REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 19 de Junio de 2006.-
195º y 147°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar 1° del Ministerio Público: Dra. Mónica teresa Brito Marín.-
Imputado: Ramón Martín Torres Velásquez.-
Defensa: Dra. Mirna Yépez
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Hoy día articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
La presente causa se inició en fecha 23/09/2004 por la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la detención de el ciudadano: Ramón Martín Torres Velásquez, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.820.604, nacido el 11/11/74. de estado civil soltero, de 29 años de edad, 87residenciado en Barrio el Vigía, calle la Francesa, casa N° 10, Municipio Guaicaipuro, Los Teques Estadio Miranda; por funcionarios adscritos a la Comisaría de Los Nuevos Teques del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien fue aprehendido cuando se encontraban realizando sus labores de patrullaje por la calle Sucre de Los Teques, quienes avistaron el referido ciudadano que se desplazaba por el caminando por el sector, quien al notar la presencia policial adopto un actitud esquiva, procediendo a darle la voz de alto, acatándola de inmediato, procedieron dichos funcionarios a realizarle la inspección de persona correspondiente, logrando incautarle a dicho ciudadano en la media que vestía en el pie izquierdo un (01) envoltorio de papel plástico amarrado en uno de sus extremos contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga .-
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 26/05/2005, la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que el Imputado Ramon Martin Torres Velasquez, haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del Imputado.-
Para decidir, este Tribunal observa:
Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C39900-04, seguida al ciudadano Ramon Martin Torres Velasquez, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Ramon Martin Torres Velasquez, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda:
Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Ramon Martin Torres Velasquez, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.820.604, nacido el 11/11/74. de estado civil soltero, de 29 años de edad , residenciado en Barrio el Vigía, calle la Francesa, casa N° 10, Municipio Guaicaipuro, Los Teques Estadio Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por el Representante de la Vindicta Pública y le sean remitidas con oficio. De igual forma a la Defensa.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria,
Abg. Rossana Costantino
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico. La Secretaria
Abg. Rossana Costantino
Causa: 6C-39900-04
RRA/IM/jes