REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Causa Nº 5C- 1806-06
Juez: HERMINIA BRAVO DE FREITEZ. Juez Quinto de Control del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
Secretario: ABG. ANA CAPOTE CALERO, Secretaria Adscrita a este circuito Penal y sede.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: JUAN QUEVEDO HERNANDEZ
FISCAL: DR. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques.
VICTIMA: PAGES PACHECO JOSÉ
DELITO : HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal, el cual establece una pena de de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años
Visto el escrito presentado por el ciudadano DR ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem y con el ordinal 5° artículo 108 del Código Penal, seguida al ciudadano JUAN QUEVEDO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal, el cual establece una pena de de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, el Fiscal del Ministerio Público expone los Hechos que a continuación se transcriben:
LOS HECHOS
La presente causa se inicio en fecha 10 de Octubre de 1996,mediante denuncia común interpuesta donde aparece como victima el ciudadano ÁGES PACHECO JOSE, titular de la cédula de identidad N V- 4.844.238 y como imputado el ciudadano Juan Quevedo Hernández …
FUNDAMENTOS DE DERECHO
…esta representación fiscal analizadas las actas que cursan insertas al presente expediente y no existiendo ninguna de las causas de interrupción previstas en el artículo 110 del Código Penal, considera que los hechos, se subsumen dentro de las previsiones legales establecidas en el artículo 455, ordinal 4 del Código Penal, que tipifica el tipo de Hurto Calificado, delito que prevé una pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de Cinco (05) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4 ejusdem, y desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha ha transcurrido de manera continua Siete (07) años, nueve 809) meses, tiempo que supera en exceso el lapso de prescripción ordinaria de la acción penal para perseguir el referido hecho punible. Aunado con lo previsto en el artículo 109 del Código Penal…
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Público considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de haberse extinguido la acción penal para perseguir el referido hecho punible, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 y numeral 8° del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 4 del artículo 108 del Código Penal.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a lo solicitado por el DR. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, el cual solicita en su escrito a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JUAN QUEVEDO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal, el cual establece una pena de de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, el Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que el hecho incoado contra del ciudadano JUAN QUEVEDO HERNANDEZ, se inició el 10 de Octubre de 1996, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ÁGES PACHECO JOSE, titular de la cédula de identidad N V- 4.844.238, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación de Miranda, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal, el cual establece una pena de de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años
Ahora bien, observa quien aquí decide, que por aplicación del ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, su acción debe prescribir a los 5 años, evidenciándose de autos, que desde la fecha en que se cometió el ilícito 10-10-1996, han transcurrido nueve (09) años, 7 meses y 16 días, tiempo éste superior al establecido en la norma antes mencionada, por lo que, en virtud de lo antes expuesto se observa que se ha producido la extinción de la acción penal en el presente caso, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JUAN QUEVEDO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal, el cual establece una pena de de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JUAN QUEVEDO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4ª en concordancia con el artìculo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 todos del Còdigo Orgànico `Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ABG. ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.
LA SECRETARIA
CAUSA 5C 1806-06
HBF/hb