REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Junio del 2006.

Causa 5C 194-05

Juez : Dra. Herminia Bravo de Freites.

Secretaria: Abg. Ana Capote Calero.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Fiscal Auxiliar 3° del Ministerio Público: Dra. Ingrid Boscan.
Defensora Pública: MARITZA MATERAN
IMPUTADO: JARAMILLO LIZCANO WASHINGTON RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.234.050, de 20 años de edad ;nacido el 28-12-84, de profesión u oficio Ayudante de Panadero, en la Panadería Las Delicias del Pan, Los Teques Estado Miranda, Residenciado en el Barrio santa Rosa Callejón Cabeza de León, Casa N° 56, Los Teques Estado Miranda. PADRES: RAFAEL JAJAMILLO (V) y DE VILMA LISCANO (V).


Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público DRA INGRID BOSCAN, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano JARAMILLO LIZCANO WASHINGTON RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.234.050 según lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, a los fines de decidir la presente causa éste Tribunal previamente observa:
La Representación Fiscal narra los HECHOS de la forma siguiente:
En fecha 29 de octubre de 2005, esta Representación del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del ciudadano JARAMILLO LISCANO WASHINGTON RAFAEL, venezolano, natural de Guatire, estado Miranda, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.234.050… al estimar existían de ( sic) elementos suficientes que involucraran al mismo en la comisión del delito de PARTÍCIPE EN EL DELITO DE ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 en concordancia con el numeral 3 del artículo 84, ambos del Código Penal.
(Señala asimismo la Fiscalía que los hechos) sucedieron el día veintisiete (27) de septiembre de 2005, aproximadamente las cuatro y treinta minutos de la tarde ( 4:30 pm.), cuando una ciudadana identificada como KHOLER SMITH ROSA ELENA, iba caminando en compañía de sus hijos menores edad, por la Calle La Linea, adyacente a la Calle Miranda, de la ciudad de Los Teques, estado Miranda, cuando un sujeto la intercepta y bajo amenaza de graves daños en contra de uno de sus hijos, la despoja de sus pertenencias, permaneciendo vigilante de estos hechos el ciudadano JARAMILLO LISCANO WASHINGTON RAFAEL, y otro sujeto, garantizando que su compañero perpetrara el delito, y una vez despojada la víctima de sus pertenencias, los tres emprenden veloz huida y abordan una unidad colectiva, siendo observada toda la acción por un ciudadano quie se desplazaba en un vehículo automotor, quien persigue el colectivo, participa el hecho a funcionarios policiales, quienes proceden al aprehensión de los tres (3) sujetos…
Ahora bien, esta Representación del Ministerio Público tiene conocimiento del fallecimiento del ciudadano JARAMILLO LISCANO WASHINGTON RAFAEL, por comparecencia del progenitor del mismo, ciudadano RAFAEL ANGEL JARAMILLO y luego de realizada la revisión e las actuaciones que cursan ante ese órgano jurisdiccional, se constató que efectivamente se encuentra inserta Acta de Defunción del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JARAMILLO LISCANO WASHINGTON RAFAEL, emanada del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, donde se evidencia que la misma se encuentra asentada en el Acta Número 87, Folio 87, año 2006.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

…En virtud de las razones expuestas, necesariamente esta Representación del Ministerio público, debe señalar que la situación descrita encuadra dentro de una de las causas que extinguen la acción penal… por lo que necesariamente esta Fiscalía debe solicitar el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JARAMILLO LISCANO WASHINGTON RAFAEL, de conformidad con lo previsto en el primer supuesto del numeral 3 del artículo 318 ejusdem.

PETITORIO

Por todo lo antes expuesto, esta Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a la s previsiones contenidas en el numeral 1 del artículo 48 y primer supuesto del numeral 3 del artículo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…

Ahora bien, el contenido del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“El sobreseimiento procede cuando: …3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.-

En tal sentido, considera quien aquí decide, que se ha podido constatar y verificar de autos, la existencia de una causa extintiva de la acción penal, consistente en el Acta de Defunción del ciudadano JARAMILLO LISCANO WASHINGTON RAFAEL, emanada Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, la cual riela al folio 195 de la Pieza II, de la presente causa, en la que se señala que en fecha 02 de Abril del año dos mil seis (2006) falleció a consecuencia de LACERACIÓN Y HEMORRAGIA CEREBRAL DIFUSA, FRACTURA DE CRÁNEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, por lo que, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano JARAMILLO LIZCANO WASHINGTON RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.234.050, de 21 años de edad ;nacido el 28-12-84, de profesión u oficio Ayudante de Panadero, en la Panadería Las Delicias del Pan, Los Teques Estado Miranda, Residenciado en el Barrio santa Rosa Callejón Cabeza de León, Casa N° 56, Los Teques Estado Miranda. PADRES: RAFAEL JAJAMILLO (V) y DE VILMA LISCANO (V), de conformidad con lo establecido en el articulo 318 primer supuesto del numeral 3 en concordancia con el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano, JARAMILLO LIZCANO WASHINGTON RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.234.050, de 21 años de edad, nacido el 28-12-84, de profesión u oficio Ayudante de Panadero, en la Panadería Las Delicias del Pan, Los Teques Estado Miranda, Residenciado en el Barrio santa Rosa Callejón Cabeza de León, Casa N° 56, Los Teques Estado Miranda, hijo de RAFAEL JAJAMILLO (V) y DE VILMA LISCANO (V), por muerte del imputado, de conformidad con el articulo 318 primer supuesto del ordinal 3° en concordancia con el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes de la presente decisión
LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES.
LA SECRETARIA

ABG. ANA CAPOTE CALERO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico. LA SECRETARIA


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CAUSA: 5C 194-05
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