atención a la norma antes citada que señala: “Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario”, se dicta sobreseimiento en los términos que siguen:

Punto Previo.

Quien suscribe, visto el contenido del artículo 323 del Código de Orgánico Procesal Penal, deja constancia de no estimar necesario el debate oral en la presente causa para decidir, considerando el fundamento de la solicitud interpuesta (sobreseimiento conforme a la pauta del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, “la acción penal se ha extinguido”), por lo cual acuerda resolver el asunto seguidamente. Así se declara.

UNICO.

En fecha 22-07-1988, compareció ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el ciudadano Seijas Martínez José Luis, y manifestó que el ciudadano de nombre Luis Peroza, C.I. V-10.280.429, lo lesionó en varias partes del cuerpo, hecho ocurrido en el Barrio Guaremal, Los Teques, Estado Miranda, precalificando el Ministerio Público el hecho investigado dentro de las previsiones del artículo 418 del Código Penal, que describe el delito de Lesiones Intencionales Leves, ilícito que tiene asignada pena de arresto de tres a seis meses, y, a tenor del artículo 108 ordinal 6º eiusdem, la acción penal prescribe “Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por un tiempo de uno a seis meses”, siendo que, desde la fecha de comisión del hecho hasta la presente, ha transcurrido, en exceso, el tiempo precisado en la norma antes transcrita para que opere la prescripción de la acción penal, aunado a que, no existió acto que la interrumpa.

La prescripción es la extinción de la acción penal, por el transcurso del tiempo (y voluntad de la ley), para perseguir y sancionar el hecho investigado, tiene como efecto poner término a la persecución penal; su razón de ser lo constituye, “una necesidad social ... y en requerimientos humanitarios ... El olvido del hecho y sus consecuencias, la desaparición de las pruebas, el cese de la conmoción social y, lo que es más importante, poner un límite al poder del Estado” (ARTEAGA, A. Derecho Penal Venezolano. Novena Edición, McGraw-Hill, Caracas, 2001. p. 462).

En consonancia con lo antes expuesto, visto que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 numeral 8 eiusdem, en relación con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, en aplicación de los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 del texto adjetivo penal vigente. ASÍ SE DECLARA.

En relación al adolescente LUIS PEROZA, C.I. V-10.280.429, quien también figura como imputado en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 526, 527 literal a, 531 y 536 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, remítase copia certificada de las presentes actuaciones al juez de control del sistema de responsabilidad penal del adolescente de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.-

DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Decreta el sobreseimiento de la causa, identificada Nro. 3C29195-04 (C-563.700), seguida al ciudadano SEIJAS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS, C.I. V-6.146.207, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2, 526, 527 literal a, 531 y 536 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, remítase copia certificada de las presentes actuaciones al juez de control del sistema de responsabilidad penal del adolescente de este Circuito Judicial Penal, a los fines que conozca de la causa en relación al adolescente LUIS PEROZA, C.I. V-10.280.429. Se Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público.

Líbrese oficio al juez de control, sección adolescente, de este Circuito Judicial Penal. Remítanse en su oportunidad, mediante legajo, las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del cuido y resguardo del Expediente. Regístrese. Déjese Copia. Notifíquese.
LA JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

LA SECRETARIA


ELIZABETH ATALLAH GESSER


Causa Nro. 3C-29195-04 (C-563.700)
LDFD/EAG/ag.-