REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 17 de Junio de 2006.-
195° y 147°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Aux. Primera del Ministerio Público: Dra. Monica Teresa Brito.-
Defensora Pública Penal: Dra. Nelida Teran.-
Imputado (s): Carlos Giovanny Serrano Uzquiano y Albert Jose Tovar Lizcano.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Cambio Ilícito de Placas de Vehículos y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto y Robo previsto y sancionado en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante de los imputados: Carlos Johanny Serrano Uzquiano y Albert Jose Tovar Lizcano, titulares de la cédula de identidad N° V-13.476.736 y V-6.368.946, respectivamente, dadas las circunstancias en las cuales se produjo su aprehensión y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena, se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo remitirse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía Auxiliar Primera presentante. TERCERO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva de libertad Someterse al cuido y vigilancia de una persona, en favor de los ciudadanos CARLOS JOHANNY SERRANO UZQUIANO, titular de la cédula de identidad N° V-13.476.736, de 28 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido el 27-06-1978, de estado civil soltero, hijo de EDGAR TULIO SERRANO (v) y de ROSA ERMINDA UZQUIANO (v), grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio: Conductor, residenciado en los lagos, Calle Maria Briceño, casa Nº 19, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0212 339-89-66, y ALBERT JOSE TOVAR LIZCANO, titular de la cédula de identidad N° V-16.368.946, de 24 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 14-08-1981, de estado civil soltero, hijo de ADALBERTO TOVAR (v) y de MARIA LIZCANO (v), grado de instrucción, Cuarto año de Bachillerato, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en los Alpes, Sector El Pescador, Calle Principal, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0412 573-61-84 (pertenece a su padre) por lo cual deberán acreditar el lugar de su residencia; en consecuencia deberán presentar Constancia de Residencia expedida por la autoridad municipal correspondiente, Fotocopia de la Cédula de Identidad, tanto de los imputados como de las personas que se harán responsable y fotografía tipo carnet; de acuerdo a lo anterior quedarán de igual forma los imputados comprometidos por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar a presentarse cada ocho (8) días a la sede de éste Tribunal específicamente los días viernes, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 2 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión de los delitos de Cambio Ilícito de Placas de Vehículos y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto y Robo previsto y sancionado en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, en virtud de la falta de certeza del domicilio de los imputados.. CUARTO Se ordena como sitio de reclusión para los imputados ciudadanos: CARLOS JOHANNY SERRANO UZQUIANO y ALBERT JOSE TOVAR LIZCANO, la sede del Organismo aprehensor, es decir la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación del Estado Miranda, con sede en Los Teques, donde permanecerá por un lapso de 10 días y en el caso de no presentar la documentación exigida será trasladado al Internado Judicial de Los Teques;
Una vez cumplido con los requisitos exigidos en el presente fallo, líbrense Boletas de Excarcelación relativa a los acusados: CARLOS JOHANNY SERRANO UZQUIANO, titular de la cédula de identidad N° V-13.476.736 y ALBERT JOSE TOVAR LIZCANO, titular de la cédula de identidad N° V-16.368.946, respectivamente y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación del Estado Miranda, con sede en Los Teques.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ

DR. RICARDO RANGEL AVILES
La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-

La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno
Causa: 6C-1936-06