REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 02 de Junio de 2006
195° y 147°
Causa Nº 5C- 31132-04
Juez: HERMINIA BRAVO DE FREITEZ. Juez Quinto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
Secretaria: ANA CAPOTE CALERO, Secretario Adscrito a este circuito Penal y sede.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: CARPIO HURTADO WILMER RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.269.019, de nacionalidad venezolana, Residenciado en la Matica, Sector Vuelta Larga, casa Nro 10, Los Teques, Estado Miranda.
FISCAL: DR. MARTIN BRACHO, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ
Visto el escrito presentado por el ciudadano DR. MARTIN BRACHO, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano CARPIO HURTADO WILMER RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.269.019, de nacionalidad venezolana, Residenciado en la Matica, Sector Vuelta Larga, casa Nro 10, Los Teques, Estado Miranda., con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
El ciudadano DR. MARTIN BRACHO, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda, manifiesta en su escrito lo siguiente:
En fecha 19 de marzo del 2004, a las 09:15 horas de la noche, funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular Grupo A, practicaron la aprehensión del ciudadano CARPIO HURTADO WILMER RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.269.019, de nacionalidad venezolana, Soltero, El sujeto en cuestión esta Residenciado: la Matica, Sector Vuelta Larga, casa Nro 10, Los Teques, Estado Miranda. Los funcionarios aprehensores afirman que en momentos en que se encontraban realizando recorrido por el sector de la Matica, avistaron a un ciudadano que una vez que observó la comisión policial opto una actitud de evadirla, le practicaron la respectiva inspección de personas, lograron incautarle en las mano derecha la cantidad de dos (02) envoltorios contentivo en su interior de una sustancia compacta presuntamente droga. (…)
En opinión del Representante del Ministerio Público, no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. No hay bases, por lo demás, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, pues el resultado obtenido, una vez concluida la investigación, es suficiente para ello, aunado a que nunca fueron remitidos a la Fiscalía Primera del Ministerio Público las resultas de la experticia botánica para determinar el peso, cantidad y calidad de la sustancia incautada. Asimismo no han sido acopiados, en definitiva, elementos de convicción que sirvan de pilares a tal fin. La aprehensión del ciudadano CARPIO HURTADO WILMER RAFAEL, no fue presenciada por persona alguna, tal como se desprende de la propia acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores, es decir no se puede corroborar el dicho policial el cual por si solo es insuficiente para solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos…
En virtud de lo expuesto y con fundamento en lo establecido en el primero de los supuestos a los que se alude en el numeral 7 del artículo 108 del Código orgánico Procesal Penal, en los artículos 313 y 320 ejusdem; y, en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, SOLICITO se decrete el SOBRESEIMIENTO respecto del ciudadano CARPIO HURTADO WILMER RAFAEL… atendiendo a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SOLICITO igualmente, que una vez dictada la decisión respectiva, se emitan las correspondientes boletas de notificación, y se remitan dos (02) copias certificadas del auto fundado de la Decisión, a los fines de dar cumplimiento al procedimiento de incineración de la droga.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, observa quien aquí decide que los elementos de convicción recabados durante la investigación realizada por el Vindicta Pública resultan insuficientes para el enjuiciamiento del ciudadano CARPIO HURTADO WILMER RAFAEL, tal y como lo ha señalado la Representación Fiscal, en virtud de que nunca fueron remitidos a la Fiscalía Primera del Ministerio Público las resultas de la experticia botánica para determinar el peso, cantidad y calidad de la sustancia incautada, así como la no existencia de testigo alguno que pueda corroborar el dicho de los funcionarios policiales, y siendo que el Tribunal Supremo de Justicia en Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de fecha 19-01-2000, con ponencia del Magistrado DR. ANGULO FONTIVEROS, ha sido claro al determinar que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, ya que , esto solo constituye un indicio, por lo que, de lo anteriormente señalado se puede concluir de que al no existir suficientes elementos de convicción, mal podría encontrarse responsabilidad penal alguna acreditada , por cuanto de los elementos cursantes en autos, no existen indicios que pudieran comprometer la responsabilidad penal del ciudadano imputado de autos.
Por otra parte, la Representación del Ministerio Público estima que ni el hallazgo ni lo que se asevera se encontró en su poder tampoco constituye un elemento de convicción, ya que,…” Acusar, irreflexivamente, supondría someter al imputado a un proceso prescindiendo de todo fundamento”, por lo que , este Tribunal en virtud de que la Fiscalía actuante no ha presentado bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano CARPIO HURTADO WILMER RAFAEL, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano CARPIO HURTADO WILMER RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.269.019, de nacionalidad venezolana, Residenciado en la Matica, Sector Vuelta Larga, casa Nro 10, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano CARPIO HURTADO WILMER RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.269.019, de nacionalidad venezolana, Residenciado en la Matica, Sector Vuelta Larga, casa Nro 10, Los Teques, Estado Miranda., de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. TERCERO: Se ordena remitir dos (02) copias certificadas del auto fundado de la presente Decisión a la Fiscalía Primera del Ministerio público.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Autorizada. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ABG. ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.
LA SECRETARIA
CAUSA Nº 5C-31132-04