REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: DAVID NARANJO LIMPIO
FISCAL: BETZI BLANCO, Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
VICTIMA: VIVAS MARINA


Por recibido el presente expediente por vía de Distribución equitativa y visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano DAVID NARANJO LIMPIO, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa.


Tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, , en relación con lo establecido en el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 11 y 24 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el contenido del artículo 34 ordinal 3° eiusdem, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, considerando que de las actas que conforman el presente expediente, se obtuvo que los hechos investigados no se le pueden atribuir a los imputados DAVID NARANJO LIMPIO, toda vez que de los medios de prueba insertos en el expediente, se evidenció que solamente consta en autos escrito de denuncia, mediante el cual se le imputa al ciudadano DAVID NARANJO LIMPIO que el día martes 22-06-98, en horas de la mañana, se llevo a la niña de su casa desconociéndose su paradero, de lo antes descrito se evidencio que no se encuentra comprobado en las escasas actuaciones cursantes en el presente expediente, que se hubiere cometido hecho punible alguno, pues no constan elementos que sirvan de sustento para demostrar el hecho denunciado.


En tal sentido, considera éste Tribunal que el hecho no se le puede atribuir al imputado DAVID NARANJO LIMPIO, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos DAVID NARANJO LIMPIO, por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en agravio de la ciudadana VIVAS MARINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos DAVID NARANJO LIMPIO, por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en agravio de la ciudadana VIVAS MARINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada por secretaría, notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial, a los fines de su resguardo y cuido, en su oportunidad legal correspondiente.-

LA JUEZ

ABG. ZULAY GOMEZ MORALES
LA SECRETARIA

ABG. VALENTINA ZABALA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron las correspondientes Boletas de notificación.-
LA SECRETARIA

ABG. VALENTINA ZABALA



ACT. NRO. 4C-1903-06
ZGM/VZ/am *