REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 06 de Junio de 2006


Causa Nº 5C- 1807-06

Juez: HERMINIA BRAVO DE FREITEZ. Juez Quinto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Secretario: ANA CAPOTE CALERO, Secretario Adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: PERNIL LÓPEZ JHONNY

FISCAL: DR. ULBANO MIGUEL GARCÍA LÓPEZ Fiscal de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

VICTIMA: VALDESPINO HERRERA CESAR Y VERGEL LEAL FREDDY

DELITO : LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal DR. ULBANO MIGUEL GARCÍA LÓPEZ , mediante el cual solicita el sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano, PERNIL LÓPEZ JHONNY, por el presunto delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el fiscal del Ministerio Público narra los HECHOS de la forma siguiente:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Se inició la presente averiguación en fecha 25 de Abril de 1994, en virtud de Oficio N° 0776 emanado del Internado Judicial de Los Teques en el cual se informa que el interno VALDESPINO HERRERA CESAR Y VERGEL LEAL FREDDY, quien resultó lesionado presentando herida Punzo Penetrante, y donde aparece como imputado Pernil López Jhonny…hasta la presente fecha no existe en las actuaciones resultado alguno de la Medicatura forense, a los fines de poder determinar el tipo de lesiones causadas a la víctima, por lo tanto si estaríamos hablando de la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal , el cual tiene una pena de prisión de uno a cuatro años, asimismo se observa que desde la fecha de la comisión del hecho punible, siendo la misma el día 25 de Abril DE 1994, se evidencia que ha transcurrido un lapso de tiempo de Diez (10) años, tres (03) meses, período este superior al establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, no contando con más datos para anexar a la presente causa debido al tiempo transcurrido.

PETITORIO

En virtud de lo antes expuesto… SOLICITO se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem y con el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse de la solicitud del ciudadano DR. ULBANO MIGUEL GARCÍA LÓPEZ, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano PERNIL LÓPEZ JHONNY, por el presunto delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 8 y primer supuesto del numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la Fiscalía ,este Tribunal en virtud de que la acción penal se ha extinguido y ha operado la prescripción ordinaria prevista en el ordinal 4° del articulo 108 ejusdem, por cuanto, desde el momento en que ocurrieron los hechos en fecha 25-04-94 hasta la presente fecha, han transcurrido doce (12) años un (01) mes y once (11) días, tiempo este que supera en exceso el lapso de prescripción ordinaria de la acción penal para que la Fiscalía persiga el referido hecho punible, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano PERNIL LÓPEZ JHONNY, por el presunto delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 8 del Código Sustantivo Penal y primer supuesto del numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano PERNIL LÓPEZ JHONNY, por el presunto delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, que establece una pena de prisión de uno (01) a cuatro (04) años, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 48 numeral 8 del Código Sustantivo Penal y primer supuesto del numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA
ABG. ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado
LA SECRETARIA
Causa 5C 1807-06
HBF/ hb