REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, viernes 09 de junio de 2006
196° y 147°

CAUSA No. 3C1476-06
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIO: Elizabeth Atallah.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Libia Coromoto Roa, Fiscal auxiliar Segundo del Ministerio Público del Estado Miranda.
INVESTIGADO: PATINI NARANJO WILMER PASQUALE, portador de la cédula de identidad Nro. 11.035.345.-
DEFENSOR: Maritza Materán Pérez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.-
DELITO: HURTO CALIFICADO (CON FRACTURA).



De conformidad con lo establecido en el artículo 264 el Código Orgánico Procesal Penal, se decide seguidamente la solicitud presentada por la Dra. MARITZA MATERÁN PÉREZ, quien actúa en su carácter de Defensora del ciudadano PATINI NARANJO WILMER PASQUALE, portador de la cédula de identidad N° 11.035.345, en el sentido se revise la medida de privación de libertad dictada inicialmente contra el antes mencionado y se le imponga una medida cautelar de las señaladas en el artículo 256 eiusdem.

I

El imputado en la presente causa manifestó al tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: PATINI NARANJO WILMER PASQUALE, portador de la cédula de identidad N° V-11.035.345, (mostró documento) natural de Caracas, nacionalidad venezolana, edad: 33 años, de profesión u oficio: Carpintería, labora en Los Lagos, Calle Camatagua, numero 89, estado civil: casado, grado de instrucción: Bachiller, residenciado en: Los Lagos, calle Camatagua, casa N° 89, vía carretera vieja de Los Alpes, de piedras rosadas la casa, es de tres piso y está al lado de Materiales Hermanos Sousa, Los Teques, Estado Miranda, hijo de LIGIA NARANJO (V) y PASQUALE PATINI (F), Teléfono: 0212-3646104.


II

En fecha 24 de abril de 2006, tuvo lugar, en atención a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 Constitucional, audiencia de presentación de detenido en ocasión de la aprehensión, por autoridades policiales, del ciudadano PATINI NARANJO WILMER PASQUALE. En la referida oportunidad, luego de escuchar los alegatos de las partes y vistas las actuaciones que acompañó el fiscal a su solicitud, este tribunal, llenos los extremos señalados en el artículo 250 del texto adjetivo penal, decretó contra el imputado antes mencionado, medida privativa de libertad, por considerarlo, presuntamente, incurso, en la comisión del delito de hurto calificado, tipificado en el artículo 453.4 del Código Penal en relación con el encabezamiento del artículo 451 eiusdem, hecho ocurrido en agravio de la ciudadana TORRES DE RODRÍGUEZ MARTA MARGARITA, portador de la cédula de identidad N° 4.845.931, quien dijo ser propietaria de la librería “Cooperativa BENCHARI R.L.”

El hecho objeto del presente proceso ocurrió en fecha 24 de abril de 2006, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana, en la calle Miranda cruce con calle Ayacucho, frente al Colegio María Auxiliadora de Los Teques, conjunto residencial y comercial “Savil”, local 7, Los Teques, Estado Miranda, específicamente en el establecimiento Librería “Cooperativa BENCHARI R.L.”, cuando, presuntamente, el ciudadano WILMER PASQUALE PATINI NARANJO, fue sorprendido por las autoridades policiales al momento que “cargaba sobre su hombro un fotocopiadora”, marca SHARP, modelo AL-1661CS, color gris, e igualmente, advirtieron que la librería antes mencionada, “presentaba ruptura de un vidrio de la parte superior de la librería”, suceso este que motivó la aprehensión del hoy imputado.


Así las cosas, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, en fecha 18 de mayo de 2006, consignó ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, escrito contentivo de acusación contra el ciudadano PATINI NARANJO WILMER PASQUALE, por considerarlo, presuntamente, incurso, como autor, en la comisión del delito de hurto calificado (con fractura), sancionado en el artículo 453.4 del Código Penal en relación con lo previsto en el encabezamiento del artículo 451 eiusdem, escrito que fue recibido en este órgano jurisdiccional en fecha 19 del referido mes, fijándose oportunidad para celebrar audiencia preliminar para el día 06, la cual fue diferida ante la inasistencia fiscal, pautándose nueva fecha el jueves 15 del mes en curso.

Así las cosas, vista la acusación presentada contra el imputado, al considerar el representante fiscal que existen elementos de convicción para proceder a su enjuiciamiento oral y público y a los fines de garantizar la efectiva realización del acto central de la fase intermedia del proceso penal, esta juzgadora considera lo ajustado a derecho mantener la medida privativa de libertad decretada en fecha 24 de abril de 2006. Se niega, en consecuencia, la solicitud presentada por la Dra. Maritza Materán Pérez. Así se decide.-


PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de revisión de la medida de coerción personal presentada por la Dra. Maritza Materán Pérez, quien actúa en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano PATINI NARANJO WILMER PASQUALE, portador de la cédula de identidad Nro. V-11.035.345, y consecuentemente, se mantiene la medida privativa de libertad decretada contra el antes mencionado imputado en fecha 24 de abril de 2006.

NOTIFÍQUESE. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA.-

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ


LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH
Act. Nro. 3C-1476-06
09 junio 2006