REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 30 de Junio de 2006.-
196° y 147°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público: Dra. Rosa Mornaghino.-
Defensora Pública Penal: Dra. Nancy Rodríguez.-
Imputada: ANDRIA LOREDANA AVILA CAMACHO.-
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
Delito: Hurto Calificado (con abuso de confianza), previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue otorgada por este Tribunal a la ciudadana ANDRIA LOREDANA AVILA CAMACHO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.148.222, natural de Los Teques Estado Miranda, fecha de nacimiento 28/11/1980, 32 años de edad, hija de LUIS AVILA (v) y MARIA CAMACHO (v), de estado civil soltera, de profesión u oficio desempleada, residenciada en EL Barrio Nacional, Parte Alta, callejón El Pozo, en la casa donde reparan televisores Los Teques, Estado Miranda, en fecha 24-04-2005, y en su lugar se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad; de conformidad con establecido en los artículos 250, 251 numeral 4 y parágrafo segundo y 262 numeral tercero, todos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.) de la ciudad de Los Teques.-
Líbrese la correspondiente boletas de encarcelación y remítase con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-
El juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
Seguidamente cedió cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno