REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Junio de 2006
195° y 147°


Causa Nº 5C- 23672-03

Juez: HERMINIA BRAVO DE FREITEZ. Juez Quinto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Secretario: ANA CAPOTE CALERO, Secretario Adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: POLANCO INNECIO DE LOS REYES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°7.363.906, de 48 años de edad, nacido el 05-01-1955, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, residenciado en el Barrio El Nacional, Sector Las Casitas, Casa S/N, de ocupación buhonero

FISCAL: DRES. JESDÚS GERARDO PEÑA ROLANDO Y JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, Fiscal Duodécimo del Estado Miranda y Fiscal Auxiliar

VICTIMA: ARIAS GONZÁLEZ JONIWAN BROWNFIELD

DELITO : LESIONES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.


Visto el escrito presentado por los ciudadanos DRES. JESDÚS GERARDO PEÑA ROLANDO Y JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, Fiscal Duodécimo del Estado Miranda y Fiscal Auxiliar, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano POLANCO INNECIO DE LOS REYES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.363.906, de 48 años de edad, nacido el 05-01-1955, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, residenciado en el Barrio El Nacional, Sector Las Casitas, Casa S/N, de ocupación buhonero , por el delito de LESIONES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el fiscal del Ministerio Público narra los HECHOS de la forma siguiente:

LOS HECHOS
Los hechos el presente caso se encuentran referidos a que el día viernes 19 de Septiembre del año 2003, el niño ARIAS GONZALEZ JONIWAN BROWNFIELD, se encontraba por las adyacencias de la panadería Roma, ubicada en Los Teques jugando con un amigo, en ese momento se tropezó con un ciudadano al cual no conocía y este sin mediar palabras lo agarró y lo agredio físicamente dándole patadas y golpes.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

…Revisadas como han sido todas y cada una de las actuaciones…se observa, que efectivamente cursa una denuncia por la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de LESIONES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño ARIAS GONZALEZ JONIWAN BROWNFIELD… en los cuales aparece como imputado el ciudadano … POLANCO INNECIO DE LOS REYES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.363.906, de 48 años de edad, nacido el 05-01-1955, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, residenciado en el Barrio El Nacional, Sector Las Casitas, Casa S/N…
Ahora bien, el delito de Lesiones Levísimas, tipificado en el artículo 419 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, establece una sanción de prisión de diez (10) a cuarenta y cinco (45) días, siendo el término medio de la pena a aplicar según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de veintisiete días (27) y doce (12) horas de arresto…siendo el lapso de prescripción…de tres(03) meses según lo dispone el artículo 108 numeral 7 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos… se evidencia que en el presente proceso la acción penal se encuentra evidentemente prescrita tomando en consideración que desde la fecha en que ocurrieron los hechos el 19 de Septiembre de 2003, hasta la presente fecha han transcurrido dos (02) años, cuatro (04) meses y cinco (05) días… sin que se haya verificado en ese lapso ningún acto interruptivo de la prescripción de la acción de conformidad tonel artículo 110 del Código Penal y la sentencia número 00-2205 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado: Jesús Eduardo Cabrera R., de fecha 25 de Junio de 2001…
Por todas las razones antes expuestas, es por lo que esta Representación Fiscal estima que lo procedente es que ese Juzgado…declare el SOBRESEIMIENTO, todo a tenor de lo pautado en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal…

PETITORIO FISCAL

…en nuestra condición de Representantes del Ministerio Público, solicitamos se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarse preescrita la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal en relación con el artículo 48 numeral 8 Ejusdem.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse de la solicitud de los ciudadanos DRES. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO Y JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, Fiscal Duodécimo del Estado Miranda y Fiscal Auxiliar, el cual solicita a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO a favor de el ciudadano POLANCO INNECIO DE LOS REYES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.363.906, por el presunto delito de LESIONES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 8 y primer supuesto del numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público, este Tribunal en virtud de que la acción penal se ha extinguido y ha operado la prescripción ordinaria prevista en el ordinal 7° del articulo 108 ejusdem, por cuanto, desde el momento en que ocurrieron los hechos en fecha 19-9-2003 hasta la presente fecha, han transcurrido dos (02) años un (01) mes y veinticuatro (24) días, tiempo este que supera en exceso el lapso de prescripción ordinaria de la acción penal para que la Fiscalía persiga el referido hecho punible, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano POLANCO INNECIO DE LOS REYES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.363.906, de 48 años de edad, nacido el 05-01-1955, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, residenciado en el Barrio El Nacional, Sector Las Casitas, Casa S/N, de ocupación buhonero , por el presunto delito de LESIONES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 8 y primer supuesto del numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 7° del artículo 108 del Código Penal Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano POLANCO INNECIO DE LOS REYES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.363.906, de 48 años de edad, nacido el 05-01-1955, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, residenciado en el Barrio El Nacional, Sector Las Casitas, Casa S/N, de ocupación buhonero , por el presunto delito de LESIONES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, que establece una pena de prisión de diez (10) a cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 48 numeral 8 y primer supuesto del numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 7° del artículo 108 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA
ABG. ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
Causa 5C23672-03
HBF/hb