REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 06 de Junio de 2006
195° y 147°
Causa Nº 5C- 1824-06
Juez: HERMINIA BRAVO DE FREITEZ. Juez Quinto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
Secretario: ANA CAPOTE CALERO, Secretario Adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: EULOGIO RAMÓN VERA
FISCAL: DRA. BETZI K BLANCO MUJICA Fiscal de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
VICTIMA: BERNARDO VERA
DELITO : LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal DRA. BETZI K BLANCO MUJICA , mediante el cual solicita el sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano EULOGIO RAMÓN VERA , por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el fiscal del Ministerio Público narra los HECHOS de la forma siguiente:
DE LOS HECHOS
…se inició la presente causa en fecha 17 de agosto de 1996, en virtud de Oficio N° 372, debidamente suscrito por el entonces funcionario instructor. La Víctima en la causa se encuentra identificada como BERNARDO VERA y como imputado el ciudadano EULOGIO RAMÓN VERA …a la víctima le fueron causadas lesiones.
DEL DERECHO
…..en el caso que nos ocupa no se dicto, auto de detención ó de sometimiento alguno, por lo que corresponde a éste Representación Fiscal proceder o no con base a los recaudos recibidos… de los elementos de convicción que reposan en las actas procesales, esta Representación Fiscal observa que no cursa en las mismas Resultados del Reconocimiento Médico Legal, que se ordenó practicar a la víctima y siendo las Lesiones Personales de carácter Simples o Menos Graves el Tipo penal básico y además el que arropa jurisprudencial y doctrinariamente todo resultado que no este comprendido entre las otras clases de lesiones, esta Representación Fiscal considera ajustado a derecho sobreseer la presente causa en atención a tal calificación jurídica. En tal sentido el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal…dicho delito tiene pena de prisión de tres (03) a doce (12) meses, y siendo que la causa se inició en fecha 17 de agosto de 1996…han transcurrido hasta el día de hoy inclusive, un tiempo superior al lapso de prescripción consagrado en el 5° del artículo 108 ibídem, al referir una prescripción ordinaria de tres (03) años, en virtud de no existir causa alguna de interrupción de las previstas en el artículo 110 del Código Penal, en consecuencia se hace procedente solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
PETITORIO
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Público considera que lo pertinente y ajustado a derecho …es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, y con el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse de la solicitud del ciudadano DR. ULBANO MIGUEL GARCIA LÓPEZ, Fiscal de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual solicita a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano EULOGIO RAMÓN VERA , por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 8 y primer supuesto del numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público, este Tribunal en virtud de que la acción penal se ha extinguido y ha operado la prescripción ordinaria prevista en el ordinal 5° del articulo 108 ejusdem, por cuanto, desde el momento en que ocurrieron los hechos en fecha 17-8-96 hasta la presente fecha, han transcurrido nueve (09) años, cinco (05) meses y veinte (20) días, tiempo este que supera en exceso el lapso de prescripción ordinaria de la acción penal para que la Fiscalía persiga el referido hecho punible, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano EULOGIO RAMÓN VERA , por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 8 y primer supuesto del numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano EULOGIO RAMÓN VERA , por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, que establece una pena de prisión de tres (03) a doce (12) meses, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 48 numeral 8 y primer supuesto del numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ABG. ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado
LA SECRETARIA
Causa 5C 1824-06
HBF/ hb