REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 11 de junio de 2007
197° y 147°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO (S): FELICIANI FERDINANDO
FISCAL: JANETH LEDEZMA Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
VICTIMA: LA NACION VENEZOLANA


Visto el escrito presentado por el Dr. (a) JANETH LEDEZMA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de FELICIANI FERDINANDO, désele entrada en los Libros de Causas llevados por Archivo Judicial sede, bajo el N° 4C4337-07 y a los fines decidir observa:

De las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, merecedor de pena corporal cuyo enjuiciamiento se encuentra prescrito, tal como lo es el delito de DEGRADACION DE SUELO, previsto en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, pero es el caso que desde la fecha de la perpetración del hecho 17-01-97 hasta el día de hoy inclusive ha trascurrido mas de UN AÑO (01), tiempo superior al establecido por el legislador.

Al respecto el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que: “...El sobreseimiento procede cuando:... 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Subrayado y negrillas nuestras).

En el mismo orden de ideas, el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, establece que: “...Son causas de extinción:... 8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella...” (Subrayado y negrillas nuestras).-

Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al encontrarse prescrita dicha acción penal, esto trae como consecuencia jurídica la extinción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del (la/los) ciudadano (a/os) FELICIANI FERDINANDO, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente , en agravio del (la/los) ciudadano (a/os) LA NACION VENEZOLANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del (la/los) ciudadano (a/os) FELICIANI FERDINANDO, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en agravio del (la/los) ciudadano (a/os) LA NACION VENEZOLANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 ejusdem.

Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada, notifíquese a las partes, y remítase al archivo Judicial, a los fines de su resguardo y cuido, en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ


ABG. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO SANCHEZ
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libró Boleta de notificación a las partes.-
EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO SANCHEZ
ACT. NRO.4C-4337-07
NICA/RS /li.