REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 26 de Junio de 2006.-
196° y 147°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Décima Novena del Ministerio Público: Dra. Damelis Brazón.-
Defensa Privada: Dra. Zulay María Marín.-
Imputado: Joel Alberto Díaz Araujo.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Lesiones Intencionales Graves y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 415 y 281 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda:
Primero: Declara Improcedente la solicitud realizada por la profesional del derecho Zulay María Marin Hernández en su carácter de Defensor del ciudadano Joel Alberto Díaz Araujo, correspondiente al escrito de solicitud de fecha 14/06/2006, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 12, 327, 328, 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el contenido del artículo 285 numeral 3 Constitucional.-
Segundo: Notifíquense a la solicitante de la presente decisión, conforme al único aparte del Artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno