REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Junio de 2006.-
195º y 147°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Decima Novena del Ministerio Público: Dra. Damelis Milagros Brazon.-
Imputado: David Michael Ibedaca Lugo.-
Secretaria: Abg. Rosanna Costantino.-
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la Ley Vigente.-

La presente causa se inició en fecha 07/12/2005 por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la detención de el ciudadano: David Michael Ibedaca Lugo, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.033.137, nacido el 28/08/79, domiciliado en: la Urbanización los Budares, residencias Budares Torre B, Piso 07, Apartamento 72-B, Carrizal Estado Miranda; por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Los Salías, quien fue aprehendido cuando se encontraban realizando sus labores de patrullaje en moto, específicamente en la Urbanización Rosaleda Sur, frente al Edificio Urare, avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial arrojo unos objetos a la zona boscosa, motivo por el cual procedieron dichos funcionarios a darle la voz de alto, y así realizarle la inspección de persona correspondiente, no hallando ningún elemento de interés criminalistico, luego uno de los funcionarios se introdujo en la zona boscosa quien logra ubicar dos (02) envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de restos de semillas vegetales de presunta droga .-
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 30/05/2006, la Fiscal Decima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizo no puede atribuírsele al imputado David Michael Ibedaca Lugo.-
Para decidir, este Tribunal observa:
Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C1776-06, seguida al ciudadano David Michael Ibedaca Lugo, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano David Michael Ibedaca Lugo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda:
Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano David Michael Ibedaca Lugo, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.033.137, nacido el 28/08/79, domiciliado en: la Urbanización los Budares, residencias Budares Torre B, Piso 07, Apartamento 72-B, Carrizal Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por el Representante de la Vindicta Pública y le sean remitidas con oficio. De igual forma a la Defensa.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria,

Abg. Rossana Costantino
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico. La Secretaria

Abg. Rossana Costantino
Causa: 6C-1776-06
RRA/IM/jes