REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques 20 de Junio de 2006
196º y 146º
LA JUEZ: ABG. ZULAY GOMEZ MORALES,
SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DRA. YOSELINA FERNÁNDEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques.
VICTIMA: DIANA MARISOL CAMPOS.
IMPUTADA: JOSE LOMBARDO
Por recibido la presente solicitud por vía de distribución y visto el escrito de proposición de Acuerdo Reparatorio presentado por los ciudadanos: JOSE LOMBARDO, titular de la cedula de Identidad N° 10.345.148, actuando con el carácter de presunto Imputado y DIANA MARISOL CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.807.486, actuando con el carácter de Victima. Asimismo señalan en el contenido del escrito que versa sobre denuncia realizada por la victima por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el delito de Apropiación Indebida, contenida en el Expediente N° G-674-193. En tal sentido, este tribunal observa:
Que en el Escrito presentado por los solicitantes hace referencia con el Expediente N° G-674-193, de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, (observándose que la nomenclatura no corresponde a la Fiscalía en referencia), que es relativa a una investigación iniciada por el delito de Apropiación Indebida en contra del ciudadano JOSE LOMBARDO. Ahora bien, en virtud que entre otras, no señala en forma especifica la precalificación Jurídica del ilícito penal investigado, objeto del Acuerdo Reparatorio, así, como quiera que no es posible apreciar que el ciudadano haya rendido declaración en calidad de imputado de conformidad a lo establecido en el Capitulo VI, Sección Segunda del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad fijada en el articulo 130 ejusdem.
Dado que tal circunstancia resulta indispensable para la aplicación del procedimiento por Acuerdo Reparatorio. Si bien es cierto que tanto el imputado como la victima podrán celebrar Acuerdos Reparatorios, desde la Fase Preparatoria, una vez que exista la precalificación jurídica, no menos cierto que deben estar llenos los extremos del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido no consta en el presente caso, por lo es procedente, es Fijar la Audiencia Oral entre las partes, para el día 17- 07-2006, a las 10:30 A.M, de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; En tal sentido se acuerda solicitar a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentar para esa oportunidad el expediente signada con el N° ° G-674-193, que es relativa a la investigación iniciada por el delito de Apropiación Indebida en contra del Ciudadano José Lombardo. A fin de decidir sobre la procedencia del Acuerdo Reparatorio propuesto por las partes. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Fijar la Audiencia Oral entre las partes, para el día 17- 07-2006, a las 10:30 A.M, de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; En tal sentido se acuerda solicitar a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentar para esa oportunidad el expediente signada con el N° ° G-674-193, que es relativa a la investigación iniciada por el delito de Apropiación Indebida en contra del Ciudadano José Lombardo. A fin de decidir sobre la procedencia del Acuerdo Reparatorio propuesto por las partes.-
SEGUNDO: Notifíquese a las partes.-
La Juez
Dra. ZULAY GOMEZ MORALES
La Secretaria
Abg. VALENTINA ZABALA Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. VALENTINA ZABALA
Causa N° 4C-1927-06
ZGM/zgm.-