REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 07 de Junio de 2006
195° y 147°
Causa Nº 5C- 1825 -06
Juez: HERMINIA BRAVO DE FREITEZ. Juez Quinto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
Secretario: ANA CAPOTE CALERO, Secretario Adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: YANEZ ERNESTO ESTEVAN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.973.804, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Calle La Bomba, casa N° 03, Tocorón Estado Aragua.
FISCAL: DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano YANEZ ERNESTO ESTEVAN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.973.804, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Calle La Bomba, casa N° 03, Tocorón Estado Aragua, el fiscal del Ministerio Público narra los HECHOS de la forma siguiente:
DE LOS HECHOS
En fecha 22 de Julio de 2004, a las 01:30 horas de la mañana aproximadamente, funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular Autopista Regional del Centro, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Comisaría de Paracotos, una vez que practicaron la inspección de rigor, incautaron un vehículo: MARCA FODGE, MODELO D-600, TIPO CAMION DE PLATAFORMA COLOR BEIGE, PLACA 290 DAR, SERIAL DE CARROCERIA T8190523, el vehículo se encontraba aparcado en el Kilómetro N° 34 de la Autopista Regional del Centro, específicamente frente al surtidor de gasolina denominada La Vía, el vehículo se le había despojado al ciudadano YANEZ ERNESTO ESTEVAN, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.973.804, fecha de nacimiento 24-4-1956, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Calle La Bomba, casa N° 03, Tocorón Estado Aragua.
ACTUACION FISCAL
En fecha 23-7-2004…funcionarios adscritos a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicaron la experticia correspondiente… se determinó que los seriales plasmados tanto en la carrocería como en el motor del vehículo sobre el cual recayó el peritaje se encontraba en estado ORIGINAL.
DEL DERECHO
Considera esta Representante del Ministerio Público, que no existe, razonablemente, la posibilidad de aseverar que el hecho objeto del proceso se materializó. No hay bases en virtud de ello, para ejercer la acción penal en contra el imputado. Es indudable que la apreciación que sobre el asunto tuvieron los funcionarios policiales que incautaron el vehículo…fueron equivocadas…Los seriales mediante los cuales es posible individualizar el vehículo en cuestión se encontraban en estado original…
PETITORIO
En virtud de lo expuesto…SOLICITO se decrete el SOBRESEIMIENTO respecto del ciudadano: YANEZ ERNESTO ESTEVAN… atendiendo a lo dispuesto en el primero de los supuestos descritos en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse de la solicitud de la ciudadana DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual solicita a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano YANEZ ERNESTO ESTEVAN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.973.804, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Calle La Bomba, casa N° 03, Tocorón Estado Aragua., de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público , quien aquí decide, considera que en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto que quedó demostrado que los seriales que identifican tanto a la carrocería como al motor del vehículo cuyas características son: MARCA FODGE, MODELO D-600, TIPO CAMION DE PLATAFORMA COLOR BEIGE, PLACA 290 DAR, SERIAL DE CARROCERIA T8190523, se encontraba en estado ORIGINAL, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano YANEZ ERNESTO ESTEVAN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.973.804, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Calle La Bomba, casa N° 03, Tocorón Estado Aragua., de conformidad con lo dispuesto en el primer supuesto del ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano YANEZ ERNESTO ESTEVAN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.973.804, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Calle La Bomba, casa N° 03, Tocorón Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el primer supuesto del ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ABG. ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado
LA SECRETARIA
CAUSA 5C 1825-06
HBF/hb