REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Junio de 2006
195° y 147°


Causa Nº 5C- 1817 -06

Juez: HERMINIA BRAVO DE FREITEZ. Juez Quinto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Secretario: ANA CAPOTE CALERO, Secretario Adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: EMIRA CHALITA DE MARIN

FISCAL: DRA. ADRIANA MORALES BENCOMO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal DRA. DRA. ADRIANA MORALES BENCOMO, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la Causa seguida en contra de la ciudadana EMIRA CHALITA DE MARIN, la fiscal del Ministerio Público narra los HECHOS de la forma siguiente:

HECHO IMPUTADO


De la revisión de las actas que integran la presente causa… se evidencia que en fecha 17 de abril de 1998, el (la) ciudadano (a) SALCEDO ALVARADO DORIS MARIA, portadora de la Cédula de Identidad N° V- 6.105.978, interpuso denuncia, en la cual manifestó que la ciudadana EMIRA CHALITA DE MARIN, le recibió dos cheques por la cantidad de Ciento Ochenta mil Bolivares, por el alquiler de un apartamento, la misma incumpliendo con la entrega, negándose a entregarle el dinero o en su defecto el apartamento…cursa al folio 2 opción e arrendamiento suscrito por la ciudadana Doris Salcedo de fecha 03-02-1998, notándose que el mismo no tiene valor antes terceros, sino dentro de las partes, ya que no está notariado, no existe diligencia alguna, no pudiendo incorporar más elementos de convicción a la presente causa , debido al tiempo transcurrido, haciéndose imposible a la presente fecha promover o solicitar nuevas pruebas.

PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

Considerando este Representante Fiscal, que no está comprobado plenamente delito alguno, ya que existe una relación entre la víctima y el víctimario, y esta está en la obligación de hacerle entrega de la cosa, que en este caso, es de entregar el apartamento en calidad de arrendamiento, configurándose el mismo al momento de que la persona recibe el pago para hacer de él un uso determinado, por su actividad específica que ejerce, es decir la ciudadana Emira de Marín se apropia en beneficio propio del dinero que le fuera entregado en virtud de la relación de comercio que las relacionaba, pudiéndose en este caso, por lo tanto, no revistiendo carácter penal, ya que la denunciante pretende que le sea entregado un apartamento, lo cual debe ser tramitado por la via civil, para que le sea restituido el mismo, toda vez que el Ministerio Público no le está atribuida esa competencia.

FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO

…de imperativo cumplimiento para presentar la acusación es en el numeral 2 del artículo 326 …lo cual en el en el presente caso se imposibilita toda vez que no puede individualizarse el o los hechos a ser imputados a fin de no vulnerar el debido proceso y el derecho a la defensa como derechos fundamentales y por consiguiente… lo ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho no se realizó en el presente caso.
PETITORIO

Con fundamento al análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Representación Fiscal considera que lo pertinente y ajustado a derecho…es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho no se realizó.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse de la solicitud de la ciudadana DRA. ADRIANA MORALES BENCOMO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual solicita a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadana EMIRA CHALITA DE MARIN, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público , quien aquí decide, considera que en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto que, en el presente caso se le imposibilita a la Fiscalía la individualización del o los hechos a ser imputados, así como no pudiendo la misma incorporar más elementos de convicción a la presente causa , debido al tiempo transcurrido, haciéndosele por lo tanto imposible a la presente fecha promover o solicitar nuevas pruebas, es por lo que, este Tribunal procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de la ciudadana EMIRA CHALITA DE MARIN, de conformidad con lo dispuesto en el primer supuesto del ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadana EMIRA CHALITA DE MARIN, de conformidad con lo dispuesto en el primer supuesto del ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA
ABG. ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado
LA SECRETARIA

CAUSA 5C 1817-06
HBF/hb