REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por las profesionales del derecho ALEXIS ROJAS, actuando en su carácter de Defensor Privado de los imputados ARMANDO MONTERO PERAFAN, HERMES ENRIQUE CARRERO OSORIO Y CLAUDIA MILENA LOBO LOZADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que se sustituya la privación judicial preventiva de libertad decretada a su defendido, por una menos gravosa y NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 244 y 264, ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 251 numeral 2, 3 y parágrafo primero ibídem, en relación con lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

LA JUEZ

ABG. ZULAY GOMEZ MORALES




LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, y se libraron las correspondientes Notificaciones al Defensor Privado, a la Fiscal Décima Novena de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y Boleta de Traslado a nombre de los imputados.


LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA


ACT. Nro. 4C-863-06
ZGM/vzv.*