REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, 21 de Junio de 2006.-
195º y 147°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Primero del Ministerio Público: Martín Bracho Guardia.-
Imputado: Mora Sandoval Yulman Eduardo.-
Defensa: Dra. Mercedes Adrián Álvarez
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Robo en Modalidad de Arrebatón previsto en el articulo 458 del Código Penal.-

La presente causa se inició en fecha 19/02/2001 por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la detención de el ciudadano: Mora Sandoval Yulman Eduardo, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.674.920, soltero, residenciado en: Retamal Callejón Simón Bolívar, Casa N° 04, Los Teques Estado Miranda; por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien fue aprehendido en el Boulevard Vargas, después haberle arrancado la cadena a una ciudadana quien luego de dicha acción informo a los funcionarios actuantes quienes le dieron la voz de alto al sujeto siendo este retenido de inmediato, procediendo dichos funcionarios a realizarle la inspección de persona correspondiente, logrando incautarle a dicho ciudadano en el bolsillo delantero superior una cadena de color amarillo.-
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 22/02/2006, el Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que el Imputado Mora Sandoval Yulman Eduardo, haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del Imputado.-
Para decidir, este Tribunal observa:
Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C5483-01, seguida al ciudadano Mora Sandoval Yulman Eduardo, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Mora Sandoval Yulman Eduardo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Vista la presente decisión, se hace inoficioso pronunciarse en cuanto a la solicitud del Archivo de las Actuaciones realizada por la Defensora Publica Penal Dra. Mercedes Adrián Álvarez en fecha 25 de Mayo del año 2006. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda:
Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Mora Sandoval Yulman Eduardo, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.674.920, soltero, residenciado en: Retamal Callejón Simón Bolívar, Casa N° 04, Los Teques Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por el Representante de la Vindicta Pública y le sean remitidas con oficio. De igual forma a la Defensa.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria,

Abg. Ingrid Moreno
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico. La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno
Causa: 6C-5483-01
RRA/IM/jes