REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA:

PRIMERO: Se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de Auxilio Judicial presentada por la Ciudadana MARISOL BONILLA DE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.864.494, asistida por la profesional del derecho YELITZA MARISOL BENAVIDES ALDANA, de conformidad con los artículos 402 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a la solicitante y a su abogado asistente.-.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.



La Juez
Dra. ZULAY GOMEZ MORALES
LA SECRETARIA

Abg. VALENTINA ZABALA Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
LA SECRETARIA


ABG. VALENTINA ZABALA





Exp. No. 4CS-094-06.
ZGM/VZV/.