REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 28 de Junio de 2006
196° y 147°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público: Dra. Libia Roa.-.
Defensa Privada: Dr. Juan Ramón Vicent Velasquez.-
Imputados: Moreno Álvarez Maryelis Del Valle, Flor Marlene Silveira García, Ibarra Pérez Nelly Hortensia, Milosavlevich Lovera Darinca Ana, Fernández Contreras Zaida Yelitza, Biernin Nairobi Cova Rodríguez, Morales Negrin Eliana Del Valle Y Fermín Zerpa Edgar Rafael.-
Víctima: Elba Rangel De Santaella
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal.-

Visto los escritos de las partes presentados en fecha 27 y 28 de los corrientes mes y año, siendo la oportunidad de emitir el pronunciamiento respecto, éste Juzgador lo hace con base en los siguientes fundamentos:
En fecha 08/06/2006, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, pone a la disposición de este Tribunal a los ciudadanos: Moreno Álvarez Maryelis Del Valle, Flor Marlene Silveira García, Ibarra Pérez Nelly Hortensia, Milosavlevich Lovera Darinca Ana, Fernández Contreras Zaida Yelitza, Biernin Nairobi Cova Rodríguez, Morales Negrin Eliana Del Valle Y Fermín Zerpa Edgar Rafael, imputándoles el delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal.-
En fecha 09/06/2006, siendo la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de presentación de los imputados, este Tribunal dictó el pronunciamiento correspondiente, cuya dispositiva es del tenor siguiente:
“Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultara aprehendido los ciudadanos Moreno Álvarez Maryelis Del Valle, Flor Marlene Silveira García, Ibarra Pérez Nelly Hortensia, Milosavlevich Lovera Darinca Ana, Fernández Contreras Zaida Yelitza, Biernin Nairobi Cova Rodríguez, Morales Negrin Eliana Del Valle y Fermín Zerpa Edgar Rafael, por la comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: MORENO ALVAREZ MARYELIS DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.881.449, de nacionalidad venezolana, natural Los Teques, Estado Miranda, donde nació el 10-08-77, 28 años de edad, de profesión u oficio Secretaria, laborando actualmente en el Consejo Municipal del Estado Miranda, estado civil soltera, hija de BERTHA ALVAREZ DE MORENO (f) y CARMELO MORENO (f), Grado de Instrucción Bachiller, sin residencia fija pero puede ser ubicada en la residencia de la ciudadana: ROSA MUSTELIER, Madrina, ubicada en Calle Real de La Mata, Sector La Cascarita, al lado de la Peluquería Santa Bárbara, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono 0414-389.38.23; MILOSAVLEVICH LOVERA DARINCA ANA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.737.397, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació el 13-03-67, 39 años de edad, de profesión u oficio Del Hogar, estado civil soltera, hijo de CLARA JOSEFINA LOVERA (V) y RATKO MILOSAVLEVICH (F), Grado de Instrucción Segundo Año de Bachillerato, sin residencia fija, puede ser ubicada en la casa de su madre ciudadana CLARA JOSEFINA LOVERA, ubicada en Calle el Liceo, casa Nº 2, La Línea, frente al deposito del Estado Miranda, (por la Simón Bolívar, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono 0416-922-05-96; FLOR MARLENE SILVEIRA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.376.384, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 17-05-59, 47 años de edad, de profesión u oficio Secretaria laborando actualmente pata CV Constructores, ubicada en detrás del Centro Comercial El Picacho, San Antonio de Los Altos Estado Miranda, estado civil Divorciada, hijo de JOSEFINA PERDOMO (f) y JOSE PERDOMO (f), Grado de Instrucción Bachiller, sin residencia fija, pero puede ser ubicada en la casa de su comadre ciudadana YELITZA DELGAUDIO, en la Simón Bolívar, Bloque 2, Piso 14, Apto 14-01, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono 0414-919-37-73; IBARRA PEREZ NELLY HORTENSIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.462.787, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació el 06-12-63, 42 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Cosmetóloga, laborando a domicilio, estado civil divorciada, hijo de FLOR MNARIA PEREZ (v) y GERMAN IBARRA (V), Grado de Instrucción Tercer Año de Bachillerato, sin residencia fija, puede ser ubicada en la residencia de su madre ciudadana FLOR MARIA PEWREZ, ubicada en la Calle Simón Rodríguez, Casa N° 30, La Matica Arriba, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono 0414-130-57-14; FERNANDEZ CONTRERAS ZAIDA YELITZA, titular de la cédula de identidad Nº V-10-275.509, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 25-09-70, 35 años de edad, de profesión u oficio Del Hogar, estado civil soltera, hijo de EDMIDIA FERNANDEZ (V) y JOEL FERNANDEZ (V), Grado de Instrucción Tercer Año de Bachillerato, sin residencia fija, puede ser ubicada en la residencia de la ciudadana NORMA ACOSTA, ubicada en El Sabíl, Torre D, Piso 4, Apto 4-B, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono 0416-535-11-69; BIERNIN NAIROBI COVA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.370.287, de nacionalidad venezolana, natural DE Los Teques, Estado Miranda, donde nació el 28-08-84, 21 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, actualmente en la Misión Vuelvan Caracas, cursando Confección Industrial, estado civil soltera, hijo de THAIS RODRIGUEZ (V) y JOSE BAUDILIO COVA (V), Grado de Instrucción Cuarto Año de Bachillerato, sin residencia fija, puede ser ubicada en la residencia de su Madre ciudadana THAIS RODRIGUEZ, ubicada en El Vigía, Calle La Línea, Casa Nº 106-2, (a cinco casas de la entrada de la escuela taller, frisada), Los Teques, Estado Miranda, Teléfono de la madre 0416-415.30.12-0414-292-53.76; MORALES NEGRIN ELIANA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.552, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació el 20.12.80, 25 años de edad, de profesión u oficio Secretaria, laborando actualmente en el Ministerio de Educación, Los Teques, Estado Miranda, estado civil casada, hijo de CLAUDIA LUISA DE MORALES (V) y JOSE MORALES (V), Grado de Instrucción Técnico medio en Turismo, sin residencia fija, puede ser ubicada en El Vigía, Calle La Línea, Casa Nº 39-A, Los Teques, Estado Miranda, cerca de la cancha de Basquet, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono 0414-336.00.11 y 0212-321.58.04 y FERMIN ZERPA EDGAR RAFAEL, quien manifestó sus datos de identificación: titular de la cédula de identidad Nº V-16.889.905, de nacionalidad venezolana, natural caracas, donde nació el 28-12-61, 20 años de edad, de profesión u oficio Albañil La Morita San Antonio de Los Altos, estado civil soltero, hijo de JOSEFINA GUERRERO (V) y YVAN GREGORIO MOLERO (V), Grado de Instrucción Noveno Grado, residenciado en San Antonio de los Altos, Sector La Suiza, Calle San Luís, Casa Nº 3, de color marrón, ubicada por la entrada del tanque gris Covadonga, como a quinientos metros, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono 0414-031.37.13; por considerar llenos los extremos legales para establecer su presunta participación en la perpetración del hecho punible de: Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal. Se fija como sitio de reclusión el Internado Judicial de Los Teques para el ciudadano: FERMIN ZERPA EDGAR RAFAEL; así como el Instituto Nacional de Orientación Femenina para las ciudadanas Moreno Álvarez Maryelis Del Valle, Flor Marlene Silveira García, Ibarra Pérez Nelly Hortensia, Milosavlevich Lovera Darinca Ana, Fernández Contreras Zaida Yelitza, Biernin Nairobi Cova Rodríguez, Morales Negrin Eliana Del Valle, en consecuencia, se ordena librar las boletas de encarcelación respectivas y remitirlas con oficio. CUARTO: Se declara improcedente la Nulidad solicitada por la defensa de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 12, 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el contenido del artículo 49 numeral 1 Constitucional. QUINTO: Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-“.-

En fecha 27/06/2006, comparece en forma expontánea por ante éste Tribunal la ciudadana Elba Rangel de Santaella, en su carácter de víctima, a los fines de dejar constancia que “… no tiene interés en que esas personas que invadieron el edificio sigan detenidas, no quiero resarcimiento pecuniario, solo quiero que se disculpen conmigo…”.-
En fecha 28/06/2006, los imputados debidamente asistidos por su abogado defensor consignan escritos por ante la oficina de alguacilazgo circunscripcional, mediante los cuales presentan disculpas a la víctima.-
En fecha 28/06/2006, el Fiscal Segundo del Ministerio Público presenta por ante la oficina de alguacilazgo circunscripcional escrito mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Es oportuno citar el contenido del artículos 417-A del Código Penal, a saber:
“Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenas, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del juez hasta en una sexta parte.
La pena establecida en el inciso anterior se aplicará aumentada hasta la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión.
Se incrementará la pena a la mitad de la pena aplicable cuando la invasión se produzca sobre terrenos ubicados en zona rural.
Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajarán hasta en las dos terceras partes, cuando antes de pronunciarse sentencia de primera o única instancia, cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo total de los terrenos y edificaciones que hubieren sido invadidos. Será eximente de responsabilidad penal, además de haber desalojado el inmueble, que el invasor o invasores comprueben haber indemnizado los daños causados a entera satisfacción de la víctima.”(negrillas del Tribunal).-

El Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;.”(negrillas del Tribunal).-

Ahora bien, observa este Juzgador que el Ministerio Público presente su acto conclusivo de solicitud de Sobreseimiento, para lo cual alega que se ha materializado la eximente de responsabilidad penal prevista en la norma sustantiva penal ya citada. En este sentido observa este Juzgador que por tratarse de un asunto de mero derecho es factible resolverlo sin necesidad de convocar a las partes a la realización de un debate; ya que se evidencia del contenido de la causa que los imputados fueron desalojados por el órgano de policía, detenidos he incautados sus bienes como evidencias de interés criminalístico en fecha 06/06/2006, y presentados ante éste Tribunal en fecha 08/06/2006, siendo en consecuencia decretada la privación judicial preventiva de libertad en fecha 09/06/2006; de igual forma consta que la víctima ha manifestado el hecho de no querer resarcimiento patromonial pecuniario, solo reclama un resarcimiento moral, como lo es unas disculpas de los imputados, excusas estas que fueron presentadas por los mismos en fecha 28/06/2006. Y así se declara.-
En consonancia con el párrafo anterior, la procedibilidad de la acción estaba subordinada a dos factores concurrentes posteriores a la comisión del hecho punible previsto por el legislador sustantivo penal, como lo son: la inexistencia del desalojo de los invasores y la no indemnización de la víctima a su entera satisfacción. En este sentido se evidencia que se han materializado en forma sobrevenida los dos supuestos que estable el artículo 471-A del Código Penal para que opere la eximente de responsabilidad penal en la presente causa, debido a que los invasores fueron desalojados y la víctima fue indemnizada de acuerdo a su pretensión; de forma tal que, es evidente que el acto típico, antijurídico, imputable a los autores y culpables, se encuentra frente a una circunstancia que impide la determinación de la responsabilidad penal y por vía de consecuencia la imposición de una pena por el hecho ilícito, como lo es la excusa absolutoria; toda vez que con el desalojo antes mencionado y las disculpas presentadas por los imputados como única indemnización reclamada por la víctima, efectivamente ha operado frente a una responsabilidad penal plena ya nacida, la imposibilidad de imponer la pena respectiva, activándose la causa de extinción de la acción penal por mandato del legislador sustantivo penal; siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento solicitado por la Vindicta Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y la consecuente libertad plena de los imputados. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta el Sobreseimiento de la causa en favor de los ciudadanos: MORENO ALVAREZ MARYELIS DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.881.449, de nacionalidad venezolana, natural Los Teques, Estado Miranda, donde nació el 10-08-77, 28 años de edad, de profesión u oficio Secretaria, laborando actualmente en el Consejo Municipal del Estado Miranda, estado civil soltera, hija de BERTHA ALVAREZ DE MORENO (f) y CARMELO MORENO (f), Grado de Instrucción Bachiller, sin residencia fija pero puede ser ubicada en la residencia de la ciudadana: ROSA MUSTELIER, Madrina, ubicada en Calle Real de La Mata, Sector La Cascarita, al lado de la Peluquería Santa Bárbara, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono 0414-389.38.23; MILOSAVLEVICH LOVERA DARINCA ANA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.737.397, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació el 13-03-67, 39 años de edad, de profesión u oficio Del Hogar, estado civil soltera, hijo de CLARA JOSEFINA LOVERA (V) y RATKO MILOSAVLEVICH (F), Grado de Instrucción Segundo Año de Bachillerato, sin residencia fija, puede ser ubicada en la casa de su madre ciudadana CLARA JOSEFINA LOVERA, ubicada en Calle el Liceo, casa Nº 2, La Línea, frente al deposito del Estado Miranda, (por la Simón Bolívar, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono 0416-922-05-96; FLOR MARLENE SILVEIRA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.376.384, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 17-05-59, 47 años de edad, de profesión u oficio Secretaria laborando actualmente pata CV Constructores, ubicada en detrás del Centro Comercial El Picacho, San Antonio de Los Altos Estado Miranda, estado civil Divorciada, hijo de JOSEFINA PERDOMO (f) y JOSE PERDOMO (f), Grado de Instrucción Bachiller, sin residencia fija, pero puede ser ubicada en la casa de su comadre ciudadana YELITZA DELGAUDIO, en la Simón Bolívar, Bloque 2, Piso 14, Apto 14-01, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono 0414-919-37-73; IBARRA PEREZ NELLY HORTENSIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.462.787, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació el 06-12-63, 42 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Cosmetóloga, laborando a domicilio, estado civil divorciada, hijo de FLOR MNARIA PEREZ (v) y GERMAN IBARRA (V), Grado de Instrucción Tercer Año de Bachillerato, sin residencia fija, puede ser ubicada en la residencia de su madre ciudadana FLOR MARIA PEWREZ, ubicada en la Calle Simón Rodríguez, Casa N° 30, La Matica Arriba, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono 0414-130-57-14; FERNANDEZ CONTRERAS ZAIDA YELITZA, titular de la cédula de identidad Nº V-10-275.509, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 25-09-70, 35 años de edad, de profesión u oficio Del Hogar, estado civil soltera, hijo de EDMIDIA FERNANDEZ (V) y JOEL FERNANDEZ (V), Grado de Instrucción Tercer Año de Bachillerato, sin residencia fija, puede ser ubicada en la residencia de la ciudadana NORMA ACOSTA, ubicada en El Sabíl, Torre D, Piso 4, Apto 4-B, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono 0416-535-11-69; BIERNIN NAIROBI COVA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.370.287, de nacionalidad venezolana, natural DE Los Teques, Estado Miranda, donde nació el 28-08-84, 21 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, actualmente en la Misión Vuelvan Caracas, cursando Confección Industrial, estado civil soltera, hijo de THAIS RODRIGUEZ (V) y JOSE BAUDILIO COVA (V), Grado de Instrucción Cuarto Año de Bachillerato, sin residencia fija, puede ser ubicada en la residencia de su Madre ciudadana THAIS RODRIGUEZ, ubicada en El Vigía, Calle La Línea, Casa Nº 106-2, (a cinco casas de la entrada de la escuela taller, frisada), Los Teques, Estado Miranda, Teléfono de la madre 0416-415.30.12-0414-292-53.76; MORALES NEGRIN ELIANA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.552, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació el 20.12.80, 25 años de edad, de profesión u oficio Secretaria, laborando actualmente en el Ministerio de Educación, Los Teques, Estado Miranda, estado civil casada, hijo de CLAUDIA LUISA DE MORALES (V) y JOSE MORALES (V), Grado de Instrucción Técnico medio en Turismo, sin residencia fija, puede ser ubicada en El Vigía, Calle La Línea, Casa Nº 39-A, Los Teques, Estado Miranda, cerca de la cancha de Basquet, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono 0414-336.00.11 y 0212-321.58.04 y FERMIN ZERPA EDGAR RAFAEL, quien manifestó sus datos de identificación: titular de la cédula de identidad Nº V-16.889.905, de nacionalidad venezolana, natural caracas, donde nació el 28-12-61, 20 años de edad, de profesión u oficio Albañil La Morita San Antonio de Los Altos, estado civil soltero, hijo de JOSEFINA GUERRERO (V) y YVAN GREGORIO MOLERO (V), Grado de Instrucción Noveno Grado, residenciado en San Antonio de los Altos, Sector La Suiza, Calle San Luís, Casa Nº 3, de color marrón, ubicada por la entrada del tanque gris Covadonga, como a quinientos metros, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono 0414-031.37.13; por su presunta participación en la perpetración del hecho punible de: Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en contra de la ciudadana: Elba Rangel de Santaella, ocurrido en fecha 11/04/2006; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 318 numeral 2 y 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda la libertad Plena e Inmediata de los ciudadanos en cuestión para lo cual se ordena librar las boletas de excarcelación respectivas y remitirlas con oficio. TERCERO: Notifíquense a las partes de la presente decisión, de conformidad con el único aparte del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno

RRA/IM/rr
Causa: 6C-1870-06