REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, 21 de Junio de 2006
196° y 147°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: JOSÉ ANGEL COLMENARES.-
FISCAL: YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LOPEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

Por recibido el presente expediente por vía de Distribución equitativa y visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSÉ ANGEL COLMENARES, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
Este Tribunal observando que se trajeron a los autos los siguientes 1.- ACTA POLICIAL de fecha 13-09-2004, inserta en el folio 03 de las presentes actuaciones; 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-09-2.004 inserta en el folio 06; 3.- INSPECCIÓN TECNICA N° 1.647, suscrita por los funcionarios JEAN VÁSQUEZ y JOSÉ CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, inserto al folio 07: 4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14-08-2004, inserta al folio 09; 5.- EXPERTICIA realizada al vehículo clase RUSTICO, tipo TECHO DURO, marca TOYOTA, Modelo LAND CRUISER, color BLANCO, Placas AB5878; suscrito por el funcionario JOSÉ GARCIA PADILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserto al folio 10; 6.- SOLICITUD de entrega de vehículo suscrito por el ciudadano JOSÉ ANGEL COLMENARES, en el cual se anexan copias simples relativas a la propiedad del vehículo en cuestión, inserta en los folios 12 al 28.

Ahora bien tomando en consideración que el articulo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos dispone pena de prisión de dos a cuatro años para quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o de motor, para asegurar la impunidad de los autores de los delitos de hurto o robo, o de sus cómplices, o para obtener un provecho económico para si o un tercero (negrillas del Tribunal), así como que de las expertitas realizadas al vehículo clase RUSTICO, tipo TECHO DURO, marca TOYOTA. Modelo LAND CRUISER color BLANCO, Placas AB5878, se evidencia que este tiene sus seriales en ESTADO ORIGINAL, aportando certeza en cuanto a la identificación total del vehículo, lo cual demuestra que en el presente caso el vehículo en cuestión no sufrió modificación alguna en sus seriales y en consecuencia el hecho objeto del proceso NO SE REALIZO, siendo en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO, realizada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, seguida en contra del ciudadano JOSÉ ANGEL COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad número 11.041.419, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se acuerda su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Pena. Ofíciese a los órganos competentes a fin de dejar sin efecto cualquier registro policial que por este motivo pueda tener el imputado de autos. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del imputado JOSÉ ANGEL COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad número 11.041.419, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se acuerda su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a los órganos competentes a fin de dejar sin efecto cualquier registro policial que por este motivo pueda tener el imputado de autos.

Regístrese, publíquese, ofíciese, déjese copia debidamente certificada y notifíquese a las partes.

LA JUEZ


ABG. ZULAY GÓMEZ MORALES
SECRETARIA

ABG. VALENTINA ZABALA

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libró Boleta de notificación a las partes.-
SECRETARIA

ABG. VALENTINA ZABALA

ACT. NRO.4C-1838-06
ZGM/VZ/vz*