REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, 26 de Julio de 2006.-
195º y 147°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar 2° del Ministerio Público: Dra. Libia Roa Rojas.-
Imputado: Martínez Morales Franklin Miguel.-
Defensa: Dra. Carmen Maria Tovar toro
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la Ley Vigente.-

La presente causa se inició en fecha 04/10/2000 por la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la detención de el ciudadano: Martínez Morales Franklin Miguel, venezolano, cedula N° V-9.251.727, natural de Guanare-Portuguesa, Nacido en Fecha 13-01-67, residenciado en Los Lagos, La Pradera, Casa n° 62, Los Teuqes Estado Miranda; por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Región Policial N° 01, San Antonio de los Altos, División de Patrullaje Vehicular, quien fue aprehendido cuando se encontraban realizando sus labores de patrullaje, a momentos que avistaron el referido ciudadano que se desplazaba, quienes dándole la voz de alto, la acatándola de inmediato, procedieron dichos funcionarios a realizarle la inspección de persona correspondiente, logrando incautarle a dicho ciudadano en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento (08) envoltorios de papel aluminio de presunta droga .-
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 16/09/2005, la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que el Imputado Martinez Morales Franklin Miguel, haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del Imputado.-
Para decidir, este Tribunal observa:
Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C4504-00, seguida al ciudadano Martinez Morales Franklin Miguel, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Martinez Morales Franklin Miguel, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Vista la presente decisión, se hace inoficioso pronunciarse en cuanto a la solicitud del Archivo de las Actuaciones realizada por la Defensora Publica Penal Dra. Carmen Mria Tovar Toro en fecha 25 de Enero del año 2006. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda:
Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Martinez Morales Franklin Miguel, venezolano, cedula de identidad N° V-9.251.727, natural de Guanare-Portuguesa, Nacido en Fecha 13-01-67, residenciado en Los Lagos, La Pradera, Casa n° 62, Los Teques Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por el Representante de la Vindicta Pública y le sean remitidas con oficio. De igual forma a la Defensa.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria,

Abg. Rossana Costantino
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico. La Secretaria

Abg. Rossana Costantino
Causa: 6C-4504-00
RRA/IM/jes