REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Junio de 2006
195° y 147°


Causa Nº 5C- 1810 -06

Juez: HERMINIA BRAVO DE FREITEZ. Juez Quinto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Secretario: ANA CAPOTE CALERO, Secretario Adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: CEBALLOS AZUALTA JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.817.326, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector El Cementerio, Calle El Paraparo, casa sin número, Paracotos Estado Miranda..

FISCAL: DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano CEBALLOS AZUALTA JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.817.326, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector El Cementerio, Calle El Paraparo, casa sin número, Paracotos Estado Miranda., el fiscal del Ministerio Público narra los HECHOS de la forma siguiente:
DE LOS HECHOS
En fecha 13 de Junio de 2004, a las 11:45 horas de la noche aproximadamente, funcionarios adscritos a la División de Patrullaje de la Autopista Regional del Centro, Grupo “B” del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, una vez que practicaron la inspección de rigor, incautaron un vehículo: MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, TIPO SEDAN COLOR VINOTINTO, AÑO 1978, SERIAL DE CARROCERIA 1T19MHV216258, SERIAL DEL MOTOR 4C102064, el vehículo circulaba por la Calle Cotos, Paracotos Estado Miranda, el cual era conducido por el ciudadano CEBALLOS AZUALTA JOSE GREGORIO, de 36 años de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.817.326, fecha de nacimiento 18-4-1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector El Cementerio, Calle El Paraparo, casa sin número, Paracotos Estado Miranda.


ACTUACION FISCAL

En fecha 13-6-2004…funcionarios adscritos a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicaron la experticia correspondiente… se determinó que los seriales plasmados tanto en la carrocería como en el motor del vehículo sobre el cual recayó el peritaje se encontraba en estado ORIGINAL.
El propietario del mencionado vehículo quedó identificado como JOSÉ DELPIANI VEGA, acreditó la propiedad del vehículo en mención y se presentó en Fiscalía a retirar el mismo.

DEL DERECHO

Considera esta Representante del Ministerio Público, que no existe, razonablemente, la posibilidad de aseverar que el hecho objeto del proceso se materializó. No hay bases en virtud de ello, para ejercer la acción penal en contra el imputado. Es indudable que la apreciación que sobre el asunto tuvieron los funcionarios policiales que incautaron el vehículo…fueron equivocadas…Los seriales mediante los cuales es posible individualizar el vehículo en cuestión se encontraban en estado original…

PETITORIO

En virtud de lo expuesto…SOLICITO se decrete el SOBRESEIMIENTO respecto del ciudadano: CEBALLO AZUALTA JOSE GREGORIO, … atendiendo a lo dispuesto en el primero de los supuestos descritos en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse de la solicitud de la ciudadana DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual solicita a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano CEBALLOS AZUALTA JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.817.326, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector El Cementerio, Calle El Paraparo, casa sin número, Paracotos Estado Miranda., de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público , quien aquí decide, considera que en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto que quedó demostrado que los seriales que identifican tanto a la carrocería como al motor del vehículo cuyas características son: MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, TIPO SEDAN COLOR VINOTINTO, AÑO1978, SERIAL DE CARROCERIA 1T19MHV216258, SERIAL DEL MOTOR 4C102064, se encontraban en estado ORIGINAL, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano CEBALLOS AZUALTA JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.817.326, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector El Cementerio, Calle El Paraparo, casa sin número, Paracotos Estado Miranda., de conformidad con lo dispuesto en el primer supuesto del ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano CEBALLOS AZUALTA JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.817.326, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector El Cementerio, Calle El Paraparo, casa sin número, Paracotos Estado Miranda., de conformidad con lo dispuesto en el primer supuesto del ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA
ABG. ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado
LA SECRETARIA

CAUSA 5C 1810-06