REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 19 de Junio de 2006.-
195° y 147°

Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 2° del Ministerio Público: Dra. Libia Roa Rojas.-
Defensa Pública Penal: Dra. Mercedes Adrían Álvarez.-
Imputado: Mario Miguel Riccio Llamozas.-
Víctima: De Abreu Llamozas Richard Humberto
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre la Violencia contra la muijer y la familia.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Declara Improcedente la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público contenida en su escrito de fecha 20/04/2006, inserto a los folios del 37 al 40 de la presente causa, correspondiente a la fijación de una audiencia para oir al imputado, la realización del acto conciliatorio y la orden de tramitar la causa por vía del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 11, 12, 13, 130 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 34 de la Ley sobre la Violencia contra la muijer y la familia.-
Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese en el Libro Diario, déjese copia de la decisión.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordena en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno