REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES


196° y 145°

Causa Nº 5C- 910-00

Juez: HERMINIA BRAVO DE FREITEZ. Juez Quinto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Secretaria: ANA CAPOTE CALERO, Secretario Adscrito a este circuito Penal y sede.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: VERGEL NAVARRO WILSON, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.119.170, residenciado en el Barrio Pan de Azúcar, parte baja, sector El Mango, Casa N° 10, Los Teques Estado Miranda.

FISCAL: DR. ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda, con Sede en Los Teques.

DEFENSA PÚBLICA. DRA. ELENA LUIS FRNÁNDEZ

DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el momento en que ocurrieron los hechos

Visto el escrito presentado por el ciudadano DR. ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano VERGEL NAVARRO WILSON, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.119.170, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a exponer los HECHOS de la forma siguiente:

RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

En fecha once (11) de enero de 2000, siendo aproximadamente las doce y treinta horas de la mañana…los funcionarios agente ARAGOT ROBERTO y agente LEANDRO GARCÍA , adscritos a la División de Patrullaje Vehicular ,del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda (IAPEM), practicaron la aprehensión del ciudadano VERGEL NAVARRO WILSON, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.119.170, mayor de edad, residenciado ene. barrio Pan de Azúcar, parte baja, sector El Mango, casa N° 10, Los Teques, Estado Miranda, en el momento en que se encontraban realizando labores de patrullaje por la avenida principal del barrio El Nacional específicamente por la unidad educativa el nacional, siendo avistado por dichos funcionarios y este al notar la presencia policial trató de evadirla, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto. Logrando su aprehensión a escasos metros del lugar, posteriormente los funcionarios actuantes proceden a practicarle la correspondiente inspección corporal y presuntamente le incautan en sus partes intimas la cantidad de trece (13) envoltorios de papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia compacta, de presunta droga, la cual una vez remitida a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el objeto de praticarle una experticia Técnica resultó ser COCAINA BASE (CRACK), con un peso de Un (01) gramo con Doscientos miligramos, tal y como consta en la Experticia N° 9700-130-411, de fecha 14 de enero de 2000, suscrita por los expertos farmacéuticos CARLOS ENRIQUE ALVAREZ Y ANDREA PROVALIL SIMAX, adscritos al órgano Policial antes mencionado…

El día 12-01-00, se llevó a efecto la Audiencia de Presentación de Aprehendidos…en la misma fecha se acordó la inmediata libertad del ciudadano VERGEL NAVARRO WILSON…


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez realizada la revisión de las actuaciones que integran la presente investigación, esta Representación Fiscal observa que hasta la presente fecha, ha sido imposible ubicar elementos suficientes para sustentar una acusación en contra el ciudadano VERGEL NAVARRO WILSON, por los hechos que dieron origen a este procedimiento, que se subsumen en el tipo previsto en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que luego de haberle practicado la correspondiente Experticia Quimica a la presunta droga incautada al ciudadano supracitado, resultó ser COCAINA BASE (CRACK), con un peso de Un (01) gramo con Doscientos (200) miligramos, tal y como consta en la Experticia N° 9700-130-411, de fecha 14 de Enero de 2000, suscrita por los expertos farmacéuticos CARLOS ENRIQUE ALVAREZ Y ANDREA PROVALIL SIMAX, adscritos al órgano Policial antes mencionado…
En virtud de las razones expuestas, en opinión de este Representante Fiscal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, a lo cual debemos aunar el hecho que el ciudadano VERGEL NAVARRO WILSON, fue aprehendido en circunstancias de modo, tiempo y lugar que no permitieron la ubicación de testigos presenciales, tal y como se evidencia de las actuaciones policiales, motivos estos que han impedido al Ministerio Público, hallar bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento.

PETITORIO

…solicito a su competente autoridad, de decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano VERGEL NAVARRO WILSON, anteriormente identificado, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal… solicito que una vez dictada la decisión respectiva, se emitan la correspondientes boletas de notificación y se remitan dos (02) copias certificadas del auto fundado de la decisión, a los fines de dar cumplimiento al procedimiento de incineración de la respectiva droga.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse de la solicitud del ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda DR. ORLANDO PADRON, el cual solicita a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano VERGEL NAVARRO WILSON, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.119.170, residenciado en el Barrio Pan de Azúcar, parte baja, sector El Mango, Casa N° 10, Los Teques Estado Miranda., por el presunto delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, este Tribunal en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad por parte de la Fiscalía actuante de incorporar nuevos datos a la investigación y no existir testigos presenciales de los hechos que constituyan las bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano VERGEL NAVARRO WILSON , en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano VERGEL NAVARRO WILSON, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.119.170, residenciado en el Barrio Pan de Azúcar, parte baja, sector El Mango, Casa N° 10, Los Teques Estado Miranda, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las Copias certificadas de la presente decisión solicitadas por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público DR. ORLANDO PADRON. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso procesal correspondiente. Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano VERGEL NAVARRO WILSON, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.119.170, residenciado en el Barrio Pan de Azúcar, parte baja, sector El Mango, Casa N° 10, Los Teques Estado Miranda, por el presunto delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerdan las copias certificadas de la decisión, solicitadas por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público DR. ORLANDO PADRON. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ABG. ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico. LA SECRETARIA

CAUSA Nº 5C-910-00
HBF/hb