REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 01 de Junio de 2006
195° y 147°

Causa Nº 5C- 1797-06

Juez: HERMINIA BRAVO DE FREITEZ. Juez Quinto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Secretario: ANA CAPOTE CALERO, Secretario Adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: EMILIO BERNARDO BRICEÑO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.035.972, venezolano, natural de Caracas, de profesión u oficio mesonero, con domicilio en el Barrio José Gregorio, Avenida Principal, Casa N° 8.


FISCAL: DR. INGRID LÓPEZ BOSCAN Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

VICTIMA: ROCIO DEL VALLE GUZMAN DE BRICEÑO

DELITO : VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.


Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal DRA. INGRID BOSCAN, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano EMILIO BERNARDO BRICEÑO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.035.972, por el presunto delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, el fiscal del Ministerio Público narra los HECHOS de la forma siguiente:

RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
En fecha 03 de Agosto de 2000, la ciudadana ROCIO DEL VALLE GUZMAN DE BRICEÑO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.269.037 … interpuso denuncia ante la Sub Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en contra de su esposo, ciudadano EMILIO BERNARDO BRICEÑO GÓMEZ… por la presunta comisión de hechos contenidos el la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia…la ciudadana ROCIO DEL VALLE GUZMAN DE BRICEÑO, le manifestó a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policia del Estado Miranda, entre otros: …” Acudo a este Despacho con la finalidad de denunciar a mi esposo…por cuanto el mismo día de ayer en horas de la noche, me cortó con un cuchillo en el dedo anular de la mano izquierda…”
El mencionado mencionado cuerpo de investigación penal…convoca a las partes al Acto de Gestión Conciliatoria…y a pesar de existir conciliación entre ambas partes, remiten el expediente a esta Representación del Ministerio Público.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del estudio realizado a las actas que integran las presentes actuaciones, esta Representación Fiscal observa que los hecho denunciados se subsumen en el tipo previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, referido al delito de VIOLENCIA FÍSICA , que establece una pena de prisión de seis (6) a (18) meses, siendo procedente la aplicación de la prescripción ordinaria, es decir, la prevista en el artículo 108 del Código Penal, específicamente la consagrada en el numeral 5 …y como quiera que se evidencia que no existe ningún acto interruptivo de la prescripción conforme al artículo 110 ejusdem, considera quien suscribe que efectivamente en el presente caso la acción penal para perseguir el ilícito penal referido se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde la fecha en que fue interpuesta la denuncia, es decir desde el 04 de agosto de 2000, hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo superior al establecido por la norma sustantiva penal para que opere la prescripción de la acción penal perseguible de oficio.
Por todo lo antes expuesto, esta Representación Fiscal de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en relación con las previsiones contenidas en el numeral 8 del artículo 48 y primer supuesto del numeral 3 del artículo 318, ambos del Código Orgánico Procesal penal, solicita EL Sobreseimiento de la presente causa, a tenor de lo establecido en el artículo 320 ejusdem.


Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse de la solicitud de la ciudadana DRA. INGRID BOSCAN Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual solicita a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano EMILIO BERNARDO BRICEÑO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.035.972, venezolano, natural de Caracas, de profesión u oficio mesonero, con domicilio en el Barrio José Gregorio, Avenida Principal, Casa N° 8, por el presunto delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 8 y primer supuesto del numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público, este Tribunal en virtud de que la acción penal se ha extinguido y ha operado la prescripción ordinaria prevista en el ordinal 5° del articulo 108 ejusdem, por cuanto, desde el momento en que ocurrieron los hechos en fecha 04-08-2000 hasta la presente fecha, han transcurrido cinco (05) años cinco (05) meses y veintisiete (27) días, tiempo este que supera en exceso el lapso de prescripción ordinaria de la acción penal para que la Fiscalía persiga el referido hecho punible, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano EMILIO BERNARDO BRICEÑO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.035.972, venezolano, natural de Caracas, de profesión u oficio mesonero, con domicilio en el Barrio José Gregorio, Avenida Principal, Casa N° 8, por el presunto delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 8 y primer supuesto del numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes Pronunciamientos. PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano EMILIO BERNARDO BRICEÑO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.035.972, venezolano, natural de Caracas, de profesión u oficio mesonero, con domicilio en el Barrio José Gregorio, Avenida Principal, Casa N° 8, por el presunto delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, que establece una pena de prisión de seis (6) a (18) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 8 y primer supuesto del numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ABG. ANA CAPOTE CALERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado


LA SECRETARIA




Causa 5C 1797-06
HBF/hb