REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES



Causa Nº 5C- 1851-06

Juez: HERMINIA BRAVO DE FREITEZ. Juez Quinto de Control del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Secretario: ABG. ANA CAPOTE CALERO, Secretaria Adscrita a este circuito Penal y sede.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADOS: ZERPA ALTUVE GANDI ALEXIS, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.041.786, de estado civil soltero, de profesión indefinida, residenciado en el Barrio Bolívar, Sector El Trigo, casa N° 60, Los Teques y OLIVO COTO DOUGLAS JOSÉ, INDOCUMENTADO, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida , residenciado en la Carretera vieja Caracas Los Teques, Barrio La Esperanza, casa N° 23.

FISCAL: DR. JUAN JOSÉ ORTIZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques.

VICTIMA: THHAN JEAN JACQUES, titular de la cédula de identidad N° E- 81-045898


DELITO : HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal, el cual establece una pena de de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años


Visto el escrito presentado por el ciudadano DR JUAN JOSÉ ORTIZ MEJIAS Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem y con el ordinal 4° artículo 108 del Código Penal, seguida a los ciudadanos ZERPA ALTUVE GANDI ALEXIS, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.041.786, de estado civil soltero, de profesión indefinida, residenciado en el Barrio Bolívar, Sector El Trigo, casa N° 60, Los Teques y OLIVO COTO DOUGLAS JOSÉ, INDOCUMENTADO, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida , residenciado en la Carretera vieja Caracas Los Teques, Barrio La Esperanza, casa N° 23, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal, el cual establece una pena de de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, el Fiscal del Ministerio Público expone los Hechos que a continuación se transcriben:

LOS HECHOS

La presente causa se inicio en fecha 10 de Octubre de 1996,en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano THHAN JEAN JACQUES, por ante el cuerpo Técnico de Policía Judicial de Los Teques. Siendo los presuntos autores los ciudadanos ZERPA GANDI, OLIVO DOUGLAS
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FUNDAMENTOS DE DERECHO

…esta representación fiscal analizadas las actas que cursan insertas al presente expediente y no existiendo ninguna de las causas de interrupción previstas en el artículo 110 del Código Penal, considera que los hechos, se subsumen dentro de las previsiones legales establecidas en el artículo 455, ordinal 4 del Código Penal, que tipifica el tipo de Hurto Calificado, delito que prevé una pena de cuatro a ocho años, correspondiéndole un lapso de prescripción de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4 ejusdem, y desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta los actuales momentos, tiempo que supera en exceso el lapso de prescripción ordinaria de la acción penal para perseguir el referido hecho punible. Aunado con lo previsto en el artículo 109 del Código Penal…el hecho punible se ha extinguido, no pudiendo incorporar nuevos elementos a la investigación debido al tiempo transcurrido.

PETITORIO


Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Público considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de haberse extinguido la acción penal para perseguir el referido hecho punible, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 y numeral 8° del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 4 del artículo 108 del Código Penal.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a lo solicitado por el DR. JUAN JOSÉ ORTIZ MEJIAS, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, el cual solicita en su escrito a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos ZERPA ALTUVE GANDI ALEXIS, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.041.786, de estado civil soltero, de profesión indefinida, residenciado en el Barrio Bolívar, Sector El Trigo, casa N° 60, Los Teques y OLIVO COTO DOUGLAS JOSÉ, INDOCUMENTADO, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida , residenciado en la Carretera vieja Caracas Los Teques, Barrio La Esperanza, casa N° 23. , por la presunta comisión del delito de previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal, el cual establece una pena de de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, el Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que el hecho incoado en contra de los ciudadanos ZERPA ALTUVE GANDI ALEXIS, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.041.786, de estado civil soltero, de profesión indefinida, residenciado en el Barrio Bolívar, Sector El Trigo, casa N° 60, Los Teques y OLIVO COTO DOUGLAS JOSÉ, INDOCUMENTADO, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida , residenciado en la Carretera vieja Caracas Los Teques, Barrio La Esperanza, casa N° 23, se inició el 12 de Diciembre de 1996, en virtud de la denuncia interpuesta por
THHAN JEAN JACQUES, titular de la cédula de identidad N° E- 81-045898, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación de Miranda, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal, el cual establece una pena de de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años
Ahora bien, observa quien aquí decide, que por aplicación del ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, su acción debe prescribir a los 5 años, evidenciándose de autos, que desde la fecha en que se cometió el ilícito 12-12-1996, han transcurrido nueve (10) años, tiempo éste superior al establecido en la norma antes mencionada, por lo que, en virtud de lo antes expuesto se observa que se ha producido la extinción de la acción penal en el presente caso, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos ZERPA ALTUVE GANDI ALEXIS, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.041.786, de estado civil soltero, de profesión indefinida, residenciado en el Barrio Bolívar, Sector El Trigo, casa N° 60, Los Teques y OLIVO COTO DOUGLAS JOSÉ, INDOCUMENTADO, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida , residenciado en la Carretera vieja Caracas Los Teques, Barrio La Esperanza, casa N° 23., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal, el cual establece una pena de de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. Y ASÌ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos ZERPA ALTUVE GANDI ALEXIS, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.041.786, de estado civil soltero, de profesión indefinida, residenciado en el Barrio Bolívar, Sector El Trigo, casa N° 60, Los Teques y OLIVO COTO DOUGLAS JOSÉ, INDOCUMENTADO, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida , residenciado en la Carretera vieja Caracas Los Teques, Barrio La Esperanza, casa N° 23., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4ª en concordancia con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ABG. ANA CAPOTE CALERO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.
LA SECRETARIA
CAUSA 5C 1851-06
HBF/hb