REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Junio de 2006
195° y 147°


CAUSA No. 5C1659-06

JUEZ: DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES.
FISCAL AUXILIAR SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. LIBIA COROMOTO ROA
IMPUTADO: GIRON PÉREZ JENNY OSCAR, titular de la Cédula de Identidad N° V – 13.346.496
DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. ERIKA CASTILLO
VICTIMA: JAVIER SUAREZ VALERO Y DIAZ RAMIREZ WILFREDO JOSE
SECRETARIA: Abg. ANA CAPOTE CALERO


Por cuanto en esta misma fecha 09 de Junio del 2006, se celebró el acto para oír al los imputado GIRON PÉREZ JENNY OSCAR, titular de la Cédula de Identidad N° V – 13.346.496, con motivo de la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Publico, encontrándose presente los ciudadanos DRA. LIBIA COROMOTO ROA en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal y de conformidad con dispuesto en los artículos 130 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó celebrar audiencia oral a los fines de oír al imputado, el cual es asistido por el defensor público ABG. ERIKA CASTILLO. Una vez verificada la presencia de las partes, se le concedió el derecho de palabra al representante fiscal, quien expuso: “Ratifico el escrito de solicitud de prórroga presentado por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31-05-06, por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Yoselina Fernández, consignada en su oportunidad legale, y de conformidad con lo establecido en el artículo 250 4to apartes mdel Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se me conceda un lapso prudencial de 15 días, por cuanto no cuenta el Ministerio Público con las diligencias ordenadas las cuales son de vital importancia para este Despacho Fiscal dictar el acto conclusivo correspondiente en la presente causa, las cuales son : resultas de experticias ordenadas a diferentes a las diferentes evidencias incautadas en el referido procedimiento, entre ellas armas de fuego, vestimenta del imputado y víctimas, conchas y cartuchos colectadas en uno de los sitios el suceso, resultado del reconocimiento médico legal solicitado al ciudadano Díaz Ramirez Wilfredo José, el cual hasta la presente fecha no ha recibido esta representante legal, es todo”. Por su parte, la ciudadana Defensora Pública Penal ABG. ERIKA CASTILLO, en su carácter de defensa del imputado GIRON PEREZ JENNY OSCAR, expone: “Esta defensa no se opone a la solicitud de prórroga, sin embargo solicito se estudie la posibilidad de otorgarle una medida cautelar sustitutiva, es todo.”
Ahora bien, oídas como han sido las exposiciones de las partes , quien aquí decide considera procedente, en virtud de que el Ministerio Público hizo su solicitud de prórroga en el lapso correspondiente y la misma no ha sido objetada en la presente audiencia, conceder la prórroga solicitada por el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Adjetivo Penal, por el lapso de QUINCE (15) DÌAS CONTINUOS, contados a partir del día en que se cumplían los Treinta días establecidos en la Ley para presentar el acto conclusivo. a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo, es decir, desde el 12-06-06 al 27-06-06. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con Sede en la ciudad de los Teques, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: ACUERDA la prórroga por el lapso de quince (15) días para que la DRA. LIBIA COROMOTO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, presente el respectivo acto conclusivo, lapso que comenzará a correr al vencimiento del lapso de treinta (30) días previsto en el tercer aparte del artículo 250 eiusdem, es decir, desde el 12-06-06 al 27-06-06, ya que, las diligencias faltantes son necesarias para la continuación de la presente investigación. Decisión que se dicta de conformidad con los artículos 250, 12, 13, 108 numerales 3 y 4 del artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ

HERMINIA BRAVO DE FREITES



LA SECRETARIA


ANA CAPOTE CALERO

HBDF/ hb
Causa N° 5C 1659-06