REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 05 de Junio de 2006
Causa Nº 5C- 1805-06
Juez: HERMINIA BRAVO DE FREITEZ. Juez Quinto de Control del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
Secretario: ABG. ANA CAPOTE CALERO, Secretaria Adscrita a este circuito Penal y sede.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: ARTURO VESPO
FISCAL: DRA. OMAIRA RICCARDI JIMÉNEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques.
VICTIMA: MARCO BRANDANI CALLIGARI
DELITO : ESTAFA ESPECIFICA, previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte del Código Penal, el cual establece una pena de de prisión de dos (02) a seis (06) años
Visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. OMAIRA RICCARDI JIMÉNEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem y con el ordinal 5° artículo 108 del Código Penal, seguida al ciudadano ARTURO VESPO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA ESPECIFICA, previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte del Código Penal, el cual establece una pena de de prisión de dos (02) a seis (06) años, el Fiscal del Ministerio Público expone los Hechos que a continuación se transcriben:
LOS HECHOS
La presente causa se inicio en fecha 14 de Abril de 1999, en virtud de la Denuncia por el ciudadano MARCO BRANDANI CALLIGARI, por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial…el imputado quedó identificado como ARTURO VESPO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
…en el caso que nos ocupa no se dictó, auto de detención o0 de sometimiento alguno, por lo que corresponde a ésta Representación Fiscal proceder o no con base a los recaudos recibidos…
Ahora bien esta representación fiscal analizadas las actas que cursan insertas al presente expediente y no existiendo ninguna de las causas de interrupción previstas en el artículo 110 del Código Penal, considera que los hechos, se subsumen dentro de la previsiones legales establecidas en el artículo 464 Ult Ap. Del Código Penal, que tipifica el tipo de ESTAFA ESPECÍFICA, delito que prevé una pena de PRISIÓN de Dos (2) A SEIS (6) años aumentada de un tercio a la mitad, correspondiéndole un lapso de prescripción de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 108, ejusdem, y desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo que supera en exceso el lapso de prescripción ordinaria de la acción penal para perseguir el referido hecho punible. Aunado con lo previsto en el artículo 109 del Código Penal…
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio público considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de haberse extinguido la acción penal para perseguir el referido hecho punible, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 y numeral 8° del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 4 del artículo 108 del Código Penal.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a lo solicitado por la DRA. OMAIRA RICCARDI JIMÉNEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, la cual solicita en su escrito a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano ARTURO VESPO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA ESPECÍFICA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, delito que prevé una pena de PRISIÓN de Dos (2) A SEIS (6) años aumentada de un tercio a la mitad, el Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que el hecho incoado contra el ciudadano ARTURO VESPO, se inició el 14 de Abril de 1999, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano MARCO BRANDANI CALLIGARI, por ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crminalísticas, por la presunta comisión del delito de ESTAFA ESPECÍFICA, previsto y sancionado en el articulo 464 último aparte del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de de dos a seis años.
Ahora bien, observa quien aquí decide, que por aplicación del ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, su acción debe prescribir a los 5 años, evidenciándose de autos, que desde la fecha en que se cometió el ilícito 14-04-1999, han transcurrido seis (06) años, un (01) mes y veintidós (22) días tiempo éste superior al establecido en la norma antes mencionada, por lo que, en virtud de lo antes expuesto se observa que se ha producido la extinción de la acción penal en el presente caso, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ARTURO VESPO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA ESPECÍFICA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, delito que prevé una pena de prisión de dos (2) a seis (6) años aumentada de un tercio a la mitad. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal . Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos ARTURO VESPO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA ESPECÍFICA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, delito que prevé una pena de PRISIÓN de Dos (2) A SEIS (6) años aumentada de un tercio a la mitad, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4ª en concordancia con el artìculo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 todos del Còdigo Orgànico `Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ABG. ANA CAPOTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.
LA SECRETARIA
CAUSA 5C 1805-06
HBF/hb