REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 19 de Junio de 2006.-
195° y 147°

Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Aux. Primero del Ministerio Público: Dra. Mónica Brito Marín.-
Defensa Pública Penal: Dra. Cyndia Gonzaléz
Víctima: Petra Lucía Pérez Briceño.-
Imputado: Gloria Ismelda Palacios
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Daño simple, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal.-
DISPOSITIVA
Con base en ese razonamiento, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud Fiscal de desestimación de la denuncia presentada en fecha 13/05/2003, en consecuencia se desestima la denuncia presentada por la ciudadana: Petra Lucía Pérez Briceño, titular de la cédula de identidad N° V-5.451.092, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese en el Libro Diario, déjese copia de la decisión.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordena en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno