REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 06 de Junio de 2006
195° y 147°


Causa Nº 5C- 1787-06

Juez: HERMINIA BRAVO DE FREITEZ. Juez Quinto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Secretario: ANA CAPOTE CALERO, Secretario Adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: AYALA JUAN CARLOS


FISCAL: DR. ULBANO MIGUEL GARCIA LÓPEZ Fiscal de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

VICTIMA: MORALES EVELIO RAFAEL

DELITO : LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.


Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal DR. ULBANO MIGUEL GARCIA LÓPEZ, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano AYALA JUAN CARLOS , por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el fiscal del Ministerio Público narra los HECHOS de la forma siguiente:

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Se inició la presente averiguación en fecha 19 de noviembre de 1991, en virtud de Oficio N° 2503- A emanado del Internado Judicial de Los Teques , en el cual se informa que el interno MORALES EVELIO RAFAEL, quien resultó lesionado presentando fuertes dolores de oído, y donde aparece como imputado Ayala Juan Carlos…hasta la presente fecha no existe en las actuaciones resultado alguno de la Medicatura Forense, a los fines de poder determinar el tipo de lesiones causadas a la víctima, por lo tanto si estaríamos hablando de la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código penal, el cual tiene una pena de prisión de uno a cuatro años, asimismo se observa que desde la fecha de la comisión del hecho punible siendo las misma el día 19 de Noviembre de 1991, se evidencia que ha transcurrido un lapso de tiempo de Doce (12) años, ocho (08) meses, período este superior al establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, no contando con mas datos para anexar a la presente causa debido al tiempo transcurrido.

PETITORIO

En virtud de lo expuesto… SOLICITO se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, y con el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse de la solicitud del ciudadano DR. ULBANO MIGUEL GARCIA LÓPEZ, Fiscal de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual solicita a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano AYALA JUAN CARLOS ,por el presunto delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 8 y primer supuesto del numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público, este Tribunal en virtud de que la acción penal se ha extinguido y ha operado la prescripción ordinaria prevista en el ordinal 4° del articulo 108 ejusdem, por cuanto, desde el momento en que ocurrieron los hechos en fecha 19-11-91 hasta la presente fecha, han transcurrido catorce (14) años tres (05) meses y diecisiete (17) días, tiempo este que supera en exceso el lapso de prescripción ordinaria de la acción penal para que la Fiscalía persiga el referido hecho punible, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano AYALA JUAN CARLOS, por el presunto delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 8 y primer supuesto del numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano AYALA JUAN CARLOS, por el presunto delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, que establece una pena de prisión de uno (01) a cuatro (04) años, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 48 numeral 8 y primer supuesto del numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ABG. ANA CAPOTE CALERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado

LA SECRETARIA
Causa 5C 1787-06
HBF/ hb