REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques,14 de Junio de 2006
195° y 147°

ACTUACION 5CS011-05

JUEZ: HERMINIA BRAVO DE FREITES

FISCAL DECIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO: DR. JOSMAR DIAZ

IMPUTADO: BRICEÑO JUAN CARLOS, Titular de la cédula de identidad N° 9.703.939, natural de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 21-06-65, de 40 años de edad, profesión un oficio: taxista particular, hijo de Ana Maria Tomasa Briceño (f) y Leon Contrera (v), residenciado: Carrizal Km. 18, Barrio Miranda, casa numero 48, Estado Miranda, teléfono 0414-314.94.84

DEFENSOR PUBLICO PENAL: DRA. NANCY RODRIGUEZ

VICTIMA: BRICEÑO FUENMAYOR JOHANA MARBELIS, Titular de la cédula de identidad N° 20.410.696, nacida en Los Teques en fecha 09-08-88, de 17 años de edad, de profesión u oficio: no hace nada, sexto grado de instrucción, hija de Nelly Marbelis Fuenmayor (v) y Juan Carlos Briceño (v), estado civil: soltera, residenciada: en el Vigia, sector el Parque, casa N° 11, Los Teques, Estado Miranda. Teléfono: 0416-3065982 (de su madre que es con quien vive).

SECRETARIA: ANA CAPOTE CALERO

Por cuanto en este mismo día, catorce (14) de Junio del año dos mil seis (2006), se realizó la Audiencia Oral solicitada por el Representante del Ministerio Público, por uno de los delitos contemplados en la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, en contra del ciudadano BRICEÑO JUAN CARLOS, y en la que el ciudadano Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico, DR. JOSMAR DIAZ, manifestó: “Ratifico el escrito de solicitud de fecha 23-08-2005, el cual contiene entre otras cosas las agresiones por parte del padre de la menor, donde se inicio la averiguación y se le practico el examen medico forense, donde posteriormente se libraron varias notificaciones al progenitor de la victima para llevarse el acto conciliatorio de conformidad a lo establecido en los articulos 34 en concordancia con el 39 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, así mismo no hay que apartarse del artículo 8 de la Lopna y sea escuchada la declaración de la niña, es todo”
Por su parte la ciudadana JOHANA MARBELIS FUENMAYOR BRICEÑO, quien expuso: “el día que me pego fue porque yo no fui a dormir a mi casa yo estaba de novia con un malandro que arrebataba cadenas que se llamaba Deivi, y mi papa se molesto pero el no lo hizo con intención, ya que el se molesto que andaba con ese malandro, pero cuando me dio con el palo yo metí la mano y fue cuando me dio, entonces fuimos al hospital y mi mama quiso que lo denunciara porque tiene problemas con él, ahora tu te fuiste con otro muchacho de nombre Jean Greeso Navarro a vivir a Guatire, dure como seis meses, llame a mi papa porque el muchacho me había golpeado y pedí que me trajera y los hice, yo fumo, yo tomo y todo, no tengo nada en contra de mi papa, él me pone en cursos y yo no le respondo, si yo puse esta denuncia es por mi mama que tiene problemas con mi papa, el no quiso hacerlo solo estaba molesto porque no dormí en mi casa, es todo”
Asimismo, el ciudadano JUAN CARLOS BRICEÑO, Titular de la cédula de identidad N° 9.703.939, manifiesta lo siguiente: el caso de mi hija es porque ya pasaba en casos anteriores que estaba con un malandro, dejo de estudiar por beber y fumar, una vez se fue con un malandro, la recibió en la casa se la quito al malandro, todo el problema es que la mama le practico un aborto, de lo cual estaba yo en contra y yo no quería que lo hiciera que yo me hacia responsable del niño y la mama lo hizo, por eso me denuncia y la denuncia del aborto no han hecho nada y a mi casi por esto de darle para reprenderla me meten casi preso, ese día llego tarde y cuando le fui a dar con un palo ella metió la mano, la mama le dio unas Pastilla sicotec una por la boca y otra por la vagina, para que abortara, yo he venido al Tribunal y me han dicho que venga con la niña y la mama viene y me amenaza que no diga nada del aborto, yo si me responsabilizo por la niña y la mama le deja hacer lo que quiera, es todo.

Igualmente, la Defensa Pública Penal ciudadana NANCY RODRIGUEZ, expresa: “en primer lugar considero importante hacer mención de que no consta en el expediente la debida citación de mi patrocinado Juan Carlos Briceño por lo que la Defensa solicita muy respetuosamente a este honorable Tribunal verifique si mi patrocinado fue debidamente citado para comparecer a los actos conciliatorios referidos por la Vindicta Pública vale decir el: 08-08-05 y 10-08-05, que según el ciudadano Fiscal fueron las fechas para realizar dichos actos conciliatorios, en virtud de ello por cuanto no han sido efectivas dichas boletas, solicito se declare improcedente la solicitud de fijar audiencia conciliatoria, por otra parte conforme a lo expuesto por la adolescente como por mi defendido; se desprende que mi patrocinado actuó como buen padre de familia, a mi entender esa actitud fue de buen padre en atención a la conducta desplegada por su hija, por lo que solicito en primer lugar desestime la imposición de Medidas Cautelares contempladas en el artículo 39 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, en contra de mi patrocinado y solicito desestime la aplicación del Procedimiento Abreviado toda vez que considero que no fue tramitado el proceso establecido en la Ley en comento, es todo”

Ahora bien, oidas como han sido las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, evidencia quien aquí decide que: 1.- no constan las citaciones realizadas al ciudadano Juan Carlos Briceño por la Fiscalia Décimo Segunda del Ministerio Público. 2.- la no realización del acto conciliatorio entre las partes, establecido en el artículo 34 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia. 3.- Se constata de autos Inasistencia de las partes a las audiencias fijadas por este Tribunal en fechas 23-09-05, 21-10-05, 20-02-06, 21-06-06, 17-05-06, siendo que desde esa el 21-10-05, no comparecieron el imputado, ni la victima como su Representante (su madre). 4.- La Incomparecencia en esta audiencia de la ciudadana denunciante Nelly Marbelis Fuenmayor ( madre de la víctima), por lo que, en virtud de lo ante expuesto este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar lo solicitado por la Defensa en cuanto a la no realización del acto conciliatorio por este Tribunal, así como la no imposición de medidas cautelares establecidas en el artículo 39 Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia y la no aplicación del procedimiento abreviado solicitado por la Fiscalia Décimo Segunda del Ministerio Público, asimismo, se ordena la celebración de la audiencia conciliatoria ante la Fiscalia Auxiliar Décimo Segunda del Ministerio Público, por ser esta el órgano receptor de la denuncia, tal como lo pauta el artículo 34 ejusdem, por lo que, se ordena la remisión de la presente actuaciones a la Fiscalia solicitante y a petición de la Fiscalía actuante, este Tribunal acuerda la realización del Acto de Conciliación por ante la Fiscalía Décima Segunda pautada para el día lunes 19-06-06 a las nueve y media horas de la mañana. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en cuanto a la no realización del acto conciliatorio por este Tribunal, así como la no imposición de medidas cautelares establecidas en el artículo 39 Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia y la no aplicación del procedimiento abreviado solicitado por la Fiscalia Décimo Segunda del Ministerio Público. SEGUNDO: se ordena la celebración de la audiencia conciliatoria ante la Fiscalia Auxiliar Décimo Segunda del Ministerio Público, por ser esta el órgano receptor de la denuncia, tal como lo pauta el artículo 34 ejusdem. TERCERO: Se Ordena la remisión de la presente actuaciones a la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público. CUARTO: Se acuerda la realización del Acto de Conciliación por ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, pautada para el día lunes 19-06-06 a las nueve y media horas de la mañana. Quedan las partes notificadas de lo decidido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ


HERMINIA BRAVO DE FREITES


LA SECRETARIA

ANA CAPOTE CALERO

Actuaciones 5CS 011-05
HBF/hb