REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 07 de Junio de 2006
196° y 147°


Causa Nro. 3C799-06

Visto el escrito presentado por la ciudadana DILCIA GARCÍA, portadora de la cédula de identidad N° 6.460.106, quien dice ser hermana del ciudadana RAFAEL ALCALGEL APONTE GARCÍA, mediante el cual solicita le sean expedidas copias simples del presente expediente, este órgano jurisdiccional advierte que la hoy solicitante no es parte en el presente proceso, siendo tales, el acusado antes mencionado, el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Orlando Padrón, las victimas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 119.2 del Código Orgánico Procesal Penal, ciudadanas Yelitza Damelis Torres Hidalgo y Yaneth Contreras Pernía, esposa y hermana, respectivamente, del antes mencionado, asistidas por las profesionales del derecho Aheissa Bello Gómez y Yamileth Tovar Pernía, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.970 y 92.716, respectivamente, quienes son los legitimados en la presente causa, como partes que son, a solicitar, dirigir peticiones al tribunal.

Sobre el particular tratado, el maestro CLAUS ROXIN en su conocida obra de Derecho Procesal Penal, precisa: “los sujetos del procedimiento… son el imputado y su defensor, la fiscalía, el tribunal y el ofendido. Se habla de esas personas como de los sujetos del proceso porque ellas disponen siempre de derechos autónomos en el procedimiento.” (Editores del Puerto s.r.l., Buenos Aires, 2000. p.121).

Lo anteriormente plasmado encuentra perfecta correspondencia con la regulación al efecto contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, texto legal que en el Título IV del Libro Primero, norma la figura de los sujetos procesales, Título dividido en siete capítulos, a saber: el primero contempla las disposiciones preliminares de la materia; el segundo, está referido al Tribunal; el tercero, al Ministerio Público el cuarto, a los órganos de policía de investigaciones penales; el quinto, a la víctima y el querellante; el sexto, al imputado y el séptimo, a los auxiliares de las partes.

Advirtiéndose de todo lo antes transcrito, que las partes son quienes están legítimamente facultadas para dirigir solicitudes al tribunal, no así, por no ostentar la cualidad de parte en este proceso penal, la hoy solicitante, aunado a que el Ministerio Público ofreció, y este órgano jurisdiccional admitió para su incorporación al debate de juicio, la declaración de la ciudadana APONTE GARCÍA DILCIA EREDIA, es por lo que ajustado a derecho resulta negar la petición presentada por la ciudadana en cuestión. Así se declara.

DECISIÓN

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, NIEGA la solicitud presentada por la ciudadana DILCIA GARCÍA, portadora de la cédula de identidad N° 6.460.106, en escrito recibido en este órgano jurisdiccional en fecha 02 del mes en curso.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, y, de conformidad con el artículo 175 del instrumento adjetivo penal, notifíquese a las partes y a la ciudadana que consignara escrito de solicitud objeto del pronunciamiento.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ


EL SECRETARIO

ELIZABETH ATALLAH GESSER

Causa No. 3C-799-06
07-06-2006
NIEGA COPIAS
APONTE GARCIA RAFAEL ALCANGEL