REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 15 de Junio de 2006.-
195º y 147°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 1° del Ministerio Público: Dra. Martin Bracho Guardia.-
Imputado: Juan Moreno Lavieri.-
Defensora Pública Penal: Dra. Carmen Maria Tovar Toro.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
La presente causa se inició en fecha 25/06/2001 por la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la detención de el ciudadano : Juan Moreno Lavieri, Venezolano, indocumentado, quien para el momento tenia 40 años de edad, soltero, residenciado en, El Barrio el Nacional, Sector las Casitas, casa N° 70, Los Teques Estado Miranda, por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien fue aprehendido cuando se encontraban realizando sus labores de patrullaje específicamente en el Sector las Lomitas, calle principal, Los Teques, a la 1:30 horas de la tarde, quienes avistaron el referido ciudadano que se desplazaba, quien al notar la presencia policial adopto un actitud esquiva, procediendo a darle la voz de alto, acatándola de inmediato, procedieron dichos funcionarios a realizarle la inspección de persona correspondiente, logrando incautarle a dicho sujeto en el bolsillo delantero de la camisa que vestía para el momento dos (02) envoltorios de papel de aluminio, contentivo en su interior de una sustancia sólida compacta de presunta droga,.-
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 10/01/2006, el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que el Imputado Juan Moreno Lavieri, haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del Imputado.-
Para decidir, este Tribunal observa:
Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C6394-01, seguida al ciudadano Juan Moreno Lavieri, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Juan Moreno Lavieri, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda:
Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Juan Moreno Lavieri, Venezolano, indocumentado, quien para el momento tenia 40 años de edad, soltero, residenciado en, El Barrio el Nacional, Sector las Casitas, casa N° 70, Los Teques Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por el Representante de la Vindicta Pública y le sean remitidas con oficio. De Igual forma a la defensa-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria,
Abg. Rosanna Costantino
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
La Secretaria
Abg. Rosanna Costantino
Causa: 6C-6394-01
RRA/IM/jes